Crisis migratoria en Ceuta: ¿qué son las devoluciones en caliente?

devoluciones en caliente
Miembros del Ejército, en Ceuta. | Efe
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Desde el lunes cerca de 8.000 personas han llegado a las playas de Ceuta sin que la policía marroquí tratara de impedírselo, algo que ha cambiado este jueves cuando han cerrado el paso fronterizo de Tarajal.  Esta crisis migratoria ha obligado al Gobierno a desplegar a las Fuerzas Armadas en la ciudad autónoma y a enviar a 250 efectivos de la Policía Nacional y la Guardia Civil para incorporarlos al dispositivo de 1.100 agentes que se mantienen de forma permanente en el terreno. 

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Según ha explicado el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, los enviados son agentes que se van a instalar en los lugares de paso y van a velar por la seguridad ciudadana. También integran este grupo especialistas en Extranjería para, en palabras de Fernando Grande Marlaska, “agilizar las devoluciones” de los migrantes llegados a las costas.

En la mañana del miércoles, fuentes del Ministerio del Interior consultadas por Newtral.es han cifrado en 4.800 las personas retornadas a Marruecos, más de la mitad de los migrantes llegados a la costa ceutí. Preguntadas por si se habían producido devoluciones en caliente, han respondido que en “algunos casos” sí se habían dado “rechazos en frontera”.

¿Qué son las devoluciones en caliente y dónde quedan recogidas?

La experta en migraciones de la Universidad Pontificia Comillas, María José Castaño, define una devolución en caliente como aquella “que se lleva a cabo sin procedimiento de identificación y sin incoar procedimiento de expulsión”. Coincide con ello la abogada de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Paloma Favieres, quien recurre a una imagen para explicarlo: “Es lo que se ve en la televisión. Ese de acá para allá, de acá para allá”. 

Esta posibilidad queda recogida en la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, más conocida como Ley Mordaza. En su disposición final primera, la norma recoge que “los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”, algo que -asegura- “se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional”.

En consideración de la abogada de CEAR, lo que hizo el Gobierno de Mariano Rajoy con este artículo fue “aprovechar la Ley de Seguridad Ciudadana para decir que el procedimiento no se respetará en Ceuta y Melilla”. Y, aunque el PSOE presentó en su día un recurso de inconstitucionalidad contra este punto, desde que llegó a La Moncloa ha recurrido a él en reiteradas ocasiones. 

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Por su parte, el coordinador del Servicio de Orientación Jurídica de Extranjería del Colegio de Abogados de Madrid, Marcelo Belgrano, prefiere no utilizar ese concepto: “La definición no existe como tal. Existen las devoluciones y rechazos en frontera conforme a la Ley de Extranjería”.

¿Qué tres condiciones tendrían que darse en toda devolución? 

Los tres expertos consultados coinciden en señalar en las pautas que deberían seguirse en todo proceso de devolución de un migrante que llega de forma irregular a España: identificación individualizada de la persona en cuestión, procedimiento administrativo y asistencia de un letrado.

Según explica Marcelo Belgrano, mediante el procedimiento administrativo una persona manifiesta que “se encuentra en una situación de vulnerabilidad y pide protección conforme a las leyes internacionales y los convenios de Derechos Humanos”. De hecho, María José Castaño explica que uno de los pasos que las autoridades deben llevar a cabo cuando inician el procedimiento de expulsión es comprobar si la persona cumple los requisitos para acogerse a esta protección

Finalmente, la abogada de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Paloma Favieres, recuerda que una vez han entrado en territorio español, estos migrantes “tienen derecho a asistencia jurídica letrada y a acceso de recurso”.

¿Qué ha dicho el TEDH sobre este tipo de devoluciones?

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se pronunció en febrero de 2020 sobre el caso de N.D, de Mali, y N.T, de Costa de Marfil. Estos dos hombres aseguraban que se habían vulnerado sus derechos al haber sido devueltos en caliente a Marruecos tras participar en un salto colectivo en la valla de Melilla durante 2014. 

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A pesar de que en un primer momento el TEDH les dio la razón, el Gobierno recurrió la decisión ante la Gran Sala del tribunal. Esta concluyó, sin embargo, que España no había violado los derechos de estas dos personas en relación con la prohibición de expulsión y el derecho de recurso efectivo. Los jueces justificaron su decisión en que los solicitantes “decidieron no usar los procedimientos legales que existían para entrar en territorio español de manera legal” y que, por lo tanto “[la expulsión] había sido una consecuencia de su propia conducta”. 

Marcelo Belgrano contextualiza la decisión: “En este punto, la sentencia hace un requiebro señalando que no recurrieron a los carriles establecidos. A pesar de esta falta de acceso, los migrantes siempre tienen que tener el derecho de alegar ante una autoridad su necesidad de protección si se consideran personas que pueden ser vulnerables”.

¿Y el Tribunal Constitucional?

Meses después llegó la sentencia del Tribunal Constitucional ante el recurso contra varios preceptos de la Ley Mordaza que presentaron en su día PSOE, IU y UPyD. En ella, falló que la disposición final primera “es conforme a la Constitución” siempre que se interprete siguiendo los siguientes principios: aplicación a las entradas individualizadas, pleno control judicial y cumplimiento de las obligaciones internacionales. 

La abogada de CEAR considera que esta sentencia “reconoce que las personas que llegan a una frontera exterior deben tener derecho a un recurso efectivo y a una identificación de personas en situación de vulnerabilidad. Una serie de requisitos que sin procedimiento administrativo no se pueden realizar”. En su opinión, el TC exige una serie de obligaciones que en las mismas devoluciones en caliente se omiten. 

¿Creen los expertos que se están produciendo devoluciones en caliente en Ceuta? 

A la vista de los acontecimientos, Marcelo Belgrano confía en que se esté cumpliendo la legislación vigente en cuanto a las devoluciones, es decir, que las personas hayan podido contar con “identificación y asistencia letrada”.

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Por su parte, a la pregunta de si se están produciendo estos días devoluciones en caliente, María José Castaño ha respondido que, efectivamente, “se está procediendo” a ello. Mismo parecer que muestra Paloma Favieres: “Creo que el ministro Grande-Marlaska lo ha dicho claramente” en referencia a las cifras de devoluciones aportadas. 

La abogada de CEAR, además, resalta que en el Acuerdo de España y Marruecos sobre la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente “también contiene una serie de exigencias con identificación individual”. 

Fuentes: