“La humanidad se impone”. Eso es lo que defienden Esther Pascual y Julián Ríos, doctores en Derecho, abogados y mediadores, participantes en encuentros entre exterroristas de ETA y sus víctimas o familiares. Unos encuentros, que se realizaron en la prisión de Nanclares de la Oca, en Álava y que pertenecen al ámbito de la justicia restaurativa.
La justicia restaurativa se trata de una forma de entender la justicia como un instrumento legal basado en la responsabilización de los ofensores y en la reparación a los damnificados, en lugar de como únicamente una forma de castigo.
Esta institución, novedosa en España, está planteada en el anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que planea renovar el Ministerio de Justicia, encabezado por Pilar Llop.
El documento introduce el término de justicia restaurativa y la define como “un instrumento al servicio de la decisión expresa del Estado de renunciar a la imposición de la pena cuando esta no es necesaria a los fines públicos”. Eso sí, siempre que los “intereses particulares de la víctima” puedan resultar adecuadamente satisfechos con este procedimiento y se utilice como complemento —no sustitución— al proceso penal.
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Durante una entrevista en Radio Euskadi, la ministra de Justicia defendía la necesidad de los encuentros restaurativos “en aras a la mejora de nuestra convivencia, el entendimiento, la mejora de nuestra calidad democrática y sobre todo volcándonos en las víctimas”.
Te explicamos qué es la justicia restaurativa y qué implica su inclusión en la nueva legislación.
Delitos en los que una condena no es suficiente
La justicia restaurativa se opone a la idea clásica de castigo en la que se basa una gran parte del sistema penal actual, ya sea mediante la imposición de una sanción económica o de la privación de la libertad.
Aunque “necesaria a todas luces”, como indicaban Pascual y Ríos en sus conclusiones tras los encuentros entre etarras y víctimas, la justicia punitiva no es capaz de resolver “la satisfacción de las necesidades de las víctimas y la recuperación/responsabilización del infractor”.
Josep María Tamarit, catedrático de Derecho Penal de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y de la Universitat de Lleida, explica a Newtral.es que “potenciar la justicia restaurativa implica entender que hay delitos ante los cuales, más que una respuesta punitiva, puede resultar más provechosa una respuesta que pase por un proceso de diálogo extrajudicial”.
De hecho, la justicia penal tiene ciertos inconvenientes, entre los que Tamarit destaca el incumplimiento de la expectativa de reinserción social del infractor y la insatisfacción de la víctima.
“Lo que ocurre en la práctica es que tenemos a víctimas a las que se les causa lo que denominamos victimización secundaria [un daño añadido no intencional por parte de la justicia] porque en el sistema penal al final son como convidados de piedra”, cuenta a este medio Gema Varona, investigadora doctora del Instituto Vasco de Criminología en la Universidad del País Vasco. Es decir, que representan un papel pasivo, de mera víctima, durante todo el procedimiento. Algo que la justicia restaurativa pretende evitar.
La investigadora también apunta a que existen “indicios altos de reincidencia” y defiende la búsqueda de sistemas alternativos a la prisión por su coste en términos humanos y económicos.
¿Qué es la justicia restaurativa?
La justicia restaurativa parte de la idea de que el comportamiento delictivo no solo va contra la ley, sino que “también hiere a las víctimas y a la comunidad”.
Así introduce el concepto la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Esta se limita a definir este tipo de justicia como la que usa procesos restaurativos para obtener resultados reparadores.
Para que un proceso entre dentro de estos términos, la víctima, otros afectados y el ofensor deben participar “conjuntamente de forma activa en la resolución de las cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador”.
Así, frente a la justicia retributiva, Varona indica que la restaurativa supone una forma de comprender el sistema judicial “centrada en la reparación a la víctima, entendida como reparación también a toda la sociedad”.
“No es una terapia”, subraya. Aunque reconoce que puede tener efectos terapéuticos, explica que no se trata de algo solamente “entre la víctima y el victimario”: “Por eso es justicia; hay esta parte de responsabilización también frente a la sociedad”.

Además, la investigadora usa dos palabras clave: reparación y responsabilización. No se trata ni de perdón ni de reconciliación entre víctima y victimario, sino que se centra en las necesidades de los afectados por el delito.
“Supone llegar a una reparación con el entendimiento y una responsabilización activa, y una prevención del daño con ayuda de la comunidad”, expone Gema Varona.
Un tipo de justicia voluntaria y no aplicable en todos los casos
“La justicia restaurativa tiene sentido precisamente cuando nos damos cuenta de que la justicia clásica, punitiva, puede ser un obstáculo para la reparación”, comenta Josep María Tamarit.
Aun así, el catedrático de Derecho Penal de la UOC no olvida dos principios que respetar a la hora de aplicar este tipo de procedimientos: “Uno es el principio de voluntariedad, son las partes las que deciden si quieren participar en un proceso de este tipo o no (…); y otro es la idea de universalidad, o sea, no hay una lista de casos o de delitos para los que sea más o menos adecuado”.
Para él, la validez de esta forma de justicia no depende de la clase o la gravedad de la ofensa, sino de sus características concretas.
Pese a todo, por estas razones, no siempre es aplicable, aunque existen distintas variaciones a tener en cuenta. “Hay casos en donde no ha participado el ofensor, hay casos en que no participa la víctima porque no quiere participar e incluso porque hay delitos que no tienen una víctima directa”, enumera Tamarit.
No se debe olvidar, además, que su objetivo no es la sustitución del proceso penal —aunque en algunas ocasiones pueda tener este resultado o resulte ser la única alternativa posible, por ejemplo, si se trata de un caso prescrito—, sino que busca complementarlo.
Virginia Domingo, presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa (SCJR), lleva trabajando en el tema desde 2004. “La esencia es gestionar el aspecto emocional del delito y combinarlo con el aspecto legal”, plantea Domingo, que cree necesario “aprovechar lo bueno” de lo penal y “mejorarlo”.
Mediación penal, conferencias y círculos
A la hora de aplicar la justicia restaurativa, existen diversas herramientas: la mediación penal, las conferencias o reuniones restaurativas y los círculos. La mediación penal es la más conocida, pero Domingo se muestra crítica con este término.
Ella opina que se confunde con el concepto general de mediación y, en un proceso reparador, sus características son distintas. El mediador restaurativo —denominado facilitador— sabe que no hay un equilibrio entre las partes y busca la responsabilización del ofensor y la reparación de la víctima, pese a su neutralidad.
En cuanto a las conferencias o reuniones, no solo incluyen al penado y al afectado, sino que también incorporan a su círculo más cercano. La presidenta de la SCJR las califica positivamente, ya que, a su juicio, a veces el conflicto “también afecta a la familia de la víctima o el ofensor”.
En tercer lugar, existen los círculos. Con una estructura concreta —en la que el facilitador no es quien da la palabra, sino que se otorga a través de un objeto que va de mano en mano por turnos—, se genera un proceso “mucho más democrático, en el que el facilitador casi es uno más”.
Esta técnica es la que Domingo ha aplicado en sus programas de justicia restaurativa durante dos años, en los que participan grupos de ofensores dentro de la prisión. Allí, trabajan en que reflexionen, se responsabilicen por el daño, construyan un plan de reparación y, después, si lo desean, puedan solicitar de forma individual un encuentro con sus víctimas.

Justicia restaurativa: Julio y el banco Santander
Un ejemplo de caso extraído de esos círculos es el de Julio. En enero de este año, durante uno de estos programas, este atracador, que siempre robaba al banco Santander, decidió solicitar un encuentro con alguna de sus víctimas. Cualquiera. Necesitaba hacerlo para empatizar, según cuenta Virginia Domingo, ya que no comprendía cómo se podía sentir una persona que hubiera sido asaltada, pero no por su propio dinero, como es el caso de quienes trabajan en el cajero de un banco.
“Se le ocurrió que, para empezar a reparar el daño debía pedir disculpas a la presidenta del banco, Ana Botín”, narra Domingo. Lo hizo a través de una carta que, inesperadamente, recibió respuesta. De esta forma, Julio logró contactar con una víctima de hacía siete años. Y el proceso restaurativo comenzó.
“Se hacen reuniones preparatorias con la víctima y con el ofensor. Aunque haya participado en el programa, hay que seguir preparándole para ver qué expectativas tiene de la reunión conjunta y si verdaderamente ha entendido el impacto de sus acciones”, cuenta la presidenta de la SCJR.
Además, pone el foco en la víctima, que es importante que se sienta segura. Una vez que se considera probable que el encuentro conjunto vaya bien —“el 98% del éxito de una reunión conjunta son las preparatorias”—, se lleva a cabo.
Allí, el facilitador se presenta, explica por qué están allí y se pone en común lo que se ha hablado en las sesiones individuales. “En una reunión víctima-ofensor lo más probable es que (…) tú una vez les presentas no sea necesario que vuelvas a intervenir hasta el final porque empieza a fluir un diálogo. Las personas empiezan a empatizar aunque se hayan hecho daño”, comenta Domingo.
En el caso de Julio no hubo una reparación. Para la víctima su participación en el encuentro era suficiente, mientras que el ofensor, lo que le propuso como restauración, fue que una vez salga de prisión, “cambiará de vida, no solo por otras posibles víctimas, sino por él”.
Tras unos 40 minutos de encuentro, los facilitadores vuelven a reunirse con las partes de forma independiente y comentan los resultados, a la vez que comprueban que no se ha producido ningún perjuicio a la víctima.
Justicia restaurativa en la nueva legislación
No obstante, para realizar este proceso de forma generalizada es necesaria su regulación. Aunque el término de justicia restaurativa ya ha aparecido antes en la legislación española, como en el Estatuto de la víctima del delito de 2015 o en una referencia a la “mediación entre el menor y la víctima o perjudicado” en la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad de los menores, no se han establecido aún sus bases de aplicación.
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El Ejecutivo prevé incluirlo en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal. Su anteproyecto dedica el Capítulo III a este término y lo plantea como “un complemento efectivo del ejercicio del principio de oportunidad”. En el documento se indica que la conclusión del procedimiento puede implicar el término de las actuaciones “con un archivo condicionado al cumplimiento de lo pactado o con una sentencia condenatoria en el marco de una conformidad premiada” o, en caso de no alcanzar una reparación, con la continuación del proceso penal en curso “con todas sus consecuencias”.
Hay que considerar que, pese a todo, no se trata solo de elaborar la ley. Como señala Antonio Lorca, catedrático de Derecho Procesal en la Universidad del País Vasco, primero se debe observar “el acomodo de lo que se legisla al ámbito cultural, al ámbito sociológico o al ámbito económico”. Desde la práctica, Virginia Domingo opina que la existencia de una legislación daría un mayor soporte a sus acciones y mostraría que la justicia restaurativa no es una alternativa al proceso, sino que es posible aplicarla “en la fase de instrucción, en la fase de enjuiciamiento o incluso estando el ofensor en la cárcel”.
Desde la SCJR, además, no solo piden que recoja este requisito, sino que también “dignifique la labor del facilitador”, que debe tener una formación específica en el tema. “Lo que nos preocupa (…) es que limiten los delitos”, comenta Domingo, que exige que se permita efectuar uno de estos programas tanto para delitos leves como para graves y que solo dependa de las características del caso concreto. La meta, asegura Gema Varona, investigadora doctora del Instituto Vasco de Criminología, es que se entienda que el fin de la justicia restaurativa no es ahorrar costes o simplificar los procesos. “Es un proceso complejo, que requiere inversión”, exige.
Fuentes:
- ‘Reflexiones desde los Encuentros Restaurativos entre Víctimas y Condenados por Delitos de Terrorismo’, por Esther Pascual y Julián Ríos
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Entrevista de la ministra de Justicia, Pilar Llop, en Radio Euskadi el 10/09/2021
- Josep María Tamarit, catedrático de Derecho Penal de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y de la Universitat de Lleida
- Gema Varona, investigadora doctora del Instituto Vasco de Criminología en la Universidad del País Vasco
- Virginia Domingo, presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa (SCJR)
- Antonio Lorca, catedrático de Derecho Procesal en la Universidad del País Vasco
- Manual sobre justicia restaurativa de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
- ‘The little book of restorative justice’, por Howard Zehr y Ali Gohar
- Estatuto de la víctima del delito
- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
- Análisis de Impacto Normativo del anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal