A una semana de cumplirse seis años de la declaración pública de Jordi Pujol en la que confesaba que había tenido dinero escondido en Andorra fruto de una herencia de su padre Florenci Pujol, el juez José de la Mata, titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, ha propuesto llevar a juicio al expresident, a su mujer Marta Ferrusola y a sus siete hijos al considerar que funcionaron como una organización criminal para enriquecerse durante décadas.
El magistrado pone fin así a la fase de instrucción de la pieza principal del caso con un auto de pase a procedimiento abreviado (puede consultarlo aquí) 1.660 días después de que asumiera la competencia del caso, el 30 de diciembre de 2015. De la Mata considera acreditado en el escrito de 509 páginas que durante años, los Pujol Ferrusola aprovecharon su posición privilegiada en la escena política catalana “para acumular un patrimonio desmedido, directamente relacionado con percepciones económicas derivadas de actividades corruptas”. Pujol presidió la Generalitat entre 1980 y 2003.
Lo más importante
El magistrado considera que los hechos investigados pueden constituir delitos de organización criminal o asociación ilícita, blanqueo de capitales, contra la Hacienda y falsedad documental.
- Todos al banquillo: el ex president Cataluña Jordi Pujol i Soley, su mujer y sus siete hijos, acompañados de otras 18 personas.
- El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 considera que hay indicios de delito para juzgarles por delitos de pertenencia a una organización criminal o asociación ilícita, blanqueo de capitales, fraude a la Hacienda Pública y falsedad documental.
¿Cuál es el contexto?
En su auto, el juez rechaza la tesis de que el origen del dinero en Andorra esté en la fortuna del padre del expresident: «Desde luego, existen indicios sólidos que acreditan que no proviene, como se alega por los miembros de la familia, de una herencia familiar procedente de Florensi Pujol Brugat«. Tendría tres orígenes:
- Pagos ilícitos realizados por personas «vinculadas con distintas empresas, que realizaban pagos millonarios a la familia, disimulados bajo distintas estructuras societarias más o menos sofisticadas y utilizando diferentes paraísos fiscales y fórmulas contractuales».
- Pagos que se producían «simplemente para congraciarse» con la familia «o para mantener la buena relación que ya tuvieran con ellos y así hacerse acreedores a futuras adjudicaciones y favores políticos y contractuales». Eran pagos adelantados de favores posteriores.
- Un tercer bloque de ingresos de origen «desconocido», pero «desde luego» no vinculado a ninguna herencia.
¿Qué hay que tener en cuenta?
El auto de transformación en un procedimiento abreviado se encuentra regulado en los artículos 779.4 y 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y es una resolución en que se acuerda la finalización de las diligencias previas e imprescindibles de investigación, dando paso a lo que se conoce como fase intermedia, que traslada el resultado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y las partes acusadoras para que indiquen en un plazo común de 10 días si:
- Solicitan la apertura del juicio oral con su escrito de acusación.
- Si solicitan la práctica de alguna diligencia investigadora más.
- O si piden el sobreseimiento.
Cuando se acude al procedimiento abreviado, la posibilidad de archivar el caso, de inhibirse o de calificar los hechos como un delito leve quedan fuera de las opciones posibles. El auto que pone fin a las diligencias previas tiene un triple contenido o función.
#Fact
El Código Penal prevé que los presos con más de 70 años y de los que no haya elementos de juicio para pensar que pueden volver a delinquir, puedan acceder directamente a la libertad condicional sin cumplir ninguna parte de la condena. Para ello, es necesario que se produzca la clasificación de interno y se proponga esa libertad condicional. El plazo máximo para ello es de dos meses. Jordi Pujol tiene 90 años.
Mucho me temo que no pisará la cárcel, ni su mujer tampoco...