La líder de Podemos en la Comunidad de Madrid, Isa Serra, recurrió a principios de agosto ante el Tribunal Supremo la condena del TSJM por cometer varios delitos durante el intento de detener un desahucio en el madrileño barrio de Lavapiés en 2014.
La sentencia imputó a la diputada los delitos de atentado a la autoridad, lesiones leves y daños, y también la inhabilitó durante los 19 meses para el «derecho a sufragio pasivo», así como a pagar dos multas de 20 euros diarios durante cuatro meses y una indemnización de 5.250 euros a dos agentes de policía.
Lo más importante
- Según la sentencia, a la que tuvo acceso Newtral.es, se le impuso esta condena tras considerarla responsable de haber proferido insultos, dado empujones y arrojado objetos contra miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado durante la protesta.
- En su declaración, la diputada autonómica siempre defendió que no se colocó entre las primeras filas de los manifestantes y que se manifestó pacíficamente, negando los hechos que le fueron imputados, así como la versión de los hechos de las fuerzas de seguridad del Estado.
¿Cuál es el contexto?
La diputada autonómica fue condenada por los incidentes del 31 de enero de 2014.
- Aquella mañana un grupo de agentes municipales y nacionales tenían como objetivo asegurar la orden del desalojo sin altercados. Según el relato de la Fiscalía, aparecieron 50 personas que decían pertenecer a la plataforma Stop Desahucios. Entre este grupo estaba Serra.
- “La acusada, integrándose en los grupos de personas, pues unas veces se encontraba en uno de los cordones y otras veces en el otro, que increpaban, insultaban y acosaban a los agentes, profirió insultos dirigidos a los agentes en general, así como en particular a una agente de Policía Municipal”, según el auto al que tuvo acceso Newtral.es. A esta le dijo: “Eres cocainómana’, ‘mala madre, hija de puta, con todo lo que hemos luchado las mujeres, contigo se pierde todo, no te quieren ni tus propios compañeros”, mientras que a otra agente le dirigió frases como “Hija de puta, puta, zorra; que te follas a todos los policías municipales’. ‘Vergüenza, si fuera tu hijo tendría que cogerte un arma y pegarte un tiro”.
- “La acusada, además de proferir insultos a los agentes, procedió también a dar empujones y lanzar objetos contundentes a los mismos”, explican los magistrados, que recuerdan que como consecuencia de estos episodios, dos agentes municipales resultaron heridos, cuyos testimonios constituyen la principal prueba de cargo junto a los informes periciales.
- El tribunal consideró que el testimonio de los agentes, así como los informes periciales de las agresiones, fueron elementos suficientes para considerar que Serra era culpable de los delitos por los que la Fiscalía pedía procesarla.
¿Qué hay que tener en cuenta?
- Su defensa ha solicitado al Supremo «no solo que revise la sentencia», sino que «reevalúe la prueba», ya que insiste en que el TSJM la condenó de forma «arbitraria» al basarse solo «en el testimonio de agentes de policía que la identificaron días después en mediante un procedimiento irregular».
- En el recurso, la defensa asegura que el TSJM no tuvo en cuenta «todos los vídeos y fotografías de aquel día la muestran en actitud pacífica», por lo que consideran que «se ha vulnerado su presunción de inocencia», al sustentarse «exclusivamente» en «vagas e imprecisas» declaraciones de agentes de Policía Municipal. Además, los abogados recuerdan que «no fue identificada en la manifestación, sino casi veinte días después y tras serles mostradas fotografías de Serra», y que «ningún agente fue capaz de identificar qué objetos supuestamente les habría arrojado, ni tampoco en qué momento o desde qué lugar lo habría hecho»
#Fact
La inhabilitación no es tal hasta que se considera firme la sentencia, pero no puede ser elegible para cargo público. En una sentencia de abril de 2019, El Tribunal Supremo estableció que no puede ser candidato a las elecciones ningún ciudadano que haya sido inhabilitado por delitos de rebelión, terrorismo y contra la Administración Pública, aunque su condena no sea firme y sea cual sea el cargo al que se refería la sentencia.
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