Antes de la llegada del coronavirus a nuestras vidas, el estado de alarma era una herramienta jurídica contemplada por la Constitución que los españoles solo habían conocido una vez. Fue el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, a raíz de la crisis de los controladores aéreos de diciembre 2010, el que lo puso en marcha por primera vez al considerar que la huelga del tráfico aéreo limitaba el derecho de los españoles a la libre circulación por todo el territorio. En el momento en que se publica este artículo, de hecho, está vigente el último periodo que decaerá el próximo 9 de mayo.
La pandemia en sus sucesivas olas ha provocado que esta medida se haya decretado en tres ocasiones más, de manera que desde 1978, España ha vivido cuatro estados de alarma. En Pronóstika nos preguntamos si la vida transcurrirá bajo el estado de alarma más allá de esa fecha: ¿se prorrogará el ya existente o se decretará uno nuevo?.
Lo más importante
El artículo 116.2 de la Constitución concede al Gobierno la potestad de declarar el estado de alarma previo acuerdo en el Consejo de Ministros y con la autorización del Congreso por un máximo de 15 días y en un ámbito territorial que define el decreto en cuestión.
Pero es la Ley Orgánica 4/1981 la que regula los estados de alarma, excepción y sitio y la que estipula que mientras duren, el Gobierno central es la autoridad competente, aunque puede delegar en miembros concretos del Consejo de Ministros o presidentes autonómicos.
- La bronca política desde marzo alrededor del estado de alarma radica en que las normas facultan excepcionalmente al Ejecutivo cuando hay “alteraciones graves” para limitar la circulación, practicar requisas temporales, intervenir y ocupar transitoriamente industrias, limitar o racionar el uso de servicios o impartir órdenes que aseguren el abastecimiento. Eso sí, la ley orgánica también puntualiza que el estado de alarma no “interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado”.
- La actual situación epidemiológica ha puesto sobre la mesa posibles modificaciones a las medidas vigentes: desde la ampliación de los horarios para el toque de queda a restringir la movilidad de una forma más exhaustiva.
- El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, afirmó el viernes 22 de enero que tanto el plan de vacunación como el estado de alarma “están funcionando”, zanjando cualquier propuesta de modificación del decreto.
¿Cuál es el contexto?
Tras la Navidad, las comunidades endurecieron las medidas para hacer frente al avance del virus, en una tercera ola en la que se han disparado los indicadores de positividad, ingresos hospitalarios y fallecimientos por coronavirus.
- El debate sobre un confinamiento domiciliario se puso sobre la mesa en la segunda semana de enero de 2021. Varios presidentes autonómicos pidieron que se declarara el encierro domiciliario. El decreto que regula el estado de alarma vigente no contempla el confinamiento domiciliario, sino que impone un toque de queda y deja en manos de las comunidades las condiciones de la libre circulación y los aforos. Hasta ahora, el Gobierno lo descarta.
- En la tercera semana del primer mes del año, las comunidades pidieron adelantar el horario en que se puede imponer el toque de queda en el decreto del estado de alarma (las 22:00 horas) después de que Castilla y León decidiera adelantarlo a las 20:00 horas. Pero en el Consejo Interterritorial, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, se resistió a adoptar esta medida al señalar que lo ideal es “aplicar bien las que hemos adoptado”, aunque se comprometió a estudiarla: “Lo vamos a valorar en este ejercicio de escucha permanente que tenemos”.
[Imponer el confinamiento domiciliario: un laberinto jurídico]
Lo que suceda cuando decaiga el cuarto estado de alarma (el 9 de mayo) dependerá del avance epidemiológico del momento y de la evolución de los planes de vacunación, que prevén que pase de la segunda etapa, con más dosis disponibles, a la tercera, en la que la vacuna será “ampliamente disponible”, en el mes de junio. Para entonces, la estrategia de vacunación cuenta con tener vacunados a residentes y personal de centros de mayores, personal sanitario y sociosanitarios y grandes dependientes de la primera etapa; así como a los mayores de 80 años en la segunda.
¿Qué hay que tener en cuenta?
Vivir momentos históricos constantemente acaba por hacernos perder la referencia del tiempo. Así que repasamos en una breve cronología lo que ha pasado con los tres estados de alarma vinculados a la COVID-19:
- Primer estado de alarma: Decretado el 14 de marzo, contó con seis prórrogas de 15 días que terminaron el 21 de junio. La aprobación en el Congreso de las sucesivas extensiones se empezó a complicar a partir de la cuarta prórroga, en la que el segundo grupo parlamentario más numeroso, el PP, se abstuvo, y ERC pasó a votar ‘no’. El PP votó en contra en la quinta y la sexta. En ese periodo, el ministro de Sanidad ejerció como la máxima autoridad sobre las administraciones públicas.
- Segundo estado de alarma: Decretado el 9 de octubre, cobijaba únicamente a ocho localidades madrileñas y a la capital. Se puso en marcha después de que la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, no aceptara aplicar las medidas aprobadas por el Consejo Interterritorial de Sanidad y que tumbó luego el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En este caso, el Gobierno era la autoridad competente aunque el texto especificó que “cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto”.
- Tercer estado de alarma: Decretado el 25 de octubre por el Gobierno por 15 días con un toque de queda nacional, fue prorrogado en Consejo de Ministros y aprobado en el Congreso de los Diputados por 6 meses más. Este estado de alarma está vigente hasta el 9 de mayo. El decreto de la prórroga de seis meses, del 3 de noviembre modificó los plazos de rendición de cuentas del Gobierno. La máxima autoridad son ahora los presidentes autonómicos.
Lo cierto es que ninguna norma restringe la duración máxima de una prórroga del estado de alarma y los pasos jurídicos que se han dado al respecto han sido inéditos. .
Estado de alarma y mayo: #Fact
A pocos días del cierre del anterior periodo de sesiones del Congreso, ni el grupo parlamentario del PSOE ni el de Unidas Podemos había registrado ninguna proposición de ley para reaccionar a la evolución de la COVID-19 sin tener que recurrir al estado de alarma. De manera que la promesa de varios miembros del Gobierno de crear una herramienta legislativa alternativa no se ha cumplido. Así lo acreditaron nuestros compañeros verificadores de Newtral.es.
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Basta ya de Estado de Alarma. Nos van a matar de hambre a todos
Vote al psoe, en las proximas No.
Lo que no veo bien que nos quiten la libertad y no vacunen y pongan sanciones a personas que no estén de fiesta y las multen por saltarse el toque de queda que le hagan un tets de alcohol sin tener sospecha de haber bebido. Ahora también que dejen extranjeros a nuestro país como estamos aquí en España. Yo esto lo veo como una dictadura.
Que hagan las cosas bien y vacunen y que se dejen de prolongar estados de alarma estamos cansados ya.
Que hagan las cosas bien y vacunen y que se dejen de prolongar estados de alarma estamos cansados ya.
Tampoco pueden crear una herramienta legislativa, por la que no haga falta declarar el estado de alarma, ya que sería un estado de alarma, pero sin las protecciones reforzadas que la constitución da a los estados de alarma, excepción y sitio.
Es un instrumento jurídico de excepción, para momentos excepcionales como una pandemia, con lo que el Gobierno puede proponer modificar la Ley Orgánica 4/1981, pero no hacer una ley que permita saltear el estado de alarma, para ello tiene que modificar la constitución.