El Gobierno ha anunciado que pondrá en marcha el proceso de relevo de Álvaro García Ortiz como fiscal general del Estado tras ser condenado por el Tribunal Supremo a dos años de inhabilitación en el cargo por un delito de revelación de secretos. Este es el proceso para elegir a un nuevo líder del Ministerio Público, según la legislación española:
- El artículo 124.4 de la Constitución establece que el fiscal general del Estado será nombrado por el rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
- El CGPJ tiene carácter consultivo en la elección de un nuevo fiscal general, por lo que su opinión no es vinculante a la hora de proponer candidatos.
Quién puede ser elegido. La Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal recoge que el fiscal general del Estado será elegido entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión.
Además, no podrá ser propuesto para el cargo quien en los cinco años anteriores haya sido nombrado titular de un Ministerio, de una Secretaría de Estado o de una Consejería de un Gobierno autonómico.
- Tampoco quien haya sido elegido titular de la Presidencia de una Corporación local o haya tenido la condición de diputado, senador, miembro del Parlamento Europeo o de la asamblea legislativa de una comunidad autónoma.
Si el nombramiento de fiscal general recayese sobre un miembro de la Carrera Fiscal quedará en situación de servicios especiales.
El proceso para nombrar a un nuevo fiscal general. Una vez propuesto el candidato por el Gobierno, el CGPJ deberá elaborar un informe no vinculante con su posición al respecto.
- Un dato. El CGPJ no avaló en 2023 la propuesta del Gobierno de nombrar a García Ortiz como fiscal general, siendo esta la primera vez que el órgano colegiado se posicionaba en contra de un candidato presentado por Moncloa.
Recibido el informe del CGPJ, el Gobierno debe comunicar su propuesta al Congreso y la Cámara podrá llamar al candidato a la comisión correspondiente y hacerle preguntas “a los efectos de que se puedan valorar los méritos e idoneidad” de este.
Una vez nombrado, el candidato a fiscal general del Estado prestará ante el rey juramento o promesa y tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo.
El mandato. Tendrá una duración de cuatro años y únicamente podrá cesar antes de que este concluya por cinco motivos:
- A petición propia.
- Por incurrir en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en la Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
- Por incapacidad o enfermedad que lo inhabilite para el cargo.
- En caso de incumplimiento grave o reiterado de sus funciones.
- Cuando cese el Gobierno que lo hubiera propuesto como candidato al cargo de fiscal general del Estado.
- Constitución Española
- Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
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