El estado de alarma está recogido en el artículo 116 de la Constitución Española. Es un recurso que se reserva para cuando las circunstancias hacen “imposible” el mantenimiento de la normalidad mediante “los poderes ordinarios de las autoridades competentes”.
¿Qué circunstancias tienen que darse para aplicarlo?
Entre las “alteraciones graves” que la Carta Magna señala como motivo para declarar el estado de alarma se encuentran las catástrofes naturales, las crisis sanitarias -incluidas las “epidemias”-, la paralización de servicios públicos esenciales cuando no se garanticen los servicios mínimos y el desabastecimiento de productos de primera necesidad.
¿Cómo se decreta?
Solo el Gobierno central tiene la capacidad de declararlo. Lo hará mediante un decreto acordado en el Consejo de Ministros y por un plazo máximo de 15 días. En el documento debe concretar dónde se aplica (puede ser en todo el territorio nacional o solo “en parte” de él), durante cuánto tiempo y qué medidas incluye.
Tras aprobarlo, el decreto se publica “de inmediato” en el Boletín Oficial del Estado y el Ejecutivo debe acudir al Congreso de los Diputados a dar cuenta de ello.
¿Es posible prorrogarlo?
Sí, pero tendrá que autorizarlo la Cámara baja. En el caso de que se cumplan los días establecidos y el Gobierno quiera prorrogar el estado de alarma, será el Congreso el que tenga que dar el visto bueno por mayoría simple (más síes que noes) al “alcance y las condiciones” de la extensión.
¿Qué medidas puede incluir la aplicación del estado de alarma?
Mientras esté vigente, la autoridad competente la ejerce el Gobierno. Esto quiere decir que quedarán bajo sus órdenes “todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas” cuando sea necesario para proteger a personas, bienes y lugares.
Partiendo de ello, la Ley Orgánica 4/1981 que regula el estado de alarma faculta al Ejecutivo para adoptar las siguientes medidas:
- Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos
- Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias
- Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados
- Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad
- Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados
A pesar de la excepcionalidad de las circunstancias, la norma recoge expresamente que la declaración del estado de alarma en ningún caso “interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado”.
¿Puede solicitar un presidente autonómico que se declare en su comunidad?
Sí. Lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica 4/1981: “Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior (los que hemos puesto arriba) afecten exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una comunidad autónoma, el presidente de la misma podrá solicitar del Gobierno la declaración del estado de alarma”.
Si el Gobierno central opta por decretarlo, también podrá designar al presidente autonómico como autoridad competente delegada. De hacerlo, el líder de la comunidad tendrá la posibilidad de solicitar la “colaboración” de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado quienes, eso sí, continuarán bajo la dirección de sus mandos habituales.
¿Cuántas veces se ha decretado?
Dos. En el año 2010, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero decretó el estado de alarma ante la huelga de los controladores aéreos. El 4 de diciembre el entonces portavoz gubernamental, Alfredo Pérez Rubalcaba, compareció para informar de la activación del decreto a unas horas de que comenzara el puente de diciembre y con todo el espacio aéreo paralizado. El Gobierno calificó la actitud de los controladores de “chantaje”. Tras 42 días, la situación volvió a normalizarse.
Diez años después, el Ejecutivo de Pedro Sánchez lo aplicó el 13 de marzo debido a la crisis del coronavirus. La situación de excepcionalidad fue prorrogada hasta en seis ocasiones en períodos de 14 días y, a diferencia de su precedente, incluyó restricciones generales y el confinamiento de la población.
Resido en Madrid.Si el viernes tengo un vuelo a las 05,30 h de la mañana al extranjero. ¿ Puedo ir al aeropuerto? Me pueden llevar algun familiar
mi duda es, si yo vivo en una zona que no esta dentro del confinamiento perimetral. que puedo y que no puedo hacer. puedo reunirme con personas de mas de 6?