Preguntas y Respuestas: el no del Tribunal Supremo al indulto de los líderes del procés

Tribunal Supremo indulto
Alberto Estevez (EFE)
Tiempo de lectura: 5 min

El Tribunal Supremo se ha pronunciado este miércoles sobre la concesión del indulto a los líderes independentistas condenados por la organización y realización de la consulta del 1 de octubre de 2017.

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El informe llega en cumplimiento de la ley que regula la figura del indulto en España, que incluye como parte indispensable del procedimiento un informe del tribunal sentenciador y de la Fiscalía, entre otros.

¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo? 

El TS se opone a que el Gobierno conceda el indulto a ninguno de los doce líderes independentistas condenados, con independencia del delito que se les atribuye a cada uno ni el tipo de medida de gracia (parcial o total) que pudiera otorgarse.  

Así consta en el informe emitido, de cuya ponencia se ha encargado el presidente de la Sala, Manuel Marchena: “La Sala informa negativamente la concesión de cualquier forma de indulto -total o parcial- a los condenados” y considera la posibilidad de que se les otorgue una «solución inaceptable».

¿Cómo ha argumentado su decisión? 

El Alto Tribunal considera que no se dan razones de “justicia, equidad y utilidad pública” que justifiquen la concesión del indulto. Una postura que asientan, entre otros, en tres argumentos: “No se ha vulnerado el principio de proporcionalidad de las penas, no hay prueba o indicio de arrepentimiento por parte de ellos (los líderes del procés) y los argumentos en los que se basan las diversas peticiones de indultos realizadas por terceros desenfocan el sentido del indulto”, asegura un comunicado remitido por el departamento de comunicación del TS.

Primer argumento: proporcionalidad de las penas

El Supremo considera que no se puede considerar que se excedió en las condenas impuestas si se tiene en cuenta que uno de los delitos atribuidos es, en algunos casos, el de sedición: “Lo que el hecho probado de nuestra sentencia declara -por más que lecturas parciales e interesadas reiteren lo contrario- no es identificable con el simple desbordamiento de los límites del orden público. Antes al contrario (…) es un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones como fundamento de la convivencia en el marco constitucional”. 

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Expresa también su ponderabilidad en las penas impuestas a los condenados por malversación de caudales públicos (“constituye un delito al que se asocian graves penas privativas de libertad”) y no ve sentido en conceder el indulto a quienes fueron castigados con una multa por un delito de desobediencia, pero no con la entrada en prisión: “El abono de las penas pecuniarias que le fueron impuestas y el tiempo transcurrido desde la firmeza de la sentencia descartan el efecto extintivo que es el propio indulto”. 

Segundo argumento: ausencia de indicio de arrepentimiento

Los magistrados destacan que no han percibido “la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento” por parte de los penados, algo que la ley señala como uno de los principios que el tribunal sentenciador tiene que tener en cuenta a la hora de redactar su informe. 

Según recogen en su escrito, la actitud de los líderes independentistas es la opuesta. Todos fueron llamados por el TS para oír su versión del asunto y, de los doce, solo respondieron dos: Jordi Cuixart y Santi Vila. “El mensaje transmitido por los condenados en el ejercicio del derecho a la última palabra y en sus posteriores declaraciones públicas es bien expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque de los pilares de la convivencia democrática”. 

Tercer argumento: los motivos alegados en la petición de indultos

Para la sala, las razones alegadas para pedir el indulto pierden cualquier justificación “cuando se presentan como presos políticos quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir el orden constitucional”. 

Además, los magistrados añaden que “el indulto no puede identificarse como un recurso de alzada ante la autoridad gubernativa mediante el que solventar una resolución judicial que se considera injusta (…) Contrariamente a lo que sugieren algunas de las solicitudes que están en el origen de este expediente, no pueden presentarse como el último mecanismo para reparar la supuesta vulneración de los derechos fundamentales”. 

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Además, en su opinión, las peticiones recibidas “dibujan una responsabilidad penal colectiva, solidaria y compartida” por un sujeto plural -los “presos del procés”- que “entorpece el razonamiento a la hora de exponer los motivos que justificarían la extinción” de la pena. 

Una colectivización que, a ojos del tribunal, también ha hecho la administración penitenciaria, a la que acusa de ejercer un papel “visiblemente distanciado de los requerimientos legales”: “Desde el primer momento del cumplimiento de la pena (…) ha unificado de forma contumaz el régimen y tratamiento de los presos del procés sin atender a la evolución personal e individualizada de cada uno de ellos”. 

¿Es vinculante su informe?

No, el informe del Tribunal Supremo no es vinculante, pero sí preceptivo. Es decir, los magistrados tenían que dar su opinión antes de que el Gobierno pudiera contemplar una decisión. 

La ley recoge, no obstante, que para conceder un indulto total sí que es indispensable que el TS se hubiera mostrado a favor: “Se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador”.

Por lo tanto, con esta negativa, el Gobierno solo podría conceder a los líderes independentistas un indulto parcial, ya sea suprimiendo parte de la pena o conmutándola por otra menos grave.

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