La papeleta del “Partido de mujeres que lo harían mejor que los inútiles actuales” no era oficial ni se distribuyó por la Junta Electoral

Papeleta partido mujeres
EFE I Papeletas electorales el 14-F
Tiempo de lectura: 4 min

Nos habéis preguntado por una imagen que circula por las redes en la que aparece una papeleta electoral de una formación llamada “Partido de mujeres que lo harían mejor que los inútiles actuales”, presuntamente depositada en un colegio electoral de Barcelona durante la jornada electoral del 14-F. Entre los nombres que aparecen en la lista destacan los de mujeres ilustres como Marie Curie, Simone de Beauvoir y Virginia Woolf, pero también el de personajes de la ficción como Hermione Granger y Katniss Everdeen.

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No hubo ningún partido registrado con este nombre en el listado de candidaturas proclamadas por la Junta Electoral Central (JEC) para los comicios autonómicos del 14 de febrero. Esta papeleta tampoco fue distribuida por las Juntas Electorales Provinciales en los centros de votación catalanes. 

La papeleta del falso partido de mujeres: un caso puntual

Una apoderada de JxCat del centro electoral donde apareció esta papeleta, Meritxell Lluís i Vall, ha confirmado que se trató de un caso puntual. “Solo salió en una ocasión, en una mesa electoral del colegio electoral Lanaspa (Terrassa, Barcelona), dónde habían siete mesas”, ha señalado a Newtral.es.

Desde la Junta Electoral Provincial de Barcelona (JEPB) también han desmentido que estas papeletas se distribuyeran junto a las de los partidos que se presentaban a las elecciones. “Esta Junta no tiene conocimiento de que se hayan distribuido el tipo de papeletas a las que hacen referencia”, aseguró el órgano a Newtral.es. 

Constitución de partidos

Las papeletas que se distribuyen en los colegios electorales y en los domicilios de los electores corresponden a las candidaturas aprobadas por la JEC. Para constituir un partido y poder presentar una lista a las elecciones deben seguirse una serie de pasos: 

  • Inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio de Interior: la Dirección General de Política Interior establece que dicha solicitud debe incluir un acta notarial con el acuerdo de constitución, los estatutos del partido y los datos personales de los promotores e integrantes de los directivos provisionales.
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  • Conseguir avales: una vez el partido está constituido, es necesario conseguir la firma de un número determinado de personas por cada una de las circunscripciones en las que el partido se presente. Según el artículo 169.3 de la Loreg, las agrupaciones de electores necesitan la firma del 1% del censo electoral de cada circunscripción, mientras que para los partidos y coaliciones basta con el 0,1%.
  • Filtro en las listas: en las elecciones al Parlament de Catalunya son elegibles las personas con condición política de catalán, mayores de edad y que posean la cualidad de elector. Son causa de inelegibilidad la condición de miembro de la Familia Real o los profesionales de la judicatura y los cuerpos de seguridad, en activo, entre otras.

Voto nulo

Según ha indicado la JEPB, en el supuesto de que un voto como el que nos ocupa, el de la falsa papeleta de un partido de mujeres, u otras similares hubieran llegado a una mesa electoral, se computarán como nulas.

El voto nulo es un voto no válido, es decir, no se contabiliza, aunque sí cuenta en la tasa de participación. Algunos de los supuestos que convierten un voto en nulo son que esté en un sobre no oficial o que ese sobre contenga una papeleta no reglada, como es el caso. También implica votar nulo introducir más papeletas de las debidas o meter elementos ajenos al sistema electoral. En resumen, según el artículo 96 de la Loreg, este tipo de voto se considerará inválido, por lo que ni perjudicará ni beneficiará a nadie. La diferencia con el voto en blanco -aquel sobre que no lleva ninguna papeleta en su interior, o, en el caso del Senado, una papeleta en la que no hay marcado ningún candidato- es que no encarece el precio del escaño. Esto es porque el voto en blanco sí engrosa el porcentaje total de votos emitidos, mientras que el nulo no. Al ser necesario alcanzar un 3% de los votos para obtener representación parlamentaria en España, a más votos en blanco, más cuesta llegar a este porcentaje.

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Fuentes:

  • Junta Electoral Central (JEC).
  • Junta Electoral Provincial de Barcelona (JEPB).
  • Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).
  • Meritxell Lluís i Vall, apoderada de JxCat.
  • Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior.

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