En el segundo debate electoral andaluz, José Ignacio García, de Adelante Andalucía, acusó al candidato del PP, Juanma Moreno, de haber “chantajeado a miles de opositores andaluces” por sus declaraciones previas sobre las oposiciones.
- “Terminó el debate de la semana pasada con una afirmación muy dura, dijo: ‘si no se me vota a mí y no gano por mayoría absoluta, va a haber tal desastre y tal caos que peligran las oposiciones”, afirmó García sobre Moreno (desde el min. 10:34).
- “Diga aquí hoy que las oposiciones no dependen de usted. Puede ganar, perder o empatar que las oposiciones se van a celebrar”, añadió el candidato de Adelante Andalucía en el debate, a lo que Moreno respondió que “si no hay Gobierno no se pueden convocar las oposiciones”.
Los textuales del primer debate. En el minuto final, Moreno dijo que “una mayoría da la estabilidad necesaria” para gobernar y que si se “rompe esa estabilidad nos metemos en un lío”. “No sabremos si habrá gobierno en julio, septiembre, noviembre o diciembre. No sabemos si habrá presupuestos, si podremos convocar unas oposiciones…” aseguró el popular (min. 01:26:52).
Qué hay previsto. Entre las distintas ofertas previstas, el próximo 20 de junio empiezan las pruebas para las oposiciones de ingreso en los cuerpos de profesores de Secundaria, Música y Artes Escénicas, entre otros. En total se prevé ocupar un total de 5047 plazas.
¿Qué pasa con las oposiciones convocadas previamente?
“Cuando una convocatoria de oposiciones ya se ha publicado en el boletín oficial ya está en marcha y sigue sus propios plazos”, indica a Newtral.es el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra, Aritz Romeo.
En esta misma línea, desde CCOO Andalucía y UGT apuntan que “no debe haber ningún problema con las ofertas de empleo público (OEP) ya convocadas” pase lo que pase en las elecciones andaluzas precisamente porque “esas oposiciones ya van ligadas a unos plazos legales de ejecución”. “Se trata de un proceso ordinario que seguirá su curso sin ningún problema”, añaden desde CCOO.
Un apunte: las diferencias entre una OEP y unas oposiciones. La oferta de empleo público se aprueba por decreto y recoge el total de plazas públicas que se van a convocar ese año a modo de resumen.
- Después, se van publicando en el boletín oficial de turno la convocatoria concreta de oposiciones con la información más detallada para acceder a cada una de esas plazas concretas.
¿Qué pasa con las oposiciones que aún no se han convocado?
Desde que se convocan las elecciones hasta que se celebran. En este periodo, el Ejecutivo tiene una serie de limitaciones debido a la campaña electoral, pero no está en funciones.
En este caso ni la ley orgánica del régimen electoral general (LOREG) ni la ley electoral andaluza prohíben expresamente la aprobación de una oferta de empleo público o de oposiciones concretas.
- Ambas normas prohíben actos de Gobierno que puedan influir en el voto directamente, pero para Romeo “no habría ningún problema en convocar unas oposiciones ya que se trata de un acto administrativo”.
Tras celebrarse las elecciones. Desde el día siguiente a los comicios y hasta que se forme el nuevo gobierno, el Ejecutivo estará en funciones. Como explica Aritz Romeo “un gobierno en funciones solo puede desempeñar labores de mera administración”. En concreto, apunta que el artículo 37 de la ley del Gobierno andaluz recoge lo que no puede hacer, como por ejemplo aprobar unos presupuestos o presentar proyectos de ley al parlamento de Andalucía, pero no prohíbe la convocatoria de oposiciones como se discutió en el debate.
- “Se pueden convocar plazas aunque el gobierno esté en funciones”, aseguran desde UGT en la misma línea.
Romeo cree que aunque no hay ninguna prohibición expresa y teniendo en cuenta que un gobierno en funciones se tiene que limitar a despachar asuntos de mera administración, “para aprobar un OEP tendría que justificarlo por razones de interés general, de urgencia o de necesidad de cubrir plazas estructurales por una razón extraordinaria, por ejemplo”.
- Por otro lado, sobre las oposiciones, el experto ve “menos limitaciones a la hora de convocarlas”, aunque también considera que debería estar justificado.
Un apunte. Romeo destaca que “cada vez que hay elecciones en España, ya sean generales, autonómicas o municipales, los gobiernos pasan a estar en funciones” y no cree que “haya habido un gran problema, en general, con los procedimientos de las oposiciones ni con las aprobaciones de oferta de empleo público”.
¿Cuándo o cómo podrían anularse las convocatorias? Para anular unas oposiciones ya convocadas habría que realizar un procedimiento expreso.
- Romeo explica que “sólo puede anularse una oposición por razones de nulidad de pleno derecho (art. 47 de la ley de procedimiento administrativo común), en cuyo caso es necesario seguir el procedimiento de revisión de oficio de actos nulos que exige dictamen preceptivo y vinculante del Consejo Consultivo de Andalucía”.
- “O mediante un procedimiento, por razones de anulabilidad (art. 48), que requiere la aprobación de la declaración de lesividad y, después un recurso de lesividad para el interés público ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que se resolvería vía sentencia”, añade.