El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles 24 de mayo convoca concurso público para cubrir 103 puestos de trabajo en Muface, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Este es el organismo público que únicamente cubre a funcionarios del estado en materia de prestaciones y atención sanitarias.
A este concurso podrá presentarse personal funcionario de carrera independientemente de su situación administrativa, excepto los que tengan una suspensión en firme.
- La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) es el organismo público adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública que se encarga de dar asistencia sanitaria y social a los funcionarios adscritos a él.
En total, hay 103 plazas disponibles para cubrir puestos en oficinas de información al mutualista y de negociado de información. Todos estos puestos se reparten en las provincias de Barcelona, Madrid, Albacete, Sevilla, Santa Cruz de Tenerife, entre otras regiones. A estas 103 se suman tres plazas más, pendientes de posibles traslados.
Entre las labores a desarrollar figura la tramitación de expedientes administrativos, el manejo de la aplicación informática SIGMA y atención y asesoramiento al público.
Los solicitantes deben presentar su candidatura dirigida a la Secretaría General de MUFACE rellenando el formulario adjunto [página 65] y tienen de plazo hasta quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en BOE. Esto es a partir del 25 de mayo.
Las solicitudes para optar a los puestos de Muface deberán presentarse vía telemática
Estas solicitudes deben presentarse por vía telemática, a través del Portal Funciona, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI‐e o certificado de la FNMT).
En el caso de que no puedan ser por vía telemática, la solicitud para optar a los puestos a MUFACE puede ser presencial. Siempre y cuando se acredite la imposibilidad de hacerlo por internet. El artículo 16.4 de la ley 39/2015 contempla las vías para presentar las solicitudes:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.