En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles 3 de marzo se publican las medidas para los viajeros procedentes de países de riesgo. Concretamente, se establecen las condiciones de cuarentena a las que deben someterse durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Estas medidas, que ya estaban establecidas para los viajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica, se amplían a un total de doce países –entre los que se encuentran Kenia, Ghana, Perú o Colombia– que lleguen a cualquier aeropuerto español. No obstante, el personal aeronáutico necesario para realizar los trayectos no tendrá que cumplirlo.
Las medidas tendrán vigencia desde el 8 de marzo de 2021 durante un periodo de catorce días naturales, pero podrá ser prorrogada en función de la evolución de la pandemia.
Cuarentena de diez días y desplazamientos limitados
Estos pasajeros deberán hacer cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo. Si al séptimo día de cuarentena la persona se realiza una prueba diagnóstica con resultado negativo, podría finalizar su aislamiento.
Durante este periodo los desplazamientos estarán limitados, reduciéndose únicamente a estas excepciones:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
- Causas de fuerza mayor o situación de necesidad
Para comprobar que estas personas cumplen la cuarentena, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán contactar con ellas, al igual que las autoridades sanitarias podrán realizar su seguimiento. Las agencias de viajes deberán informar de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes.