Nos preguntáis si el Consejo General del Poder Judicial “controla” a la Junta Electoral Central

Sede del Consejo General del Poder Judicial
Fotografía: Luis García
Tiempo de lectura: 6 min

Nos habéis preguntado a través de las redes sociales si es verdad que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) «controla» la designación de los miembros de la Junta Electoral Central (JEC). En un mensaje difundido en Twitter se afirma que “el control absoluto del poder Judicial implica el control absoluto de la Junta Electoral Central”, citando la composición de este organismo como figura en la ley electoral.

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El debate surge a partir de la proposición de ley presentada recientemente por el PSOE y Unidas Podemos, que permitiría la elección de 12 de los 20 miembros del CGPJ mediante mayoría absoluta del Parlamento, y no de tres quintos de los votos, como es actualmente. Como explicamos en este artículo, la JEC es la institución que vela por la transparencia y objetividad de los procesos electorales y del principio de igualdad.

¿Quién forma la Junta Electoral Central?

La JEC está formada por 13 vocales. Ocho de ellos son magistrados del Tribunal Supremo, designados mediante sorteo por el Consejo General del Poder Judicial; y los otros cinco son catedráticos de Derecho, Ciencias Políticas o Sociología en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos con representación en el Congreso. 

Estos miembros se renuevan al comienzo de cada legislatura, con un plazo límite de 90 días. Sin embargo, en esta legislatura la renovación se produjo seis meses después de la constitución de las Cortes. PSOE, PP, Podemos y Vox llegaron a un acuerdo por el cual el primero propuso a dos candidatos, mientras que los otros tres partidos presentaron uno cada uno.

En caso de que los partidos no lleguen a un acuerdo para la elección de los catedráticos, se haría por proporción parlamentaria, explica Leopoldo Abad, profesor agregado de Derecho Constitucional en la Universidad San Pablo CEU.

Pero la parte que motiva el mensaje que estamos comprobando es la elección de los ocho magistrados.

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La mayoría de los miembros de la JEC dependen, de manera indirecta, del CGPJ

Una de las funciones del CGPJ es el nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo, así como a los presidentes de Tribunales y Salas. Los ocho vocales de la JEC se eligen entre los 74 magistrados del Supremo mediante insaculación, un sorteo en el que todos participan. Por lo que, al final, el nombramiento de la mayoría de los miembros de la Junta depende, de manera indirecta, del Consejo y este, a su vez, de los partidos políticos mayoritarios.

[Consejo General del Poder Judicial: la eterna polémica de su renovación]

Los puestos del Tribunal Supremo pertenecen a los magistrados, salvo excepciones, desde su nombramiento hasta su jubilación, a los 72 años. Las últimas vacantes de este órgano judicial se completaron el pasado 30 de septiembre, cuando el Consejo formado en la anterior legislatura nombró a tres presidentes de Sala y a tres magistrados; según algunos medios, cuatro progresistas y dos conservadores. La elección de estos cargos llevaba unos meses congelada a expensas de un posible acuerdo parlamentario para la renovación del CGPJ. 

La JEC no cambia hasta la próxima legislatura

La JEC actual, constituida el pasado 20 de julio, tiene vigencia hasta la formación de un nuevo Parlamento, y su renovación corresponderá a este. Por lo tanto, en caso de que se renueve el Consejo durante esta legislatura, no influirá en la Junta que vigilará las próximas elecciones. En todo caso, un nuevo Consejo solo tiene influencia sobre los puestos que hayan quedado vacantes bajo su mandato, que podrían ser elegidos para futuras Juntas.

Sobre la influencia de uno o varios partidos sobre la Junta Electoral Central, Rafael Murillo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad San Pablo CEU, explica que “desde el punto de vista normativo, no puede haber un control ideológico”. Sin embargo, el experto también reconoce que “es una posibilidad abierta, desde el punto de vista de la realidad política”. 

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Ignacio Álvarez, doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, por su parte, incide en que el voto de cada vocal de la Junta vale lo mismo. Y que el voto de los ocho magistrados (elegidos por el CGPJ) no tiene mayor peso que el de los catedráticos (elegidos por los grupos parlamentarios). Por lo tanto, remarca, “no se puede deducir que los jueces controlan el órgano”. Aunque el profesor Leopoldo Abad asume que “si un partido tiene mayoría en la JEC, tiene muchas posibilidades en que todas sus decisiones vayan en la misma dirección”.

¿Cuál es el papel de la JEC?

La Junta Electoral Central (JEC) es el órgano superior de la Administración Electoral, y su misión fundamental es “velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral”, según señala el propio organismo en su página web. Álvarez explica que este es el “máximo órgano de control de las elecciones” y que su función es “interpretar y aclarar todo lo que implica a la ley electoral y a los procesos electorales en España”. Sin embargo, el experto también aclara que “no es un órgano jurisdiccional”, y que, por tanto, “los tribunales tienen la última palabra”.

Fuentes:

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