Nos preguntáis por la nueva prestación de 522 euros en Aragón: no es sólo para migrantes y complementa al Ingreso Mínimo Vital

Aragón ayuda inmigrantes
Pleno de las Cortes de Aragón | Foto: Perfil oficial de las Cortes de Aragón en Twitter
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Nos habéis preguntado a través de nuestro servicio de verificación por WhatsApp (+34 627 28 08 15) por la Prestación Aragonesa Complementaria, una ayuda no contributiva que fue aprobada el pasado 20 de mayo por las Cortes de Aragón con ningún voto en contra (PP y VOX se abstuvieron y PSOE, Ciudadanos, Podemos, IU y Chunta Aragonesista votaron a favor). Llegará a personas que no hayan podido acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV) o que necesiten un complemento a esta ayuda que aprobó hace justo un año el Gobierno de España. 

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Como recoge la ley 3/2021 publicada en el Boletín Oficial de Aragón (BOA), podrán beneficiarse “las personas empadronadas y con residencia efectiva en Aragón que, encontrándose en situación de vulnerabilidad económica, no cumplan todos los requisitos para ser titulares del IMV”. Es decir, beneficiará a residentes aragoneses sin recursos que no hayan podido acceder al Ingreso Mínimo Vital o les completará esta prestación.

En concreto, se fija la cuantía mensual por beneficiario en 522 euros y está ideada, entre otras personas vulnerables, para jóvenes entre 18 y 30 años que vivan emancipados y no puedan acceder al IMV o que hayan estado tutelados, menores emancipados con personas con discapacidad o dependientes a su cargo, mujeres víctimas de violencia de género o solicitantes de asilo y refugio mientras se tramita su solicitud.

Algunos mensajes y una noticia publicada en ABC por la que nos preguntáis apuntan a que la ley permite que migrantes irregulares puedan acceder a la prestación si demuestran una situación de vulnerabilidad. Si bien el borrador de este decreto recogía que “tener residencia legal en España” era requisito para acceder a la prestación, la ley publicada finalmente en el Boletín Oficial de Aragón se limita a requerir el empadronamiento y la “residencia efectiva en Aragón”, lo cual ha dado lugar a diferentes interpretaciones.

Aquí está la clave de la polémica. Como señala el propio Gobierno de Aragón en su página web, la residencia efectiva se demuestra con un “certificado o volante de estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón”. En virtud de esto, algunos mensajes afirman que basta con residir en esta región y estar empadronado en ella para acceder a la prestación, así como ser una persona vulnerable. 

Además, la propia ley en su artículo 7 abre la posibilidad de que, “excepcionalmente” y si no se puede acreditar el empadronamiento o la residencia efectiva, “se podrá admitir cualquier medio válido en derecho y, en todo caso, los informes de los servicios sociales municipales o comarcales”.

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El Gobierno de Aragón: “Una persona en situación irregular no puede acceder a esta ayuda”

Frente a todo esto, el Gobierno de Aragón ha salido a desmentir que una persona en situación irregular pueda acceder a la prestación. Fuentes del Ejecutivo regional señalan a Newtral.es que “si una persona en situación irregular pide esta ayuda, no la va a tener” porque se necesita la “residencia legal”, y lo argumentan aludiendo a la Ley de Extranjería. 

La Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social recoge en su artículo 14 que “los extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los españoles”.

El quid de la cuestión de la ayuda en Aragón: residentes

El quid de la cuestión está en la palabra “residentes”, ya que el preámbulo de esta ley aclara que deben entenderse como tal aquellas personas extranjeras con “residencia legal” o “situación de estancia” (con visado, por ejemplo), que son las formas legales en las que un extranjero no comunitario puede permanecer en España. Esto dejaría excluidas de buena parte de las prestaciones sociales ─como el Ingreso Mínimo Vital─ a las personas en situación irregular, pese a que sí se reconoce el derecho de todos los extranjeros ─“cualquiera que sea su situación administrativa”─ a acceder “a los servicios y prestaciones sociales básicas”.

En esto es en lo que se escuda la Consejería de Ciudadanía y Derechos Sociales de Aragón para señalar que esta prestación no sería accesible a personas migrantes en situación irregular, pese a que en la propia redacción de la ley no se especifica que sea requisito imprescindible la residencia legal. 

Quienes sí podrían acceder a la prestación son las personas solicitantes de asilo y refugio mientras se tramita su solicitud. Y es que la ley 12/2009, que regula el derecho de asilo y la protección subsidiaria, señala en su artículo 18 que mientras se resuelve su solicitud tienen derecho “a recibir prestaciones sociales específicas”.

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[¿Cuáles son las condiciones para acceder al Ingreso Mínimo Vital?]

Resumen

La Prestación Aragonesa Complementaria es un “derecho subjetivo” que pretende reforzar el Ingreso Mínimo Vital y llegar a aquellos aragoneses que no cumplan los requisitos para percibir esta ayuda ─o que puedan ver complementada su prestación─ pero estén en una situación de vulnerabilidad. Deben residir en la comunidad autónoma y, atendiendo a la Ley de Extranjería y a lo que argumenta el Gobierno de Aragón, estarían excluidas las personas en situación irregular. 

No obstante, es cierto que en la redacción de la ley no se especifica que sea necesaria la residencia legal pero, aunque la ley ha entrado en vigor, se pueden desarrollar reglamentos para concretar ciertos aspectos como quién puede beneficiarse. Según la disposición final segunda de la ley, “en el plazo de cuatro meses desde la aprobación de esta ley, el Gobierno de Aragón deberá dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo y ejecución”.

Fuentes: 

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