La ley de multirreincidencia ha entrado en vigor este viernes tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este jueves. El texto, que apuesta por ampliar las penas a imponer en casos de hurto o estafa, comenzó a tramitarse en marzo de 2024 a raíz de una propuesta de Junts.
- El texto aprobado es una ley orgánica, puesto que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal, que también lo es.
Qué dice la ley.
Castigo agravado para la multirreincidencia en hurtos y estafas. Se modifican los artículos 234 y 248 del Código Penal, relativos a los robos y estafas. Por lo general, robar o estafar cantidades menores de 400 euros se considera un delito leve, castigado con una multa de uno a tres meses. Con este cambio, si el delincuente ya ha sido condenado en firme por tres delitos de la misma naturaleza, se aplica la pena de prisión más grave destinada a los delitos mayores, en lugar de la multa.
Robos de teléfonos móviles. En el caso de los robos de teléfonos móviles, se añade un nuevo punto al artículo 235 del Código Penal para aplicar una pena mayor en los casos en los que se roben móviles o cualquier otro dispositivo que contenga datos personales.
- Este agravante no se aplicará en los casos en los que los dispositivos sean nuevos o robados de una tienda, por no contar con dichos datos personales.
Robos de material agrario. Se modifica el artículo 235 del Código Penal para aplicar un tipo agravado en los casos en los que se roben productos agrarios, ganaderos, herramientas o maquinaria y el valor de lo robado supere los 400 euros.
Penas de prisión por cometer ilegalidades con el suministro eléctrico en lo relacionado con el narcotráfico. Se añade un apartado al artículo 255 del Código Penal con el objetivo de que engancharse a la red eléctrica de manera ilegal para abastecer instalaciones dedicadas al cultivo o procesamiento de drogas esté castigado con penas de cárcel de hasta 18 meses.
- Igual ocurre con el petaqueo (el transporte ilegal de combustible para las lanchas dedicadas al narcotráfico). En este caso se modifica el artículo 568 para imponer penas de hasta cinco años de prisión.
Medidas de alejamiento y prohibición de residencia. Con el objetivo de proteger a las víctimas y de evitar la reincidencia, los jueces podrán imponer prohibiciones de residencia o de acudir a determinados lugares, a través de la modificación de los artículos 13 y 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Los ayuntamientos podrán actuar como acusación. A través de la modificación del artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las entidades locales podrán ejercer la acción penal y personarse como acusación en los juicios por delitos de hurto.
Ampliación de la plantilla judicial. Se establece una disposición final a la norma en el que se da un plazo de dos años para que los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad autónoma cuenten con un juez de adscripción territorial por cada 100.000 habitantes como mínimo.