El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, habló en la entrevista en La Hora de la 1 el 30 de noviembre sobre la renovación del Consejo General del Poder Judicial y de las sentencias del Tribunal Constitucional que habían sido “desfavorables”, es decir, declaradas inconstitucionales, ante leyes de su Gobierno recurridas. En un momento dado aseguró: “Solamente he tenido una sentencia del Tribunal Constitucional desfavorable a las leyes que hemos aprobado y yo no la compartí, no la critiqué, la acaté, que fue el estado de alarma” (min. 19:30).
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el estado de alarma a la que se refiere Sánchez −que se dictó cuando este ya no estaba vigente− no es la única desfavorable a leyes de su anterior Gobierno. Existen otras dos sentencias del órgano judicial en contra de partes de reales decretos ley del Ejecutivo: una por la decisión de asignar la presidencia de RTVE a Rosa María Mateo y otra por incluir a Pablo Iglesias en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), cuando todavía era vicepresidente.
Desde Newtral.es nos hemos puesto en contacto con el gabinete de comunicación de Sánchez para preguntar por su afirmación sobre las leyes declaradas inconstitucionales, pero no hemos obtenido respuesta.
El TC declaró inconstitucional parte del decreto con el que Sánchez estableció los estados de alarma
Sánchez habló en la entrevista sobre la sentencia “desfavorable” que declaraba inconstitucional la norma utilizada para decretar los estados de alarma aprobados por el Gobierno durante la pandemia de la COVID-19. El Tribunal Constitucional publicó la sentencia a la que se refiere Sánchez a finales de julio de 2021, es decir, más de un año después de la aprobación del estado de alarma y cuando este ya no estaba vigente.
Aunque el órgano judicial apoyó la necesidad de adoptar medidas excepcionales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, cuestionó el estado de alarma como instrumento jurídico para llevarlo a cabo. En ella se especifica que algunas medidas como las limitaciones de circulación y residencia implican la suspensión de derechos fundamentales, por lo que habrían justificado la declaración del estado de excepción.
No obstante, esta no es la única sentencia que es contraria a una ley llevada a cabo por el anterior Gobierno de Sánchez.
Las otras dos sentencias que declaran inconstitucionales varios apartados de dos reales decretos ley durante el Gobierno de Sánchez
Además de la sentencia que declaró inconstitucional el estado de alarma, el Tribunal Constitucional también lo hizo con varios apartados de otros dos reales decretos-leyes del Gobierno.
El Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, que incluía la designación del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y su presidente. Esto hizo que Rosa María Mateo se mantuviera en el cargo de presidenta de RTVE, aunque debería de haberse asignado por concurso público. El Tribunal Constitucional aseguró que varias disposiciones de esta ley del Gobierno eran inconstitucionales al no encontrar motivos de “urgente necesidad” que justificasen el uso de un Real Decreto-ley. Este fallo llegó a finales de julio de 2021, tres años después y cuando Mateo ya había abandonado el puesto en marzo de 2021.
Además de la anterior ley que Sánchez omite, el Tribunal Constitucional también declaró inconstitucional la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En ella se modificaba la ley reguladora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), lo que permitía que la Comisión estuviera presidida por el vicepresidente del Gobierno que eligiera Sánchez.
En ese momento, la oposición aseguró que era para que Pablo Iglesias, vicepresidente segundo del Gobierno, pudiera participar en el CNI. No obstante, el fallo del órgano judicial llegó después de que Pablo Iglesias hubiera dejado su puesto de vicepresidente del Gobierno para presentarse a las elecciones autonómicas de Madrid del 4 de mayo de 2021. De hecho, esa misma noche, el exlíder de Podemos dejó la política.
Resumen
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, aseguró que “solamente he tenido una sentencia del Tribunal Constitucional desfavorable a las leyes que hemos aprobado y yo no la compartí, no la critiqué, la acaté, que fue el estado de alarma”.
Sin embargo, además de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad parcial del real decreto del estado de alarma, el Tribunal Constitucional se pronunció de la misma manera sobre otras dos leyes del anterior Gobierno de Sánchez. Una sobre la presidencia de RTVE y otra sobre la participación de una vicepresidencia en el CNI.
Por ello consideramos que la afirmación de Sánchez es engañosa, ya que aunque contiene elementos correctos, ignora elementos muy importantes.