Actualmente, ni la Comunidad de Madrid ni La Rioja tienen una ley de igualdad, a diferencia del resto de comunidades autónomas, que cuentan con una propia. En el caso de La Rioja sí hay un instrumento legislativo muy reciente: el Decreto 26/2020, de 24 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Previsiblemente, la situación no cambiará en Madrid tras las elecciones celebradas el 4 de mayo, que otorgaron una victoria para el Partido Popular. Aunque el PP menciona la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en su programa electoral, no propone una ley específica como sí hacían Más Madrid y PSOE en sus respectivos programas.
“Una comunidad como Madrid, con los altos índices de desigualdad que tiene, no se puede permitir no tener una Ley de Igualdad que incorpore la perspectiva de género en todas las áreas de gobierno”, apuntaba Más Madrid, que se comprometía a diseñar y aprobar una. También lo hacía el PSOE con el objetivo de terminar “con la anomalía de que la Comunidad de Madrid sea la única región sin un instrumento legislativo que aborde esta prioridad”.
Hasta cinco de las quince leyes de igualdad autonómicas aprobadas a lo largo de las dos últimas décadas llegaron antes que la propia ley de igualdad estatal, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Es el caso de Navarra en 2002, que no está en vigor desde que se aprobó una nueva ley en 2019; Castilla y León en 2003, con una reforma en 2007; la Comunidad Valenciana también en 2003; Galicia en 2004, que en 2015 sumó un decreto legislativo; y País Vasco en 2005, cuya ley sufrió una pequeña reforma en 2012 y que actualmente está tramitándose una segunda reforma.
El resto de leyes autonómicas de esta índole se aprueban al albor de la llegada de una ley estatal en España en 2007: las primeras fueron Murcia en 2007, con una reforma en 2019, y Andalucía, con una reforma en 2018; la de Canarias y la de Castilla-La Mancha llegaron en 2010 y las de Asturias y Extremadura en 2011; Cataluña aprobó la suya en 2015 y Baleares en 2016: las últimas en aprobarse fueron la de Aragón en 2018 y la de Cantabria en 2019.
Tan solo unos años antes de la ley de igualdad de ámbito nacional, el Gobierno de Zapatero, en 2004, aprobó la ley contra la violencia de género. En algunas comunidades autónomas se fusionaron ambas cuestiones en un mismo texto legislativo. Es el caso de las normas de Murcia (2007), Asturias y Extremadura (ambas de 2011).
Qué regula la ley de igualdad estatal
Aprobada en 2007 bajo el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero y con votos a favor de todos los grupos parlamentarios y la abstención del PP, esta norma de ámbito estatal sienta las bases para reconocer la desigualdad entre hombres y mujeres, como la discriminación directa e indirecta, y propone algunos mecanismos para reducirla.
Por ejemplo, la ley otorgó, por primera vez, un permiso de paternidad de 13 días, que en enero de 2021 se amplió hasta las 16 semanas, igual que el de maternidad. También fijó la presencia de mujeres en, al menos, el 40% en las listas electorales y en consejos de administración de las grandes compañías, así como la obligatoriedad de que las empresas de 250 trabajadores o más elaboren planes de igualdad, algo que a día de hoy ya es obligatorio para aquellas compañías de 50 o más trabajadores tras la aprobación del Real Decreto 901/2020.

Para Aránzazu Novales, jurista y profesora de Filosofía del Derecho en la Universidad Rey Juan Carlos, una de las grandes aportaciones es el artículo 13, que constituye “la inversión de la carga de la prueba”: “Si te discriminan, este artículo lo que establece es que sea esa persona quien pruebe que no te ha discriminado”, cuenta en conversación con Newtral.es. En concreto, el artículo indica: “En aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación”. Algo que no aplicaría en procesos penales.
Novales también destaca que “por primera vez se definiesen tanto la discriminación directa como la indirecta, así como el acoso sexual”. La politóloga Arantxa Elizondo, exsecretaria general del Instituto Vasco de la Mujer y profesora de Ciencia Política en la Universidad del País Vasco, considera relevante que la ley estableciese la creación de “estructuras como la Comisión Interministerial de Igualdad o las Unidades de Igualdad”.
Alba Alonso, politóloga especializada en estudios de género y profesora de la Universidad de Santiago de Compostela, destaca que “es la primera norma estatal que establece un mandato general de que se ha de incorporar la perspectiva de género en todas las políticas públicas y que le da desarrollo específico a la estrategia regulando diversas herramientas como la Comisión Interdepartamental de Igualdad o las unidades de igualdad”, explica a Newtral.es.
Alonso señala también la introducción de “cuotas en lo respectivo a la esfera política, los planes de igualdad en el ámbito laboral y las unidades de igualdad en las universidades”.
La politóloga Emanuela Lombardo, profesora en la Universidad Complutense de Madrid y especializada en analizar la cuestión de género en el ámbito político, explica a Newtral.es que la ley vino de “la necesidad de transponer directivas europeas en materia de igualdad”, y considera que uno de los aspectos donde la norma ha sido más eficaz es en lo referente a la paridad en las listas electorales: “Lo es porque introdujo una sanción fuerte, que es la retirada de la lista si no se cumple. Sin embargo, en el caso de las cuotas en los consejos de administración de las empresas, la sanción blanda ha resultado en el incumplimiento de la norma”.
La politóloga Alba Alonso recuerda que la propia ley prevé “una evaluación periódica de su efectividad”: “Hace unos años solicité acceder al mismo pero no fue posible. Se me indicó que todavía no se había realizado a pesar de ser un trámite obligatorio. En general, hay muy poca cultura de evaluación de las políticas en el contexto español, y las políticas de igualdad no son una excepción”.
Qué regulan las leyes autonómicas
Aunque ya se habían aprobado leyes de igualdad de género en el ámbito autonómico antes de la llegada de la ley estatal de 2007, la mayoría de estas normas llegan a posteriori. Sin embargo, como explica la politóloga Alba Alonso, fue una ley autonómica la que inspiró el diseño de la estatal: “La norma vasca [de 2005] fue un punto de inflexión y marcó el modelo en términos de principios y estructura para todas las demás, incluida la impulsada por Zapatero, que tenía muy en mente las iniciativas del Ejecutivo de Ibarretxe”.
En este sentido, Alonso recuerda que las comunidades autónomas han sido pioneras en materias que después se han incorporado a nivel estatal: “Un ejemplo reciente es la normativa en materia de derechos trans y LGTBI, que ya cuentan con normas marco en comunidades de diverso color político y que ahora se están impulsando leyes estatales”.
“Se suele entender que las dinámicas territoriales en España son un factor que ayuda a que los territorios tiendan a ‘competir’ entre sí y con el nivel central por ocupar el liderazgo en el desarrollo de medidas de igualdad”, añade Alonso. Esto, según Emanuela Lombardo, “activa dinámicas positivas de mejora en políticas de igualdad conocidas, conocido como federalismo competitivo”, aunque Alonso advierte que “la emergencia de Vox puede romper esa tendencia”.
Así, las leyes para la igualdad entre hombres y mujeres de ámbito autonómico “vendrían a concretar aspectos en los que las CCAA tienen las competencias transferidas, como es sanidad, empleo y educación”, apunta en conversación con Newtral.es Eva Menéndez, catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Oviedo.
La politóloga Arantxa Elizondo apunta que las leyes autonómicas son necesarias porque “recogen de una manera más detallada y concreta qué van a hacer”: “No es tanto que aparezca en la estatal que las administraciones tienen que dotarse de planes de igualdad, sino que se especifique y desarrolle en una norma autonómica cada cuánto tiempo tiene que elaborar un plan de igualdad, cuáles son los contenidos mínimos, si ha de ir acompañada de una asignación de recursos… Ese nivel de detalle le corresponde a cada comunidad autónoma”, añade.
Por ello, Elizondo considera que no tener una ley de igualdad de género, como en el caso de Madrid y La Rioja, “implica que dependerá de la voluntad del partido que gobierne en cada momento el que se lleven a cabo políticas de esta índole”: “Aunque exista una ley estatal, si no se regulan en las CCAA, al final se funciona con una normativa no adaptada al contexto concreto autonómico. Esto no supone un incumplimiento como tal, pero desde luego es una ausencia de respuesta a una necesidad legal, social y política”.
Fuentes consultadas
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Leyes de igualdad de género autónomicas aprobadas entre 2002 y 2019
- Programas electorales de Más Madrid, PSOE y PP para las elecciones del 4 de mayo de 2021
- Decreto 26/2020, de 24 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Aránzazu Novales, jurista y profesora de Filosofía del Derecho en la Universidad Rey Juan Carlos
- Alba Alonso, politóloga especializada en estudios de género y profesora de la Universidad de Santiago de Compostela
- Arantxa Elizondo, politóloga, exsecretaria general del Instituto Vasco de la Mujer y profesora de Ciencia Política en la Universidad del País Vasco
- Emanuela Lombardo, politóloga especializada en género y profesora en la Universidad Complutense de Madrid
- Eva Menéndez, catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Oviedo
