El acuerdo de coalición entre PSOE y Unidas Podemos contemplaba la creación de tres leyes articuladas en torno a la diversidad y la garantía de derechos de los colectivos más vulnerados: la Ley de Igualdad de Trato (o Ley Zerolo, que el grupo parlamentario socialista registró a finales de enero), la Ley LGTBI y la Ley Trans. Estas dos últimas han sido redactadas por el Ministerio de Igualdad, borradores que, si bien todavía no han sido registrados en el Congreso, se dieron a conocer a principios de febrero.
Como explicábamos en Newtral.es, la Ley Trans, o Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans, contempla eliminar los requisitos que establece la actual Ley 3/2007 para el cambio de sexo registral de las personas trans. Además, propone unas normas básicas y comunes en diferentes ámbitos (sanidad, empleo, educación, justicia) para todo el territorio español, normas que las comunidades autónomas, en sus competencias, deberán implementar para garantizar los derechos de este colectivo.
Por su parte, la Ley Zerolo, o Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, articula mecanismos por los que “nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad, situación socioecónomica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Y los principales ámbitos que regula serían el laboral, el educativo, el sanitario y el de la vivienda, aunque también prevé mecanismos en otros como el de justicia o el administrativo.
La tercera ley, la LGTBI o Ley para la igualdad de las personas LGTBI y para la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, vendría a ser similar a la Ley Zerolo en su planteamiento en tanto que contempla mecanismos y garantías para evitar la discriminación, pero solo de las personas LGTBI atendiendo a las formas específicas de exclusión y desigualdad que sufre este colectivo.
[Aquí puedes consultar el borrador íntegro de la Ley LGTBI]
Tres propuestas legislativas
Blanca Rodríguez, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla e investigadora en derechos humanos y discriminación, apunta a Newtral.es que “la existencia de las tres leyes es una locura”: “La Ley LGTBI se solapa con las otras dos y me parece que introduce cosas que deberían estar en una o en otra [en la Ley Trans o en la Ley Zerolo]”.
Rodríguez señala que “lo ideal sería una ley de igualdad de trato que cubra todos los colectivos”: “Sería la Ley Zerolo pero con un mejor desarrollo. Y luego otra ley de identidad de género donde entrarían todas las singularidades de las personas trans e intersex”.
Desde su punto de vista, el problema no es tanto que haya leyes sectoriales como la trans y la LGTBI, sino que “la LGTBI se solapa con las otras dos”: “Hay materias repetitivas. Y alguna cuestión muy específica de las personas trans, como puede ser el acceso al aborto, que no está en la Ley Trans pero sí en la LGTBI”.
Por ello, esta profesora de Derecho Constitucional considera que un “exceso normativo puede ser perjudicial”: “No solo porque genera confusión, sino porque lanza el mensaje social de que se está haciendo mucho por nosotros cuando en realidad lo que hay quizá es poca eficiencia a la hora de abordar el tema”.
Sin embargo, desde el punto de vista de Damián Tuset, jurista que trabaja en la administración pública y colaborador en la revista jurídica Economist&Jurist, el entramado jurídico tendría sentido en tanto que “la Ley Zerolo vendría a asentar las bases para luego desarrollar las otras dos leyes”: “La de igualdad de trato desarrolla la igualdad formal, contemplada en el artículo 14 de la Constitución, mientras que las leyes trans y LGTBI desarrollarían la igualdad real que prevé el artículo 9.2 de la Constitución”, explica Tuset a Newtral.es.
Este jurista indica que “se trata de colectivos muy específicos”, por lo que puede ser “necesario desarrollar normas específicas”. Tuset recuerda que “hay tres estrategias de la Unión Europea muy recientes, con planes de 2020 a 2025”: “La de igualdad de género, la LGTBI y la antirracista”.
Si bien la igualdad de género sí está desarrollada en nuestro ordenamiento jurídico y la LGTBI lo estaría de aprobarse el anteproyecto de ley del Ministerio de Igualdad, el antirracismo quedaría circunscrito a la Ley Zerolo, que contempla esta discriminación específica pero también muchas otras: “Podría tener sentido una ley sectorial antirracista”, apunta Tuset.
Stefano Osella, investigador en el departamento de Derecho y Antropología del Instituto Max Planck de Antropología Social de Halle/Saale (Alemania) y especializado en la protección constitucional de los derechos LGTBI, considera que “se necesita protección en ámbitos específicos para el colectivo LGTBI, como por ejemplo en educación y en sanidad, ámbitos donde puede producirse más hostilidad y discriminación”.
En conversación con Newtral.es, Osella señala que “hay muchos estudios empíricos que demuestran que la población LGBTI+ sufre un mayor riesgo de bullying en el ámbito escolar”: “Para los menores trans, el bullying puede ser particularmente severo. Algunos datos sugieren que hasta un 96% de jóvenes trans puede sufrir acoso, incluido el abuso físico. También hay estudios que indican que las población LGBTI sufre mayor discriminacion en el ámbito sanitario, y esto puede llevar a posponer o evitar la asistencia sanitaria, con las evidentes consecuencias para el derecho constitucional regulado en el artículo 43 de la Constitución Española”.
Este investigador destaca que “el reconocimiento de la autodeterminación de género es fundamental para eliminar el bullying y la discriminación, por lo que esta ley [la LGTBI] debe ir de la mano del proyecto de Ley Trans”.
Ley Zerolo y Ley LGTBI: dos Comisionados solapados
Tanto la Ley Zerolo como la Ley LGTBI contemplan la creación de un órgano para promover la igualdad de trato y la no discriminación, el Comisionado, que en el caso de la Ley LGTBI sería específico para este colectivo.
Para el jurista Damián Tuset “no tiene sentido que existan dos comisionados porque la misión es la misma”: “La UE exige el Comisionado de igualdad, pero si se crea este, como plantea la Ley Zerolo, ya podría asumir la parte LGTBI. En definitiva, el Comisionado es bastante parecido al Defensor del Pueblo, figura que no existe sectorialmente”.
Del mismo modo, la profesora de Derecho Constitucional Blanca Rodríguez señala que “falta coordinación”: “El solapamiento de los Comisionados es un ejemplo. Este tipo de repeticiones puede enviar el mensaje de que la política legislativa es mala o muy mejorable”.
Del mismo modo, tanto la Ley Zerolo como la LGTBI articularían una respuesta no penal pero sí sancionadora para aquellos actos de discriminación que hasta ahora, si no estaban contemplados en el Código Penal, no obtenían ningún tipo de respuesta. Se trata del régimen sancionador, según el cual, aquellos actos discriminatorios que no constituyan un delito penal serán considerados infracciones (con distinto nivel de gravedad) y conllevarán una multa.
“Las conductas sancionables deben estar muy tipificadas para evitar duplicidad o inseguridad jurídica. Si las sanciones son idénticas en una y otra ley, es decir, son de la misma graduación, no habría problema”, apunta Tuset. Sin embargo, apunta este jurista, “la Ley LGTBI sí entra en detalle, mientras la Ley Zerolo no especifica nada, es muy genérica en ese aspecto”.
Por otro lado, mientras que la norma LGTBI sí tipificaría las conductas que se consideran discriminatorias hacia este colectivo, otros colectivos que no tienen ley sectorial quedarían amparados bajo el régimen de la Ley Zerolo, “que no tipifica nada”: “El problema de eso es que tiene mucho más peso la valoración subjetiva del magistrado o magistrada”, añade Damián Tuset.
El borrador de la Ley LGTBI y las terapias de conversión
Una de las grandes novedades que introduciría la Ley LGTBI es la prohibición de las terapias de conversión. El artículo 28 del borrador indica que: “Se prohíbe la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contra condicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de las personas, aun con el consentimiento de las mismas o de sus representantes legales”.
Damián Tuset señala que “hasta ahora no estaban prohibidas”: “Esto supone un atentado contra los principios constitucionales más básicos. Prohibirlas es un hito a nivel jurídico y para las libertades humanas”.
El abogado Saúl Castro, que trabaja para distintas organizaciones como Women’s Link y Amnistía Internacional en la defensa de los derechos humanos y los derechos LGTBI, escribía en el blog jurídico Queerídico que “es preferible referirse a estas prácticas como Esfuerzos de Cambio de Orientación Sexual e Identidad o Expresión de Género (ECOSIEG)”, ya que esto evitaría “darles un respaldo médico del que carecen a pesar de denominarse ‘terapias’”.
Castro recuerda en su texto que, en julio de 2020, el Experto Independiente de Naciones Unidas sobre Orientación Sexual e Identidad de Género “publicó el primer informe oficial sobre estas prácticas: “Tras más de seis meses de investigación, concluyó que se llevan a cabo ‘en todos los rincones del mundo’, recalcando el desinterés de muchos Estados en acabar con ellas”.
Reproducción asistida y derecho al aborto
Tanto el borrador de la Ley Trans como el de la Ley LGTBI introducen una modificación en la actual ley de reproducción asistida, aprobada en 2006. Con ello, permitirían un acceso más garantista a esta prestación a las personas trans con capacidad de gestar, ya que en la norma solo se habla de mujeres. El borrador de la Ley LGTBI lo indica así: “Las referencias hechas a la mujer en esta ley deben extenderse a las personas trans con capacidad para gestar. Las referencias hechas al marido deben entenderse hechas al cónyuge no gestante”.
Para Laura Esteve, jurista e investigadora en derecho de familia, la reforma de la ley de reproducción asistida no solventaría la actual problemática a la que se enfrentan las parejas lesbianas con hijos, “que para poder constar ambas como progenitoras deben estar casadas, pero sí lo haría la modificación que prevé del Código Civil”, explica a Newtral.es.
Así, el borrador de la Ley LGTBI señala que “la filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción”: “La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando los progenitores están casados entre sí”. Además, se reforma el artículo 120 del Código Civil, que permite la filiación no matrimonial “en el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre o progenitor no gestante en el correspondiente formulario oficial”.
“La ley de reproducción asistida especifica que dos mujeres casadas pueden inscribir a sus criaturas conjuntamente. Mediante esta vía, las parejas lésbicas podían acceder a la determinación de la filiación que no tenían por la vía del Código Civil, que es heterocéntrica porque está diseñada sobre la concepción por naturaleza”, explica Laura Esteve.
Según esta jurista, “la Ley LGTBI flexibilizaría el Código Civil, habilitando a progenitoras no gestantes ser reconocidas como madres de la criatura, pero no va a la raíz del problema, que es que el sistema de determinación de filiación del Código Civil es muy biologicista y tradicional”.
Por otro lado, el borrador de esta ley incluye también una reforma de la ley del aborto de 2010 con el objetivo de permitir que los hombres trans y las personas trans no binarias que pueden gestar puedan acceder a este derecho con todas las garantías. Una reforma específica para el colectivo trans que, sin embargo, no está contemplada en la Ley Trans.
Además, el artículo 30 del borrador de la Ley LGTBI contempla la atención sanitaria “a mujeres lesbianas, bisexuales, trans e intersexuales”, señalando que “las administraciones públicas […] promoverán programas y protocolos específicos que den respuesta a las necesidades propias de mujeres lesbianas, bisexuales, trans e intersexuales y, en particular, a sus necesidades de salud sexual y reproductiva”.
Laura Esteve considera que “no acaba de quedar claro a qué se refieren y por qué hablan solo de mujeres”: “Los hombres trans son los que necesitan precisamente más garantías en el acceso al ámbito sanitario en materia de salud sexual y reproductiva”.
Bebés intersex
De acuerdo con el borrador de la Ley LGTBI, se modifica la ley del Registro Civil para permitir que en caso de que la condición de intersexualidad de un bebé sea acreditada por un facultativo desde el nacimiento, los progenitores “podrán solicitar que la mención del sexo [en el Registro Civil] figure en blanco por el plazo máximo de un año”.
Como explicaba a Newtral.es Daniel J. García López, doctor en Derecho y cuya investigación se centra en los márgenes de la sexualidad jurídica: “Se suele decir que la intersexualidad es una característica sexual, no una orientación ni una identidad. Son características sexuales que pueden afectar a cromosomas, fenotipos, genitales, gónadas u hormonas. En algunas de esas características sexuales o en varias hay una variación que no se ajusta a lo que normativamente entendemos como hombre y mujer. Al no ajustarse son patologizadas, consideradas errores de la naturaleza que tienen que ser corregidas a través de la cirugía o intervención médica”.
“A día de hoy, se sigue considerando una patología y no una diversidad humana más. Esto justifica o legitima las intervenciones quirúrgicas neonatales, es decir, mutilaciones genitales a bebés”, apuntaba García López.
Fuentes del Ministerio de Igualdad explican a Newtral.es que para la redacción de este artículo se pusieron en contacto con asociaciones de personas intersex “para conocer sus demandas”: “Nos hicieron ver que la presión para marcar con un sexo a sus bebés en un plazo muy breve les lleva a querer hacer intervenciones quirúrgicas que no saben si son beneficiosas o causan un daño irreparable. Nos pidieron un plazo entre 6 meses y un año”. Desde Igualdad apuntan que la posibilidad de “dejarlo en blanco más de un año podría ser perjudicial”.
Además, el borrador de la Ley LGTBI también especifica en el artículo 31.2 que “se prohíben todas aquellas prácticas de modificación genital en personas recién nacidas, salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona”.
El investigador Stefano Osella señala que “estas intervenciones pueden causar efectos devastadores en la salud y bienestar de las personas intersex”: “Fueron claramente condenadas por el Relator Especial sobre la Tortura y el Parlamento Europeo, en la Resolución de 2019 sobre los derechos de las personas intersexuales, condenaba también esta práctica”.
Fuentes consultadas
- Blanca Rodríguez, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla e investigadora en derechos humanos y discriminación
- Damián Tuset, jurista que trabaja en la administración pública y colaborador en la revista jurídica Economist&Jurist
- Stefano Osella, investigador en el departamento de Derecho y Antropología del Instituto Max Planck de Antropología Social de Halle/Saale (Alemania), especializado en la protección constitucional de los derechos LGTBI
- Laura Esteve, jurista e investigadora en derecho de familia
- Ministerio de Igualdad
- ¿Qué son las terapias de conversión?, artículo publicado en el blog jurídico Queerídico por Saúl Castro, abogado que trabaja para distintas organizaciones como Women’s Link y Amnistía Internacional en la defensa de los derechos humanos y los derechos LGTBI
- Borrador de la Ley LGTBI del Ministerio de Igualdad
- Borrador de la Ley Trans del Ministerio de Igualdad
- Proposición de Ley para la igualdad de trato y la no discriminación (Ley Zerolo)