En los últimos tres años a la Junta Electoral Central no le ha faltado trabajo. En España se han celebrado dos elecciones generales, unas elecciones europeas, otras municipales y cuatro convocatorias de comicios autonómicos, los últimos en Galicia y País Vasco el pasado 12 de julio de 2020. Este 2021 los catalanes están llamados a las urnas para elegir al próximo gobierno que dirigirá la Generalitat.
La institución que tiene como trabajo garantizar que los procesos electorales sean transparentes es la Junta Electoral Central, que también cuenta con delegaciones en el territorio nacional. Por tanto hay Juntas de Comunidad Autónoma, Provinciales y de Zona. Te contamos más detalles en este entrega de Tú lo pagas.
¿Quiénes componen la Junta Electoral Central?
Este órgano superior está formado por 13 miembros: ocho vocales que son magistrados del Tribunal Supremo, elegidos por sorteo por el Consejo General del Poder Judicial; y cinco vocales que son catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología en activo y que son designados en propuesta conjunta por los grupos parlamentarios con representación en el Congreso de los Diputados.
Los vocales son nombrados por Real Decreto y continúan en su mandato hasta la siguiente la toma de posesión de la Junta Electoral Central, o lo que es lo mismo, al inicio de la siguiente Legislatura. La Ley del régimen electoral general (LOREG) recoge que estos nombramientos deben realizarse en los 90 días siguientes de la sesión constitutiva del Congreso, que es cuando se escoge al presidente de la Cámara, a los miembros de la Mesa y los 350 diputados toman posesión de su acta.
Esta renovación llegó con un retraso de seis meses, ya que el plazo expiró el 3 de marzo 2020, 90 días después del 3 de diciembre de diciembre, cuando se constituyeron las Cortes, y la JEC se renovó en julio de 2020.
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Además, los 13 vocales eligen, de entre los vocales de origen judicial, al Presidente y al Vicepresidente de la Junta en la sesión constitutiva. El Secretario de la Junta Electoral Central es el Secretario general del Congreso de los Diputados y el Director de la Oficina del Censo Electoral es el Presidente del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Qué es y qué funciones tiene
La Junta Electoral Central (JEC) es el órgano superior de la Administración Electoral. Tiene carácter permanente durante toda la legislatura y sede en el Congreso de los Diputados en Madrid. Su principal misión es garantizar la transparencia, objetividad y el principio de igualdad durante de los procesos electorales, tal y como recoge la LOREG.
Miguel Ángel Presno, catedrático de Derecho Constitucional por la Universidad de Oviedo, define a la JEC como un “órgano de naturaleza administrativa que aunque lo integren en parte jueces y magistrados, actúa como garante de la pureza de los procesos electorales y del correcto acceso al cargo de quienes van a ser nuestros representantes”.
Estas son algunas de sus competencias dentro de su ámbito de actuación:
- Dirigir y supervisar la Oficina de Censo Electoral.
- Resolver las consultas, quejas, reclamaciones y recursos procedentes de las Juntas Electorales Provinciales y de las Comunidades Autónomas. Tiene carácter vinculante
- Gestionar el funcionamiento de los comicios y sus resultados. Por ejemplo, aprobar el modelo de constitución de la mesas electorales y cómo se van a escrutar los votos. También vigila a los partidos para que cumplan con las normas relativas a las cuentas y gastos de campaña electoral.
- Resolver problemas que se planteen durante el proceso electoral como problemas a la hora de presentar candidaturas, escrutar los votos y proclamar resultados.
- Imponer multas si se producen infracciones en el proceso electoral y corregir las multas. Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral, siempre que no sean posibles delitos e imponer multas.
- Dar los credenciales a los cargos electos −diputados, senadores, concejales, entre otros− para que puedan ejercer su mandato. No solo después de las elecciones sino también si cuando dimisiones, fallecimientos o condenas que inhabiliten a un cargo.
Aunque es el órgano de más rango de la administración electoral y sus decisiones son vinculantes, también son recurribles a los tribunales y, en su caso, al Tribunal Constitucional.
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Las otras juntas: comunidad autónoma, provincial y de zona
Cuando hay elecciones autonómicas, el órgano permanente de la Administración Electoral en este ámbito es la Junta Electoral de cada comunidad autónoma. Sus competencias están reguladas en las leyes autonómicas electorales, similares a las atribuidas a la JEC solo que de aplicación regional.
La excepción es Cataluña, donde no hay Junta Electoral de la comunidad autónoma, ya que es la única que no tiene ley electoral propia. Según explican a Newtral.es desde la Junta Electoral Provincial de Lleida, el procedimiento electoral está dirigido por las Juntas Electorales Provinciales −Barcelona, Tarragona, Girona y Lleida− con la supervisión y las instrucciones de la JEC.
Dentro de las comunidades también intervienen las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, que abarcan una parte de la provincia. Aunque se constituyen cuando convocan un procedimiento electoral y se disuelven a los 100 días de la votación.
Sus funciones son casi las mismas que la JEC, solo que actúan en determinadas zonas o comunidades autónomas.
Tal y como recoge la LOREG, los electores deberán formular las consultas a la Junta Electoral de Zona que corresponda a su lugar de residencia, mientras que los partidos políticos podrán dirigirse a la JEC cuando se trate de cuestiones de carácter general que puedan afectar a más de una Junta Electoral Provincial.
Cómo gestiona la transparencia
No cuenta con un portal específico sobre transparencia como otras instituciones (puedes verlo en la sección de ‘Tú lo pagas’). Pero sí publican los nombres de los miembros de la Junta Electoral Central e información en materia normativa estatal y autonómica, como los acuerdos y las instrucciones emitidas.
Aunque no indican ni cuál es el presupuesto con el que trabajan, ni las retribuciones de los miembros por esta labor o las cuentas anuales de este organismo.
Cómo se regula
La JEC se regula en la Ley del régimen electoral general, que rige el funcionamiento de los procesos electorales en España. Además, todas las comunidades autónomas, excepto Cataluña, tienen una ley electoral propia.
Otras normas que rigen esta instituciones y los comicios −generales, autonómicos, municipales y europeos−, son la Constitución Española y el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales
Aunque en materia presupuestaria, “las Cortes Generales ponen a disposición de la Junta Electoral Central los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones”, según se indica en el artículo 13 de la LOREG. Así el presupuesto de la JEC está dentro de la partida de las Cortes. Para este 2021 tiene asignado 406.950 euros.
Curiosidades institucionales
La JEC también tiene entre sus tareas la función de garantizar la recogida y el recuento de firmas de las proposiciones de ley ciudadanas, como recoge la Constitución, en su artículo 87, en el que se prevé la participación de los ciudadanos en el proceso de producción normativa. Para activar este proceso, cualquier individuo que quiera realizar una proposición de ley debe presentar 500.000 firmas acreditadas. En su propia web se pueden consultar las iniciativas registradas.
En la actual legislatura se han propuesto algunas leyes como que se dote de letra al Himno oficial de España, para la equiparación salarial de las Policías del Estado español y para la regulación del personal longevo al servicio de las Administraciones Públicas, entre otras iniciativas populares.
Fuentes
- Secretario de la Junta Electoral Provincial de Lleida
- Miguel Ángel Presno, catedrático de Derecho Constitucional por la Universidad de Oviedo.
- Página web de la Junta Electoral Central
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
- Presupuestos Generales del Estado para 2021