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Qué es la Junta Electoral Central, cómo se compone y qué funciones tiene

junta electoral central
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La Junta Electoral Central (JEC) es el organismo superior de la Administración Electoral que tiene como objetivo garantizar la transparencia, objetividad y el principio de igualdad durante todo el proceso que rodea a unos comicios. Estas son sus funciones y aspectos clave:

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  • La Junta Electoral Central tiene carácter permanente durante toda la legislatura de las Cortes Generales y su sede se encuentra en el Congreso de los Diputados en Madrid.
  • La Administración Electoral también cuenta con juntas electorales de Comunidad Autónoma, Provinciales y de Zona. Estas se sitúan en una jerarquía inferior a la Junta Electoral Central y cuentan con sus propias competencias y funciones específicas.

Regulación. La Junta Electoral Central está regulada por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que rige el funcionamiento de los procesos electorales en España. 

  • Entre otros aspectos, esta norma establece que en materia presupuestaria “las Cortes Generales ponen a disposición de la Junta Electoral Central los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones”.

Composición y organización. Este organismo electoral está formado por 13 miembros: ocho vocales magistrados del Tribunal Supremo, elegidos por sorteo por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y cinco vocales catedráticos de derecho, ciencias políticas o sociología designados a propuesta de los partidos políticos con representación en el Congreso.

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  • Las designaciones se realizan en los 90 días siguientes de la sesión constitutiva del Congreso tras unas elecciones. Los vocales son nombrados por Real Decreto y continúan en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral Central al inicio de la siguiente Legislatura.
  • Los 13 vocales eligen, de entre aquellos de origen judicial, al presidente y al vicepresidente de la Junta en su sesión constitutiva. Asimismo, el secretario de la Junta Electoral Central es el secretario general del Congreso.

La Junta Electoral Central se reúne a petición de su presidente o de dos vocales. Para que se celebre el encuentro, es indispensable que estén presentes siete de sus miembros, según recoge la LOREG. 

  • El organismo adopta los acuerdos por mayoría, teniendo el presidente voto de calidad, y sus resoluciones se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Funciones. Miguel Ángel Presno, catedrático de Derecho Constitucional por la Universidad de Oviedo, definió a la Junta Electoral Central como un “órgano de naturaleza administrativa que aunque lo integren en parte jueces y magistrados, actúa como garante de la pureza de los procesos electorales y del correcto acceso al cargo de quienes van a ser nuestros representantes”. Estas son sus principales funciones:

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  • Dirigir y supervisar la actuación de la Oficina de Censo Electoral.
  • Velar por que los partidos cumplan con las normas relativas al gasto en campaña.
  • Resolver las reclamaciones que le dirigen las formaciones y aquellas que le eleven las juntas electorales provinciales y de zona. Sus resoluciones tienen carácter vinculante.
  • Gestionar el buen funcionamiento de los comicios y sus resultados y resolver problemas que se planteen durante el proceso electoral. 
  • Publicar en el BOE los resultados generales y por circunscripciones remitidos por las juntas electorales de orden inferior.
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  • En las elecciones al Parlamento Europeo, la Junta Electoral Central es la competente en relación a la presentación y proclamación de candidatos. No obstante, el escrutinio general corresponde a las Juntas Electorales Provinciales.

Capacidad sancionadora. Cuando la Junta Electoral considera que algo no se ha hecho conforme a la ley, tiene capacidad para corregirlo e, incluso, sancionarlo, siempre que no sea un hecho constitutivo de delito. En ese caso, los hechos se remitirían al juzgado competente.

De este modo, toda infracción que no constituya un delito puede ser castigada con una multa de entre 300 y 3.000 euros si la ha cometido una autoridad o funcionario o de entre 100 y 1.000 euros si el infractor es un particular, según el artículo 153 de la LOREG.

  • La cantidad aumenta de los 3.000 a los 30.000 euros si el incumplimiento está relacionado con el régimen de encuestas electorales.
Fuentes
  • Web de la Junta Electoral Central (JEC)
  • Ministerio del Interior
  • Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)
  • Congreso
  • Miguel Ángel Presno, catedrático de Derecho Constitucional por la Universidad de Oviedo

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