En diciembre de 2018, se aprobó la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) con el objetivo de aplicar el Pacto de Estado contra la Violencia de Género en este ámbito. Una de las cuestiones que establecía la reforma era la obligatoriedad realizar un curso de perspectiva de género para jueces en caso de querer acceder a una especialidad, tal y como apunta el artículo 312 en su tercer apartado: “Para acceder a las pruebas selectivas o de especialización será preciso acreditar haber participado en actividades de formación continua con perspectiva de género”. Un curso que han realizado 1.370 jueces y juezas de momento.
En cumplimiento de lo dictado en esta ley, en marzo de 2019 el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) puso en marcha el primer curso en perspectiva de género para los jueces. En estos tres años, como explican fuentes del CGPJ a Newtral.es, “1.370 jueces han aprobado este curso de los algo más de 5.000 que hay”. Los únicos datos desagregados por sexo/género que tiene el CGPJ corresponden a finales de 2019, cuando “solicitaron esta formación 1.134 personas de la judicatura, de las cuales 649 eran mujeres y 485, hombres”.
Eso sí, el CGPJ no detalla quiénes han realizado y aprobado el curso de perspectiva de género para jueces de forma obligatoria y quiénes de forma voluntaria. Y es que este solo es requisito indispensable para “poder acceder a los exámenes de las especialidades social, mercantil y contencioso”, tal y como explica a Newtral.es Juan Martínez, magistrado y vocal del CGPJ.
En qué consiste el curso de perspectiva de género para jueces
Tal y como explican fuentes del CGPJ, “se trata de una ‘minioposición’, obligatoria cuando un juez quiere especializarse en algún ámbito concreto”, es decir, “tienen que realizarlo cuando ya son jueces y solo aquellos que quieran hacer una especialidad”. Para el resto de jueces y juezas, la formación en perspectiva de género es voluntaria.
El curso, como apuntan desde el Consejo General del Poder Judicial, contiene “un módulo general, común para todos” y “un módulo específico en función de la especialidad a la que quiera aspirar el juez o jueza”.
En cualquier caso, dura dos meses, es online y tiene una carga lectiva de 50 horas. “Es necesario superar el módulo general, es decir, demostrar unos conocimientos mínimos, para acceder al especializado”, añaden desde el CGPJ.
Juzgados de violencia de la mujer y formación
Sin embargo, como explica a Newtral.es la magistrada Cira García, que actualmente es titular de un juzgado de violencia de género en Albacete, “este curso no es obligatorio, de momento, para jueces como yo porque todavía no hay especialización como tal para violencia de género”. “Está prevista, [la especialización], pero no se ha hecho ninguna oposición interna todavía ni se ha convocado nada”, añade García.
Esta magistrada hace referencia a que la reforma de la LOPJ contempla que la violencia de género sea “una nueva especialidad, en los mismos términos que lo son las de menores o mercantil”, como explica en este comunicado el CGPJ. No obstante, como señalaba Cira García, “muchos jueces están ejerciendo en juzgados de violencia sobre la mujer sin realizar apenas formaciones”: “Esto es porque hasta que no saquen plazas para nuestra especialidad no es necesario hacer ningún curso obligatorio y, mientras, puedes ejercer como tal, como es mi caso. Solo que yo sí he tenido la inquietud de formarme, pero no todos los jueces lo hacen”, añade.
En este sentido se pronuncia también la magistrada Lucía Avilés, titular en un juzgado penal (con competencias en materia de violencia de género) de Mataró (Barcelona): “Si estás especializada, tendrás preferencia para acceder a un determinado juzgado de violencia sobre la mujer cuando se convoquen plazas. El problema es que todavía no se han convocado”, apunta en conversación con Newtral.es.
Un curso obligatorio solo en algunos casos
El magistrado Ricardo Rodríguez es uno de los jueces que ha cursado, voluntariamente, esta formación en perspectiva de género. “Estaba destinado en un juzgado de violencia sobre la mujer y quería seguir avanzando en mis conocimientos”, explica a Newtral.es.
Desde su punto de vista, “el curso debería ser obligatorio”, es decir, “que se avanzara en esa expansión y de forma continua para que no sea algo superficial y puntual, y para que el curso no lo reciban solo aquellos que tenemos especial sensibilidad en la materia”, añade.
En este sentido, la magistrada Cira García incide en que “solo es obligatorio si te quieres especializar, pero debería serlo para todos”: “Hasta que no haces uno de estos cursos no eres plenamente consciente de lo necesaria que es la perspectiva de género en todos los ámbitos, no solo en el penal en relación a los delitos de violencia de género”.
Y la magistrada Lucía Avilés considera “no solo se trata de que sea obligatoria, sino de que habría que actualizarla con el tiempo porque el conocimiento feminista es cada vez mayor”: “Esto se tiene que reflejar en las sentencias”, concluye.
Así es el temario de la formación en perspectiva de género para jueces
El curso consta de dos módulos: uno general y otro específico. Desde el CGPJ han facilitado a Newtral.es el índice de la primera parte del curso en perspectiva de género para jueces, que es común para todos los que realicen esta formación. En este documento se observa que algunos de los contenidos que reciben jueces y juezas hacen referencia a conceptos como “violencia de género” o “discriminación sexista”. Además, el primer módulo consiste en una aproximación a legislación tanto nacional como internacional en materia de desigualdad de género.
Si los jueces y juezas superan esta primera parte, acceden entonces al módulo de especialización (social, mercantil y contencioso). “El contenido en cada módulo varía, pero la perspectiva de género es necesaria en todos los ámbitos”, señala el magistrado Ricardo Rodríguez. “Por ejemplo, en el social estaría contemplado todo lo que tiene que ver con brecha salarial, pero en el mercantil también puede ser relevante para valorar si esa mujer que ha firmado un contrato de apoderamiento estaba en una situación de maltrato”, añade Rodríguez.
“Y en el ámbito contencioso-administrativo es necesario porque trabajas, por ejemplo, con mujeres en situación irregular que pueden ser víctimas de violencia de género, algo que hay que tener en cuenta a la hora de evaluar un expediente de expulsión”, concluye el magistrado.
Fuentes consultadas
- Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
- Juan Martínez, magistrado y vocal del CGPJ
- Cira García, magistrada
- Lucía Avilés, magistrada
- Ricardo Rodríguez, magistrado
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