El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por unanimidad que el País Vasco y Navarra gestionen el ingreso mínimo vital (IMV) al considerar que ello no afecta a la “caja única” de la Seguridad Social y replica el modelo de gestión que se viene aplicando para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez desde su creación en 1990.
¿Qué dice la sentencia sobre el ingreso mínimo vital en el País Vasco y Navarra?
El Pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia en la que ha sido ponente el
presidente del órgano, Cándido Conde-Pumpido, ha desestimado, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad planteado por los diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso contra la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
¿Qué dice ese precepto? Esta disposición prevé que las comunidades autónomas de
régimen foral (País Vasco y Navarra) asuman, previa firma de un acuerdo con el Estado, la
gestión y pago de dicha prestación en su territorio.
¿Qué recurrió Vox? El grupo que lidera Santiago Abascal denunció que dicha previsión rompería la “caja única” de la Seguridad Social. Sin embargo, esto es algo que la sentencia desestima íntegramente.
Las claves de la sentencia. El Tribunal Constitucional avala que el País Vasco y Navarra gestionen el ingreso mínimo vital y lo justifica así:
- La gestión y pago del ingreso mínimo vital se encuadra dentro del llamado “régimen económico de la Seguridad Social”.
- El artículo 149.1.17 de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre “legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas”.
- De acuerdo con esto, el País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, así como otras comunidades, han asumido en sus Estatutos de autonomía competencias para la “gestión del régimen económico de la Seguridad Social”.
Contexto. Una sentencia previa, la STC 124/1989, ya aclaró que dichas competencias autonómicas deben conciliarse con las que corresponden al Estado para preservar la llamada “caja única”, es decir, la unidad del sistema de Seguridad Social y su funcionamiento económico uniforme.
Por tanto, las comunidades que tengan asumida esta competencia en sus Estatutos pueden realizar, previo convenio con el Estado, aquellos actos de gestión de las prestaciones de la Seguridad Social que no comprometan la “caja única” ni el modelo unitario de Seguridad Social.
La tramitación y reconocimiento del ingreso mínimo vital no afecta a la caja única
El Tribunal Constitucional recuerda que la tramitación y reconocimiento del ingreso mínimo vital no afecta a la “caja única” porque la normativa que deben aplicar las comunidades autónomas es íntegramente estatal y el Estado central se reserva funciones (como la fijación de criterio, la gestión del sistema de la “tarjeta social digital”, el control financiero posterior, etc.) que garantizan el mantenimiento del modelo unitario y el funcionamiento económico uniforme.
Además, y aunque las comunidades forales no tienen especialidades competenciales en materia de Seguridad Social, su peculiar sistema de financiación les permite, a diferencia del resto de regiones, asumir también el pago de la prestación, descontando posteriormente del cupo y aportación el importe que se derive del Concierto y Convenio económico con el Estado.
Además, la sentencia del TC recuerda que el modelo de gestión previsto en la disposición impugnada por Vox replica el que se viene aplicando para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez desde su creación en 1990.
Dichas prestaciones vienen gestionándose por las comunidades autónomas, aunque en las de régimen común el pago lo efectúa la Tesorería General de la Seguridad Social, mientras que el País Vasco y Navarra lo asumen conforme a su específico modelo de financiación, al igual que ahora se establece para el ingreso mínimo vital.
- Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
- Ministerio de Hacienda
- Tribunal Constitucional
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