El 7 de abril empieza la campaña de la Renta para el año 2020. Un año diferente que trae consigo cambios y nuevas cosas a tener en cuenta a la hora de realizar la declaración. Así, con la creación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y el gran protagonismo que tuvieron los ERTE por la pandemia, son estos dos supuestos que hay que tener en cuenta a la hora de realizar el borrador. Te explicamos aquí las claves.
¿Cuál es el calendario para hacer la declaración de la renta de 2020?
El plazo de la presentación de la declaración de la renta de 2020 empieza el 7 de abril de 2021 y termina el 30 de junio del mismo año. Aún así, el 24 de marzo se dio acceso a la APP de la Agencia Tributaria para la consulta de datos fiscales y obtención del número de referencia.
Para aquellas personas que prefieran que les ayuden a realizarla, el teléfono de cita previa se pone en marcha desde el 4 de mayo. Se puede solicitar atención telefónica a partir de esa fecha y atención presencial a partir del 27 de mayo. El inicio de la atención personal es el 2 de junio.
Otras fechas importantes son el 25 de junio, que es la fecha límite para la domiciliación bancaria y el 29 de junio; el último día para solicitar cita previa para la atención telefónica o en oficinas.
¿A partir de cuántos ingresos tengo que presentar la declaración?
No tienen obligación de declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2020 rentas procedentes exclusivamente, en tributación individual o conjunta, de rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.
Este límite también se aplica cuando se trata de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen los 1.500 euros anuales.
Es decir, como norma general, una persona no está obligada a presentar la renta si ha cobrado menos de 22.000 euros en 2020 de un solo pagador y no ha percibido ningún otro tipo de rendimiento. Sin embargo, esta cifra se reduce hasta los 14.000 euros cuando hay más de un pagador y se ha cobrado más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores.
Las personas que no están obligadas a presentar la declaración de la Renta también pueden consultar su borrador a través del Simulador Renta Web de la Agencia Tributaria y tras ver si les sale a pagar o devolver decidir si hacerla o no.
Entonces, ¿tengo que hacer la declaración si he estado en ERTE?
La Agencia Tributaria recoge aquí todas las novedades sobre la declaración de la renta, entre ellas las referentes a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
Si en 2020 solo ha percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE no existirá obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 euros.
Sin embargo, si se cuenta con dos pagadores en el año 2020 —el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sí que cuenta como pagador—, se tendrá que hacer la declaración de la renta siempre y cuando lo percibido en el año supere los 14.000 euros y el segundo pagador y en adelante hayan ingresado más de 1.500 euros.
Es decir, si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
Por el contrario, si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.
¿Y si he cobrado el Ingreso Mínimo Vital?
El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social ha explicado a través de vídeos informativos que los perceptores del Ingreso Mínimo Vital tienen que presentar la declaración de la renta de 2020. “Para seguir percibiendo el Ingreso Mínimo Vital es imprescindible hacerlo”, han señalado.
? Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital tienen que presentar la declaración de la #renta2020
— Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) March 30, 2021
?Cuándo tengo que presentar la declaración❓
?Tienen que presentar la declaración todos los miembros de mi unidad de convivencia❓ pic.twitter.com/AsZLxmVmzJ
Además, tendrán que presentarla todas las personas en la unidad de convivencia, incluso los menores de edad.
No obstante, se trata de un procedimiento de control, ya que las cuantías que se perciben del IMV, según explica el propio Ministerio de Inclusión, “están exentas de pago del impuesto sobre la renta”.
Eso no elimina que haya que declararlo, según recoge la Agencia Tributaria: “Incluso en aquellos casos en que el ingreso mínimo vital esté exento en su totalidad y, el perceptor no haya obtenido ninguna otra renta deberá presentar declaración de IRPF 2020”.
¿Cómo se puede pagar si me toca hacerlo?
Para las declaraciones que salgan a pagar habitualmente el pago se puede fraccionar en dos veces: el 60% al presentar la autoliquidación y el 40 % restante en noviembre. Este año, sin embargo, la Agencia Tributaria añade novedades.
Así, permitirá fraccionar en seis veces, entre julio y diciembre, el pago de la liquidación del IRPF a los aquellos contribuyentes que estuvieron en un ERTE en 2020 y la declaración les salga positiva.
Además, recomienda a los trabajadores afectados por un ERTE que hayan recibido cobros indebidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que esperen a su reclamación antes de presentar la declaración de la renta.
¿Hay alguna novedad para los autónomos?
En el caso de los autónomos, según recoge el Boletín Oficial del Estado, se simplifica el trámite de trasladar los importes consignados en los libros de registro del IRPF a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, siempre que lleven sus libros de registro conforme al formato de la Agencia Tributaria.
[Los autónomos podrán trasladar los datos directamente al borrador de la declaración de la renta]
¿Qué ocurre con las criptomonedas en la declaración de la renta?
Actualmente, las criptomonedas son un bien inmaterial que se utiliza como medio de pago y que además tiene un valor que puede ser creciente o decreciente. Puede producir ganancias o pérdidas patrimoniales, al igual que cuando tenemos una vivienda, un solar o cualquier bien que no se deprecie con el tiempo, como una obra de arte o un lingote de oro. De la misma manera, cuando se vende una criptomoneda debemos declarar la ganancia o pérdida patrimonial de ese producto.
[Qué tienes que saber para declarar la renta si tienes criptomonedas]
Lo mismo ocurre con los intercambios entre criptomonedas, que son considerados permutas de bienes. Por ejemplo si con bitcoin se compran ethers (otra criptomoneda, de la plataforma Ethereum), al ser un intercambio realizado al margen de una actividad económica es una permuta de bienes que da lugar a esa ganancia o pérdida patrimonial.
Yo tengo pagos indebidos y aún no he recibido la notificación para devolverlo. Si antes del 30 de junio no la he recibido, que debería hacer?
Si hay un error del sepe que hace superar la cantidad aunque fue devuelta, tengo que hacer la declaracion
Que tengo que hacer si no me aparece el importe que he cobrado del imv en el borrador?
Dónde tengo que poner el importe? En que casilla?
¿7 de Mayo? ¿No es 7 de Abril cuándo empieza?