Varios medios de comunicación han publicado diferentes artículos asegurando que el Gobierno “declara” secretos “todos” los informes y documentación sobre la regularización masiva de migrantes. Estos se basan en los documentos de una respuesta parlamentaria publicados por la diputada del Partido Popular en el Congreso, Ana Vázquez, en sus redes sociales.
- A finales de abril, 14 diputados populares pidieron al Gobierno datos, documentos internos de Interior, comunicaciones entre ministerios y con la UE e informes policiales, técnicos y jurídicos relacionados con la regularización extraordinaria de migrantes, como se puede comprobar en la publicación de Vázquez.
- En su respuesta, también publicada por la diputada, el Gobierno considera que las comunicaciones internas solicitadas por los populares tienen, “con carácter genérico” y según ley sobre secretos oficiales, la clasificación de secreto o reservado.
Es decir, el Gobierno no ha establecido a través de una declaración expresa como secretos “todos” los documentos e informes sobre la regularización de migrantes, como asegura Vázquez, sino que considera que una parte de lo solicitado se encuentra dentro de lo amparado por esta ley.
- Este medio no ha podido acceder ni a la solicitud ni a la respuesta del Gobierno de manera independiente. Según aclaran desde la Secretaría de Comunicación del Congreso a Newtral.es, estos se reservan únicamente a los solicitantes y el emisor de la respuesta, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento del Congreso.
Qué dice la ley de secretos oficiales
En su respuesta a la solicitud de la diputada popular, el Gobierno considera que, a 30 de abril de 2026, no les constaba la existencia de algunos de los informes técnicos que se solicitaban relacionados con el proceso de regularización de migrantes.
Por otro lado, otro de los documentos que requerían los diputados del PP era una “copia de las comunicaciones o instrucciones cursadas entre el Ministerio del Interior, la Dirección General de la Policía y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones relativas a la elaboración, contenido o tramitación del real decreto” de la regularización extraordinaria.
Sobre este punto concreto, el Gobierno respondió amparándose en la ley sobre secretos oficiales de 1968 y Acuerdos del Consejo de Ministros de 1986 y 1994 que otorgan, “con carácter genérico”, la clasificación de “secreto o reservado” a determinados documentos (página 387) por ejemplo cuando sean “necesarios para el planeamiento, preparación o ejecución” de otros, como sería el caso de las comunicaciones entre ministerios que se solicitaban en este caso.
- En este sentido, fuentes del Ministerio de Inclusión aseguran que la documentación relativa a la tramitación urgente del decreto “no ha sido declarada en ningún caso como secreta”.
- Lo que sí respondería a esa clasificación serían “los informes internos y evaluaciones de riesgo elaborados por el Ministerio del Interior y sus unidades dependientes en determinados asuntos y materias” que cuentan, “de manera genérica”, con esa protección.
Pilar Cousido, profesora de Derecho Constitucional y de la Información en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), explica a Newtral.es que “las decisiones de clasificar o desclasificar documentos deben tomarse en el Consejo de Ministros”.
- Por lo tanto, el procedimiento a seguir por el grupo popular para acceder a estos documentos debería ser “primero, confirmar que esta información está clasificada y, luego, pedir la desclasificación”.
¿35 años para la desclasificación? Además de afirmar que le Gobierno había declarado como secretos “todos” los informes sobre la regularización de migrantes, la popular también señaló que el Ejecutivo está “ocultando el número y los antecedentes penales y policiales hasta dentro de 35 años”.
- No está en vigor. La referencia de inaccesibilidad a los documentos durante “35 años” alude al proyecto de ley de información clasificada aprobado en 2025 (y que sigue en trámite parlamentario), que busca sustituir a la citada ley sobre secretos oficiales (que no marca un límite temporal para la desclasificación de documentos).
Por su parte, fuentes de Inclusión aseguran que “la información relativa a los antecedentes penales y policiales de una persona” que también se solicitaban “es confidencial y está protegida por ley” y, por lo tanto, “solo las personas interesadas o las entidades autorizadas como órganos judiciales o la administración en el ejercicio de sus funciones pueden acceder a ellos”.
- En este sentido, Cousido asegura que tanto la ley orgánica de protección de datos (LOPD), la ley de transparencia, el reglamento 2016/680 o el artículo 136.4 del Código Penal recogen que esta información no es pública.
Sí que sería posible dar información sobre “el número” anonimizado de casos con antecedentes que menciona Vazquez en aplicación de la ley de transparencia. Sin embargo, como explica Cousido, esta ley “contempla una serie de límites como la seguridad nacional, la seguridad pública, o la defensa nacional”. Cousido señala que, “en este caso” el Gobierno alega “razones de seguridad pública” para no dar a conocer estos datos.