El Gobierno concede el indulto a los presos del ‘procés’

EFE/Susanna Sáez I Oriol Junqueras y Raül Romeva saliendo de la prisión de Lledoners después de que la Generalitat les concediera el tercer grado
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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la concesión del indulto a los nueve líderes independentistas presos por la sentencia del procés, que llevaban más de tres años en la cárcel. 

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El exvicepresidente del Govern, Oriol Junqueras, fue condenado por el Tribunal Supremo en octubre de 2019. Con él, fueron sentenciados a entre nueve y trece años de prisión e inhabilitación política por delitos de sedición y malversación otros cinco consellers -Joaquim Forn, Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull y Dolors Bassa-, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y los líderes de la Assemblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sànchez, y de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart.

Tras la aprobación del Gobierno, el Rey debe firmar los indultos y estos han de publicarse en el BOE. Una vez cumplimentados estos trámites, se comunicarán al Supremo y éste lo trasladará a los juzgados de vigilancia, encargados de la excarcelación.

Un indulto parcial y reversible

El indulto concedido a los presos del procés ha sido parcial. Si bien los nueve han obtenido el perdón de la pena de cárcel que les queda por cumplir, su inhabilitación para cargos públicos seguirá vigente hasta el fin de sus condenas. Serán, asimismo, reversibles. Es decir, el perdón quedará anulado si los reos vuelven a cometer un delito grave en un periodo de entre tres y seis años.

Además, a los cuatro condenados por malversación no se les ha perdonado este delito, por el que fueron condenados a pagar una multa de 200 euros diarios durante 10 meses. 

Los indultos en España

Un indulto es “una figura de clemencia dentro de las distintas opciones que hay para revisar las condenas en España”, explica la doctora en Derecho Constitucional, María Garrote. La experta señala que “está muy ligado a la finalidad de la pena en el sistema democrático español, basada en la reinserción y la socialización”. “Por razones de humanidad, de interés general o de oportunidad, se decide que esa persona no cumpla total o parcialmente la pena impuesta”, acota. 

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Las condiciones para otorgarlo es que exista una condena previa firme y que el tribunal sentenciador y la Fiscalía emitan un informe no vinculante sobre si, por las circunstancias del condenado, consideran acertada o no la medida. El indulto puede pedirlo el propio condenado, la corte que lo ha sentenciado o terceras personas. Lo confiere el Gobierno por real decreto, aunque el rey debe sancionarlos, jugando un papel esencialmente formal. 

Indulto a los presos del procés: La cronología

Los activistas independentistas Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, fueron los primeros presos del procés. El 17 de octubre de 2017, entraron en prisión acusados de sedición por su papel durante la manifestación celebrada ante la consellería de Economía el 20 de septiembre de ese año. Pocos días después, el 27 de octubre, el expresidente del Gobierno Mariano Rajoy anunció la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Este cesó automáticamente al Govern catalán y disolvió el Parlament como respuesta a la declaración de independencia ejecutada por Carles Puigdemont.

A los “Jordis” les seguirán el 2 de noviembre el exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, y los cinco exconsellers que actualmente siguen en prisión: Joaquim Forn (Interior), Jordi Turull (Presidencia), Raül Romeva (Asuntos Exteriores), Josep Rull (Territorio) y Dolors Bassa (Trabajo). Una semana después también fue encarcelada Carme Forcadell, expresidenta del Parlament.

Sánchez, Cuixart, Forn y Junqueras permanecen en prisión desde entonces. El resto de presos quedaron en libertad bajo fianza, pero en marzo de 2018 volvieron a ser encarcelados.

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La sentencia y el proceso de los indultos

No fue hasta el 19 de octubre de 2019 cuando el Supremo dictó sentencia. El tribunal condenó a los líderes catalanes a entre nueve y 13 años de cárcel e inhabilitación por delitos de sedición y malversación.

[El Supremo condena a nueve líderes del procés por sedición y a tres por desobediencia]

La primera petición de indulto llegó en diciembre de 2019, pero la tramitación del perdón de los presos del procés no se inició hasta el 28 de septiembre de 2020. En diciembre de ese año, el Supremo pidió el informe correspondiente a la Fiscalía, que a los pocos días emitió un escrito en el que se oponía a conmutar las penas de los líderes independentistas. Por su parte, el tribunal sentenciador remitió al Gobierno su veredicto contrario a la concesión de los indultos el 26 de mayo de 2021.

Delito de sedición

Pese a que la Fiscalía y la acusación particular pidieron que se condenara a los líderes independentistas por rebelión -delito penado con más años de cárcel que el de sedición-, el Supremo acabó descartando esta opción. La razón fue la ausencia de violencia “instrumental, funcional y preordenada de forma directa” para lograr los fines del delito.

Los magistrados sí consideraron probado la existencia de un delito de sedición, como defendía la Abogacía del Estado. Éste está recogido en el Código Penal como aquel que, sin estar comprendido en el delito de rebelión, comprende un alzamiento “público y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

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Bajo este paraguas, el Supremo sentenció que, tanto las manifestaciones del 20 de septiembre, como el referéndum del 1-O y la proclamación de la independencia “suponían un intento de derogación de la legislación válida vigente”, así como un acto de rebeldía contra las resoluciones del Tribunal Constitucional.

Delito de malversación

Los consellers condenados por un delito de malversación son Oriol Junqueras, Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull. En su sentencia, el Supremo consideró que las consellerías que lideraban -Economía y Hacienda, Presidencia, Trabajo y Relaciones Exteriores- fueron los más involucrados en la preparación del referéndum y la consecuente materialización del gasto para su celebración.  

La sentencia reconoce que los exconsellers utilizaron los recursos disponibles en sus departamentos para llevar a cabo el 1-O, pese a que eran “plenamente conscientes de la prohibición emanada del Tribunal Constitucional para la disposición de esos fondos públicos”. La “cabeza jerárquica” de este procedimiento la sitúa en Junqueras. El Supremo le acusó de autorizar y ocultar los gastos relacionados con el referéndum, así como los relativos a publicidad institucional, la organización de la administración electoral, la confección del registro de catalanes en el exterior o la compra del material electoral.