Luz verde definitiva al impuesto temporal a la banca, las energéticas y las grandes fortunas

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Foto: Congreso de los Diputados
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(*) Actualización 22/12/2022

Apruebe una ley y cree tres nuevos impuestos temporales: a los bancos, a las energéticas y a las grandes fortunas. El PSOE y Unidas Podemos presentaron en julio una proposición de ley con estos dos primeros gravámenes (pues, el tercero se incluyó durante la tramitación parlamentaria) con el fin de que las empresas de dichos sectores que tengan beneficios extraordinarios «aporten parte de ellos a la solidaridad común», según explicó el portavoz socialista en el Congreso de los Diputados, Patxi López.

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Ahora, la norma ha sido aprobada de forma definitiva por el Senado en la tarde de este miércoles, 21 de diciembre. Esto fue posible gracias a los 139 votos a favor (PSOE, ERC, EH Bildu, entre otros) frente a los 106 en contra (PP, Vox, Ciudadanos) y las 12 abstenciones (PNV, UPN, Partido Aragonés, entre otros).

Próximos pasos. La iniciativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Excepto la modificación de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que será efectiva en los seis meses siguientes.

Puntos clave de los nuevos impuestos a las energéticas y a los bancos

1. Impuesto a los bancos. Deberán pagarlo los bancos que en 2019 tuvieran unas ganancias de más de 800 millones de euros procedentes de los intereses y de las comisiones. El tipo será del 4,8% y el gravamen deberá abonarse en el mes de septiembre.

  • Fin. Lo recaudado se destinará a financiar medidas para hacer frente a la subida de los precios provocada por la guerra en Ucrania.
  • Excepciones. Quedan fuera de este gravamen los beneficios obtenidos por sus filiales en el exterior. También se establece que el gasto movilizado para abonar el impuesto no se podrá deducir a efectos del Impuesto de Sociedades.
  • Repercusión en el usuario. Si los bancos trasladan de forma directa o indirecta el coste del gravamen a los usuarios, se considerará una infracción muy grave y podrían ser multados con hasta el 150% del importe repercutido.

2. Impuesto a las energéticas. Las energéticas con un volumen neto de negocios en 2019 superior a 1.000 millones tendrán que pagar un impuesto del 1,2%. Como la anterior figura, se podrá abonar de forma anticipada en febrero y, si no, en septiembre.

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  • Objetivo. Lo obtenido a través de este impuesto a las energéticas se destinará a apoyar financieramente a los hogares vulnerables o a reducir el consumo de energía.
  • Excepciones. Gracias a una enmienda pactada por el PSOE, Unidas Podemos y PNV -entre otros-, se excluye de este gravamen los ingresos procedentes de las actividades reguladas (tanto las tarifas reguladas de luz, gas y butano como los derivados del transporte y distribución de electricidad y gas). También quedan fuera la facturación en los mercados extranjeros y los ingresos procedentes de la retribución regulada y adicional de territorios no peninsulares.

Acuerdo con EH Bildu

Según una enmienda acordada por el PSOE, Unidas Podemos y EH Bildu, los impuestos a los bancos y a las energéticas serán gestionados por las haciendas forales de País Vasco y Navarra. Lo harán en unos términos que se acordarán en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la ley. De igual manera, el Gobierno se compromete a elaborar un informe preliminar en el último trimestre de 2023 y otro al término de 2024 para evaluar si estos impuestos temporales se convierten en permanentes.

El impuesto a las grandes fortunas añadido en comisión

Durante la tramitación de esta proposición en la comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el PSOE y Unidas Podemos registraron una enmienda para incluir el impuesto a las grandes fortunas. Y este encontró los apoyos suficientes para ser incorporado al dictamen.

Quién paga y cuánto paga. Las personas físicas que tengan un patrimonio neto por encima de tres millones de euros. Este se calculará en función de la diferencia entre el valor de los bienes y los gravámenes y deudas que disminuyan su valor. Eso sí, quienes lo tengan que pagar se podrán deducir en 700.000 euros la base imponible en concepto de mínimo exento.

  • Exenciones. Serán las mismas que en el Impuesto de Patrimonio, por lo que no computarán la vivienda habitual (hasta un importe máximo de 300.000 euros) o determinadas obras de arte, entre otros.
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Temporal. Inicialmente, está previsto que se aplique durante dos ejercicios.

Complementario. Este nuevo gravamen es complementario al Impuesto de Patrimonio y, de hecho, se podrá deducir la cuota de este en el impuesto de grandes fortunas.

Topes. La cuota de este impuesto, junto con las del IRPF y el Impuesto de Patrimonio, no podrán exceder del 60% de la base imponible del primero.

Fuentes
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