El próximo 14 de febrero los residentes en Cataluña elegirán a sus representantes políticos para los próximos 4 años. Una convocatoria electoral es difícil que esté exenta de fakes, bulos y desinformaciones sobre el proceso de votación antes, durante y después de que se den los resultados. Te dejamos una pequeña lista de bulos recurrentes que ya hemos verificado desde Newtral.es para que, rápidamente, puedas despejar tus dudas.
Votación más allá de las 20.00 horas si hay cola
El horario de votación es de 9.00 horas a 20.00 horas sin interrupciones. Sin embargo, se extenderá más allá de las ocho de la noche “si hay electores en el local electoral o en el acceso al local que no han votado todavía”, informa el portal habilitado por la Generalitat de Cataluña para estos comicios. Esta ampliación de horario no es resultado de ninguna conspiración.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG) da un plazo de una hora para la constitución de la mesa. En caso de que no se pueda, los responsables de la misma comunicarán la circunstancia a la Junta de Zona, “que convocará para nueva votación en la mesa, dentro de los dos días siguientes”.
Si todos han votado, se puede cerrar la urna
Se puede cerrar la mesa siempre que hayan votado todos los ciudadanos registrados en el censo electoral correspondiente.
No puedes votar con documentos caducados fotocopiados
El DNI (no sirve el resguardo ya que no lleva fotografía de la persona), el carnet de conducir y el pasaporte, ambos con fotografía, sirven para votar. Se aceptan estos documentos aunque estén caducados, pero tienen que ser los originales, no una fotocopia.
Papeletas nulas, papeletas válidas
Un bulo habitual en citas electorales es el de la distribución de papeletas nulas de tal o cual partido. Según explica la LOREG, las Juntas Electorales competentes son las que aprueban el modelo de papeletas y la administración del Estado “asegura la disponibilidad de las papeletas y los sobres de votación”.
Según el artículo 96 de la citada ley será nulo “el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial”. También el que se ejerza “sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura”.
Tampoco serán contabilizadas, añade, las papeletas “en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado”.
El recuento no lo hace una empresa
Un clásico de las convocatorias electorales son los bulos asegurando que el recuento de votos lo hace una empresa y que por lo tanto es fácil de amañar. En este caso todas las miradas se fijan en Indra, entidad contratada por el gobierno catalán para que preste un “servicio de asistencia e informatización del sistema de recogida, procesamientos y difusión de las cifras provisionales y definitivas de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2021”, como refleja el portal de contratación de la Generalitat.
Pero antes, recordemos los pasos una vez que se cierra una mesa electoral. Como ya te contamos aquí, finalizada la votación el presidente de la mesa abre la urna y comienza a leer en voz alta, uno a uno, los votos que contiene, siguiendo lo establecido en la LOREG. Esto lo hace delante de los vocales, interventores y apoderados de los partidos presentes. Si alguno de estos tiene dudas sobre una o varias papeletas, puede pedir que se examinen.
Además, la mesa electoral debe:
- Comprobar que el número de sobre de la urna coincide con el de personas que han votado.
- Resolver las reclamaciones y protestas que se presenten durante el recuento.
- Destruir las papeletas de votación delante los asistentes a excepción de las que hayan planteado dudas.
Tras la certificación de estos resultados, el acta de escrutinio se hace pública y se le entrega una copia al representante de la Administración y a los de cada candidatura o, en su caso “a los Interventores, Apoderados o candidatos”. Cualquier ciudadano puede estar presente durante el recuento.
Esta información es la que se transmite a Indra y que conforme se va conociendo se va facilitando, por ejemplo, a los medios de comunicación.
Por otro lado, la documentación electoral se mete en tres sobres, en uno de ellos van, entre otras cosas, el original del acta de constitución de la mesa, de la sesión y del censo electoral utilizado. Los dos otros “contendrán respectivas copias del acta de constitución de la Mesa y del acta de la sesión”.
El sobre con los documentos originales, junto con uno de los que llevan las copias, se entregará en “la sede del Juzgado de Primera Instancia o de Paz, dentro de cuya demarcación esté situada la Mesa”. El tercero lo recogerá un trabajador de Correos, organismo que “cursará todos estos sobres a la Junta Electoral que haya de realizar el escrutinio”.
Estos resultados son provisionales, ya que tienen que pasar el escrutinio definitivo y, finalmente, ser publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Escrutinio definitivo, tres días después
El día 17 de febrero se reunirán las Juntas Electorales Provinciales en un acto que no se puede interrumpir y que durará, como máximo, hasta el 20 de febrero.
En esta sesión se abrirán los sobres con la documentación original generada por cada mesa electoral y que una vez sumados serán, tras su publicación en el BOE, los resultados definitivos de las elecciones autonómicas catalanas del 14 de febrero.
La diferencia entre los datos provisionales de la noche del 14 de febrero y los resultados definitivos es que a estos últimos se añaden los del Censo de Electoral de Residentes Ausentes que viven en el extranjero (CERA).
También se suman las reclamaciones a las papeletas, una vez ya resueltas, generadas durante la jornada electoral “y las correcciones que estas puedan hacer en el proceso de revisión de las actas de las Mesas”.
Fuentes:
- Preguntas frecuentes sobre los comicios electorales. Ministerio del Interior.
- Preguntas y respuestas sobre las autonómicas catalanas del 14 de febrero. Generalitat de Cataluña.
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. BOE.
- Contrato a la empresa Indra para dar soporte técnico en las elecciones autonómicas de Cataluña el 14 de febrero. Portal de Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña.
- Censo Electoral de los Residentes Ausentes – CERA. Ministerio de Exteriores.
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