¿A quién corresponde la gestión de la pandemia? Lo que dicen las leyes sanitarias sobre la obligación de cada administración

Varias personas caminan por las calles del casco antiguo de Córdoba protegidas con mascarillas. EFE/Salas
Tiempo de lectura: 11 min

La situación epidemiológica en España empeora en medio de una gran confusión. Un ejemplo es la responsabilidad sobre la gestión de la pandemia, el papel del Gobierno central y de las administraciones autonómicas, competentes en materia sanitaria. El lunes 21 de septiembre, el presidente del PP, Pablo Casado insistía en que la crisis sanitaria es responsabilidad del Gobierno de la Nación, y que ésta “no se está ejerciendo”. Hacía referencia a la Ley de Salud Pública. 

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Ana Pastor, vicesecretaria de asuntos sociales del PP, repitió la misma idea tres días después en RNE: “La ley española dice que la gestión de la pandemia le corresponde al Gobierno de España”. Con el mismo discurso cerró la semana Teodoro García Egea desde La Gomera: “Le pido al Gobierno que asuma su responsabilidad, que en una ley que ellos mismos aprobaron queda claro que la gestión de las pandemias no pertenece a ninguna comunidad autónoma, a ningún ayuntamiento”. Cuca Gamarra retomaba el discurso ayer en RNE, acusando al Estado de “dejación de funciones”. 

Hoy, desde el Congreso de los Diputados, los ciudadanos lo han vuelto a escuchar: “Desde que la OMS declaró la alerta internacional sanitaria es responsabilidad de su Ministerio gestionar la pandemia, y no lo digo yo, ni lo dice el PP, lo dice el artículo 14 de la Ley de Salud Pública”, expresaba la diputada popular Rosa María Romero Sánchez dirigiéndose a Illa.

El Estado coordina, las CCAA actúan

Ildefonso Hernández Aguado, catedrático de Salud Pública de la Universidad Miguel Hernández (UMH), portavoz de la Sociedad Española de Salud Pública (SESPAS) y exdirector general de Salud Pública del Gobierno de España ―estuvo en este puesto entre 2008-2011 con un ejecutivo socialista―, expresa a Newtral.es: “Las competencias de salud pública corresponden a las comunidades autónomas desde hace mucho tiempo, son las primeras que se transfirieron. Estas son: la vigilancia en salud pública, la epidemiología, la búsqueda de casos, el rastreo, el control ante las infecciones, la promoción de la salud, el cribado de enfermedad, la salud laboral, la prevención…”. 

Además de dirigir la preparación de la Ley General de Salud Pública a la que se amparan los populares, Hernández Aguado vivió de primera mano, en 2009, la crisis de la epidemia ocasionada por la Gripe A: “Cuando ocurrió la pandemia de Gripe A yo estaba en el Ministerio, con la ministra [Trinidad Jiménez], y nos encontramos con la misma cuestión. Claro que la ministra era la que daba la cara y la que decía cómo estaba la situación en toda España. Porque es una pandemia. Además se ha de coordinar con emergencias internacionales de la Unión Europea qué está haciendo el Gobierno de España. Pero después, gestionar la aplicación, la organización de las vacunas, la organización de los servicios, la contratación de personal, la toma de decisiones sobre cada plan, correspondía a las comunidades”, explica.

De igual forma lo expresa Fernando García Benavides, catedrático de Salud Pública en la Universidad Pompeu Fabra (UPF) y profesor adjunto en la University of Texas School of Public Health: “Quien tiene la autoridad sanitaria y la capacidad ejecutiva es la comunidad autónoma, no hay la menor duda”. Pero, al tratarse de un escenario multinivel, cada administración tiene unas funciones: “Con la aprobación de la Ley General de Sanidad en 1986, las competencias en relación a la salud pública están transferidas, y por tanto, hacer frente a una situación de crisis sanitaria, de una pandemia, le corresponde a las comunidades autónomas coordinadamente con el Gobierno, para eso existe el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud”, indica.

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Para Daniel Berzosa López, profesor de Derecho Constitucional y Público de CUNEF, la gestión de la pandemia le corresponde “a todas las administraciones públicas”. “La competencia de sanidad está completamente transferida como es propio de un estado compuesto, que sin ser federal funciona como un estado federal. Pero el estado central siempre tiene, y esto es fundamental en un estado compuesto, la labor de coordinar”, expone. En su opinión, el término ‘gestión’ es más amplio: “Como la pandemia tiene una dimensión nacional, al Gobierno central le corresponde liderar, respetando las competencias que tiene cada comunidad autónoma en su territorio”.

Los expertos consultados se basan en lo que expone la ley sanitaria. En concreto, la Ley de Salud Pública, cuya preparación dirigió Ildefonso Hernández Aguado cuando era director general de Salud Pública del Gobierno de España. La misma a la que se acogen los miembros del PP.

Lo que dice “el artículo 14” que cita el PP

En España, dos leyes prevén adoptar medidas de coordinación en caso de pandemias: la Ley General de Salud Pública, de 2011, y la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, de 2003. Lo que establece el citado artículo 14 de la Ley General de Salud Pública, referido a las competencias en Vigilancia en salud pública del Ministerio de Sanidad, no es que la gestión deba ser asumida por el Ministerio de Sanidad. 

“El artículo 14 dice que [el Estado] tiene que gestionar las alertas, pero gestionar las alertas que trascienden a un territorio no significa que gestiones la respuesta. Lo que hace el Estado es coordinar”, explica Hernández Aguado. “Es decir, que se coordinen las comunidades autónomas para que desde el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias se recojan los casos e informen a las comunidades autónomas, para que sepa cada una en la situación en la que se encuentran. Una vez hecho esto, la respuesta no es nunca del Estado, porque el Estado no tiene recursos”.

Hernández Aguado pone un ejemplo: “El ministro no puede llamar ahora y decirle al director de salud pública de la Comunidad de Madrid: ‘Haz esto’. No puede. No es competencia suya”. ¿Entonces?

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La ley prevé algunos supuestos de actuación

Otra norma, la de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, promulgada en 2003 por la actual vicesecretaria de asuntos sociales del PP, Ana Pastor ―en ese momento Ministra de Sanidad y Consumo―, establece lo siguiente en su artículo 65, sobre las ‘actuaciones coordinadas en salud pública y en seguridad alimentaria’: “La declaración de actuaciones coordinadas en salud pública corresponderá al Ministerio de Sanidad y Consumo, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas, salvo en situaciones de urgente necesidad, en cuyo caso se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se le informará de manera inmediata de las medidas adoptadas”.

Explica sobre esta norma el exdirector general de Salud Pública, Ildefonso Hernández Aguado: “No está diciendo: ‘Y adoptará el máximo nivel de las comunidades autónomas, ni gestionará…’”. “Lo que le toca al Estado es coordinar las acciones, es decir, aunar las directrices científicas y técnicas para que todo el mundo utilice las mismas definiciones, estándares, coordinación del laboratorio… Ese es el papel: poner a disposición del conjunto del sistema aquellos recursos que en un momento dado no están disponibles”.

Aún así, los expertos coinciden: el Gobierno tiene margen de maniobra para tomar algunas medidas de salud pública y participar más en la gestión directa de la pandemia si considera que no se están tomando las medidas adecuadas.

Una de ellas tiene que ver precisamente con el artículo 65, al que se le añadió una modificación en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, explica el catedrático en Derecho Constitucional, Daniel Berzosa López. Según su interpretación de esa norma, el artículo 65 bis, “permite en caso urgente al ministerio de sanidad, tomar la decisión”. “Yo entiendo que si es urgente no se va a esperar, sino que lo van a aplicar y luego se dirá que no ha habido más remedio que hacerlo”.

Otra posibilidad es decretar el estado de alarma, ya que el Gobierno está habilitado para hacerlo en todo el territorio nacional o en una parte, como sería por ejemplo, el caso de la ciudad de Madrid. La última, la aplicación del 155. Berzosa López, como experto en materia constitucional, dice que “sobre el papel se puede aplicar”, pero sería “anómalo”. “El procedimiento, además, es completamente ineficaz, por muy rápido que vaya”, expresa.

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Estado o comunidades, ¿qué falla?

La Ley General de Salud Pública de 2011, la última que se aprueba después de 1986, también establecía la creación de un centro estatal de salud pública ―artículo 47―, entre otras cosas, para llevar a cabo “labores de asesoramiento técnico y científico y de evaluación de intervenciones de salud pública” y coordinar “las acciones desarrolladas por los centros nacionales de salud pública”. Nunca se llegó a crear. Y este es, según el ya nombrado experto en salud pública, Fernando García Benavides y el epidemiólogo, investigador del IMIM y catedrático de Medicina Preventiva y Salud Pública de la UAB, Miquel Porta, parte del problema.

Se trataría de un lugar donde los criterios no los defina el Gobierno central o las comunidades autónomas, sino el conocimiento científico. En palabras de Miquel Porta: “Un sitio, una institución pública que trabaje en red, en el cual todas las comunidades autónomas acuerden mecanismos homogéneos de obtención de datos, no cada uno a su manera, de análisis, de decisión, de seguimiento y de evaluación”. Porta, que además fue presidente de la Sociedad Española de Epidemiología entre 1994 y 1998, señala la necesidad de que las administraciones desarrollen una cooperación entre municipios, comunidades autónomas y Gobierno central, y que se trata de un problema que los expertos en salud pública llevan más de veinte años demandando.

De hecho, él fue uno de los epidemiólogos que trabajó en 2011 en la Ley General de Sanidad para conseguir este espacio nacional que ahora el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha vuelto a mencionar. Casi diez años después, en agosto de 2020, y en plena crisis por la COVID-19, Illa anunció que llevaría al Congreso «lo antes posible» el proyecto de ley para la creación de este centro. Puso fecha: “antes de un año”.

“La infraestructura de la epidemiología española es en buena parte del siglo XIX, a pesar del buen nivel de los epidemiólogos y de que llevamos muchos años reclamando modernizar estos aparatos de Estado. La capacidad de detectar casos y de hacer el rastreo, la capacidad de generar buenos datos y a partir de ahí buen conocimiento es muy pobre. Hay que invertir más en prevenir incendios, no solo apagarlos”, expresa Porta.

Lo mismo defiende Fernando García Benavides, que al igual que Miquel Porta, lleva años reivindicando la creación de este centro nacional: “No habría que llegar a esta situación si existieran unos organismos autorizados, legitimados, con capacidad técnica por encima de la lucha partidista que establecieran unos indicadores que nadie discutiera. Yo creo que nos pondríamos de acuerdo para ir estableciendo una escalada de intervención”, indica.

Fuentes

4 Comentarios

  • En definitiva quién los principales actores qué gestionan las pandemias en nuestro país? El denominando comité de expertos por quién está formado? Es alguna institución con nombre propio?

  • Lo que si esta claro es que las intervenciones del Ministerio no seguían las indicaciones de la OMS o simplemente se ignoraban. No habiendo comité que aconsejara esta inacción , se va abriendo con fuerza la opinión de que la inacción se debía a un motivo espúreo. Había que esperar a que se celebrara la manifestación feminista). La consecuencia fue el colapso del sistema de salud y 20-40.000 muertes contabilizadas o no. Ahora se trata de alejar al Sr Illa de Madrid, no se va por conveniencia, se va para alejarse del Gobierno, y tras las elecciones tal vez se valla el Sr Simón. Con ello el gobierno se aleja de modo formal de las responsabilidades. Cordiales saludos. Paco.
    Francisco Salmeron García . Virólogo. Funcionario Jubilado. Exjefe de la División de Productos Biológicos y Biotecnología. Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. Miembro de los Comites de Erradicación de la Poliomielitis , la rubeola y el sarampión de España.

    • Estimado Sr. Ya dudo que vd. sea quien dice ser, por que que haya puesto vaya con dos eles. Los argumentos, más bien, si que son espurios (que no espúreos, vocablo que escriben por ultracorrección incluso personas cultas) aunque en algún aspecto, si que tenga razón.