Termina el plazo para que electores CERA depositen su voto en embajadas o consulados españoles en el extranjero

voto embajadas y consulados
Fuente: SHUTTERSTOCK
Tiempo de lectura: 3 min

Este jueves 20 de julio es el último día para que los españoles que residen permanentemente en el extranjero puedan efectuar su derecho al voto de cara a las elecciones del 23-J en las embajadas españolas en el exterior y consulados.

Publicidad

Las urnas para que los españoles que residen permanentemente en el extranjero puedan votar de forma presencial en los lugares habilitados para ello en los distintos países han permanecido abiertas en horario tanto de mañana como de tarde desde el pasado 15 de julio.

Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral han remitido en estas últimas semanas la documentación necesaria para efectuar el voto en embajadas y consulados a los domicilios de los más de 2,3 millones de españoles que residen permanentemente en el extranjero y que estaban inscritos a fecha de 1 de marzo en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA), según recoge EFE.


Asimismo, los electores CERA tienen también la posibilidad hasta este jueves 20 de julio de descargar a través de internet la documentación y las papeletas para realizar el voto presencial de cara a estas elecciones en embajadas y consulados españoles en el extranjero.

[Qué es el voto CERA y por qué protagoniza la desinformación electoral de cara al 23-J]

¿Qué documentación deben remitir los electores CERA a las embajadas o consulados correspondientes?

Para votar, los electores españoles con residencia habitual en el extranjero debían introducir en el sobre dirigido a la a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que estén inscritos:

Publicidad
  • Los sobres para el Congreso y el Senado con su opción de voto.
  • Uno de los certificados de inscripción al CERA, que incluya su firma y número de pasaporte o DNI.
  • Una fotocopia del pasaporte o DNI o, en su defecto, del certificado de nacionalidad o de inscripción en el registro de matrícula consular.

¿Y los electores CERA que han decidido votar por correo?

El pasado 18 de julio finalizó el plazo para que los electores CERA que optaron por la opción del voto por correo pudiesen enviar por carta certificada su voto a las embajadas o consulados correspondientes en función del país de residencia.

En esta carta certificada, los electores debían insertar la misma documentación que al efectuar el voto de forma presencial en los lugares habilitados para ello en los distintos países en los que residen electores CERA.

¿En qué provincia votan los españoles que residen permanentemente en el extranjero?

En España no hay circunscripciones específicas para los electores que residen  permanentemente en el extranjero, como ocurre en otros países como Francia.

Por consiguiente, los votantes de este tipo deberán estar adscritos a una de las circunscripciones provinciales del país. Para ello, al apuntarse en el CERA el interesado tendrá que marcar en el formulario habilitado para ello cuál fue el último municipio en el que residió de España, si es que se tuvo, o bien cuál es el municipio de mayor afinidad propia o familiar, aunque pueden alegarse en un casillero otros motivos para elegirlo.

Publicidad

De esta forma, será la Junta Electoral Provincial seleccionada por el elector residente en el extranjero, la encargada de gestionar su voto.

Fuentes
  • Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
  • Instituto Nacional de Estadística (INE)
  • Moncloa
  • Formulario de declaración explicativa de elección de municipio a efectos electorales
  • Agencia EFE