La presidenta de Ciudadanos, Inés Arrimadas, cuestionó al Gobierno sobre sus medidas para mejorar los índices de natalidad en España el pasado 26 de mayo en el Congreso de los Diputados. “La preocupación de las españolas es tener que retrasar la maternidad porque nunca es un buen momento para interrumpir su carrera y luego muchas mujeres tienen que acudir a tratamientos de fertilidad”, expresó, poniendo el foco en las dificultades que encaran las mujeres para ser madres.
“No tener con quién dejar a tu hijo cuando está malo (…), el sentimiento de culpabilidad constante que tenemos de no estar con nuestros hijos o de no dedicarnos a nuestra carrera, o no llegar a final de mes. ¿Y qué hace el Gobierno de Sánchez? Pues eliminar prestación por hijo a cargo«, afirmó en su intervención.
Sin embargo, esta declaración es engañosa. La prestación de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo para personas en situación de vulnerabilidad ha sido eliminada por el Gobierno, como dice Inés Arrimadas, pero no ha desaparecido, se ha integrado dentro del Ingreso Mínimo Vital (IMV), tal y como recoge su reglamentación. Sus antiguos beneficiarios la siguen percibiendo. Los nuevos también, pero con otras condiciones.
El Gobierno decidió eliminar la prestación a la que se refiere Arrimadas e incorporarla al IMV para “evitar duplicidades”, aclara el texto legal. “La puesta en marcha del ingreso mínimo vital exigirá también una progresiva reordenación del conjunto de ayudas estatales cuyos objetivos se solapan con los de esta nueva política. Este proceso de reajuste se iniciará con la eliminación de la actual prestación de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento», añaden.
Sin cambios para los antiguos beneficiarios
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aseguró que aquellos que ya eran beneficiarios de esta ayuda la seguirán recibiendo “sin ningún cambio” aunque no cumplieran los requisitos del IMV. La norma que regula la transición entre la ayuda por hijo a cargo y el Ingreso Mínimo Vital es la disposición transitoria séptima del Real Decreto Ley 20/2020, y en ella también queda fijada esta continuidad.
“A la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, los beneficiarios de la asignación económica por cada hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento continuarán percibiendo dicha prestación hasta que dejen de concurrir los requisitos y proceda su extinción”, expresa.
¿Qué pasa ahora? La situación de los nuevos receptores
Sin embargo, la duda surge con las situaciones posteriores a la puesta en vigor del IMV. ¿Cómo cambian? Sobre esta situación específica matiza el equipo de prensa de Ciudadanos al ser preguntado por la declaración de Inés Arrimadas en el Congreso de los Diputados.
Para Ciudadanos, “la propia naturaleza de las prestaciones es distinta” y “ambas ayudas no deben ser excluyentes, sino complementarias”, expresan a Newtral.es. “La prestación por hijo a cargo es una de las únicas ayudas en materia de infancia y la más importante, mientras que el IMV busca garantizar las necesidades básicas de hogares en riesgo de exclusión social. Es por ello también que el umbral de ingresos exigido sea muy estricto. Por ejemplo, una familia de dos progenitores y dos hijos sólo podría acceder a esta ayuda si sus ingresos conjuntos, computados en un periodo de tiempo de un año, no superan en promedio los 893 euros mensuales”.
Ciudadanos también pone el acento en los nuevos requisitos de la prestación al matizar esta afirmación a Newtral.es. “Si a estas diferencias sumamos que el conjunto de requisitos adicionales y obligaciones que se exigen para recibir el IMV, pero no para la prestación por hijo a cargo, queda patente las diferencias entre el público al que están enfocadas estas ayudas: familias en situación de pobreza severa en el primer caso, y de pobreza relativa en el segundo”.
Cambian los requisitos
Los nuevos requisitos son los establecidos en el art. 7 del RD 20/2020. Vamos a compararlos con los antiguos:
Las exigencias más importantes de la antigua prestación por hijo a cargo:
- El límite mínimo de ingresos para recibirla: 12.536 euros anuales para familias no numerosas con un hijo, 18.867 para familias numerosas con tres hijos. Variaba en función del número de hijos.
- Residir legalmente en territorio español.
- Tener a su cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español.
- No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
- No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.
Algunas exigencias del IMV:
- El límite mínimo de ingresos para recibirla (con hijos): 23.684,64 anuales para un adulto con un menor, 30.451 anuales para dos adultos con un menor. Puedes consultar los ingresos exigidos para la prestación por hijo a cargo para familias no numerosas aquí, y las exigidas para familias numerosas en esta otra tabla.
- Residir legalmente en territorio español.
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que pueda tener derecho, en los términos que se fijen. Se exceptúan salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
- Que la unidad de convivencia esté formada desde hace un año.
- Estar en situación de vulnerabilidad económica.
[¿Cuáles son las condiciones para acceder al Ingreso Mínimo Vital?]
El umbral de ingresos exigido es distinto
Como acabamos de ver, aunque las situaciones pueden ser muy diversas, el umbral mínimo de renta es más exigente con el IMV.
Aun así, según explica a Newtral.es David Gutiérrez Colominas, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de Universitat Autònoma de Barcelona, “puede afirmarse que la protección se ha incrementado, y el IMV ha incrementado el umbral máximo de ingresos. Ello implica que habrá más personas protegidas, dado que las cifras de ingresos deben ser inferiores a los límites, y los límites se han incrementado”.
Una opinión similar tiene Francisco Javier Moreno Fuentes, investigador del Instituto de Políticas y Bienes Públicos del CSIC. “Hay un montón de gente que se va a beneficiar de una renta mayor de la que tenían por hijo a cargo. Hay una gran diferencia entre recibir 291 euros antes del incremento [tuvo lugar en 2019], pasar a 900 por hijo al año cuando estás en pobreza severa, y ahora lo que están recibiendo es una cuantía que puede ser de 600 euros por hogar, o sea, no tiene nada que ver”, explica.
“Es verdad que el umbral para percibir la prestación por hijo a cargo es más bajo que el del IMV, es decir, que para tener el IMV tienes que ser más pobre que para recibir la antigua prestación por hijo a cargo, es más estricto, sí, pero las familias que ya estaban recibiendo la prestación van a seguir recibiéndola, no experimentan ningún deterioro”.
Los perjudicados
Aunque las prestaciones son mayores ahora, y más gente se puede ver beneficiada, hay un grupo de personas con una casuística concreta que sí pueden verse perjudicadas con el cambio, cuenta a Newtral.es Francisco Javier Moreno Fuentes. Este es el ejemplo que exponía Ciudadanos en su respuesta a Newtral.es.
El cambio perjudica a aquellos posibles beneficiarios que no tuvieran la ayuda concedida y que ahora no cualifica para el IMV por su umbral de renta, pero con el umbral anterior de prestación con hijo a cargo sí la habrían percibido.
El PSOE mejoró la cuantía en 2019
Las ahora extinguidas ayudas por hijo a cargo estaban congeladas desde el año 2000, pero a partir del 1 de abril de 2019 el anterior Ejecutivo de Pedro Sánchez las incrementó mediante decreto ley.
A partir de ese momento, y hasta que se ha puesto en marcha el IMV, las familias en situación de pobreza pasaron de percibir 291 euros por hijo a cargo sin discapacidad, a 341 euros anuales y hasta los 588 euros para las familias en situación de pobreza severa (cuando la renta anual es inferior al 25% del umbral de la pobreza).
Resumen
Según lo expuesto, la afirmación de la presidenta de Ciudadanos y portavoz en el Congreso, Inés Arrimadas, es engañosa, porque el Gobierno “ha eliminado la prestación por hijo a cargo” pero esta no ha desparecido. La ayuda va a pasar a formar parte del ingreso mínimo vital, y sus anteriores beneficiarios la perciben de igual forma, sin cambios. Los nuevos beneficiarios tendrán que cumplir las condiciones del IMV, pensado para familias en riesgo de pobreza.