El aumento de los contagios, los fallecidos y la ocupación de las UCI en la Comunidad de Madrid han hecho que, casi de forma inconsciente, volvamos la vista al mes de marzo. Sin embargo, tanto el Gobierno central como el autonómico insisten en que la situación no es comparable y que, por ahora, no debería aplicarse el estado de alarma.
Este punto es, quizá, uno de los pocos en los que están de acuerdo porque, tan solo unos días después de la reunión entre Pedro Sánchez e Isabel Díaz Ayuso, las diferencias entre ambas administraciones se han vuelto a hacer públicas… y notorias.
Este viernes, comparecían a la vez y por separado el viceconsejero de Salud Pública madrileño, Antonio Zapatero, y el ministro de Sanidad, Salvador Illa. El primero para anunciar que extendían las restricciones a ocho nuevas zonas sanitarias, el segundo para contar las recomendaciones que le habían hecho al Ejecutivo autonómico y que este había pasado por alto.
Es claro que las estrategias de uno y otro discurren en paralelo y que el entendimiento, por ahora, no se ha materializado más allá de sus meras declaraciones. Si el desacuerdo continúa y el Gobierno central quiere “tomar el control” de la epidemia en Madrid cuenta con varias vías abiertas para poder hacerlo de forma unilateral.
De menos a más invasiva, tendría la posibilidad de recurrir a la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, decretar el estado de alarma en la región o aplicar al artículo 155 de la Constitución. Sin embargo, los expertos en Derecho Constitucional consultados por Newtral.es consideran que esta última opción no debería estar sobre la mesa.
Retomar la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
En situaciones normales, el Ministerio de Sanidad tiene la capacidad de declarar actuaciones coordinadas en salud pública tras haberlas acordado con las comunidades autónomas en el Consejo Interterritorial de Sanidad. Sin embargo, el artículo 65 de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud recoge una excepción: “Salvo en situaciones de urgente necesidad, en cuyo caso se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se le informará de manera urgente de las medidas adoptadas”.
El real decreto ley de la nueva normalidad -que fue convalidado con un amplio apoyo en el Congreso- amplió los mecanismos a adoptar en este sentido, tanto si es de forma acordada como unilateral. Así, el Ministerio de Sanidad podrá activar “planes y estrategias de actuación” si considera que se da una emergencia sanitaria en un territorio o si constata que “los efectos” de ese riesgo “trascienden del ámbito autonómico”.
Castilla y León y Castilla-La Mancha dicen que así está siendo respecto a la Comunidad de Madrid. De hecho, han sido varias las reuniones de las tres comunidades para tratar de atajar la situación.
Volver al estado de alarma en la Comunidad de Madrid
En un estadio superior, la decisión de aplicar el estado de alarma también depende exclusivamente del Gobierno, no tanto su prolongación donde entra en juego el Congreso de los Diputados. El profesor de Derecho de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC) Ernesto Pascual la denomina una “decisión política” que estaría justificada porque la normativa incluye las “epidemias” como causa para decretarlo.
Además, la Ley 4/1981 también recoge la posibilidad de aplicarlo en un territorio concreto del país: “Si el Gobierno entiende que hay grave amenaza o catástrofe en la Comunidad de Madrid, podría aplicarlo”, apunta Ignacio Álvarez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid. No obstante, uno y otro señalan las reticencias que, por ahora, muestra Moncloa para dar ese paso y Madrid para solicitarlo. “Nadie quiere tomar una decisión tan impopular y cargar con los costes”, considera el profesor de la UOC.
A ojos de los expertos, esa responsabilidad podría ser compartida pues consideran que la Constitución da margen para que, aplicándose el estado de alarma, la Comunidad no perdiera por completo la iniciativa. Es cierto que la ley fija que el Gobierno central ejerce la autoridad competente delegada pero, también, que puede señalar que un presidente regional la ocupe en su lugar para determinados aspectos, como ocurrió en la fase final de la desescalada.
Finalmente, el Ejecutivo también podría mantener el mando, pero hacer partícipe de este a las autoridades autonómicas: “La legislación establece que el Gobierno de la nación asume las competencias de mando del territorio en el que se aplique el estado de alarma, pero tiene la potestad de incluirles en la toma de decisiones”, explica Ignacio Álvarez.
El profesor de la Universidad Complutense expone un ejemplo muy gráfico que resume la situación: “El estado de alarma manda a los ejecutivos regionales y a los ayuntamientos al banquillo”. Como en el fútbol, es decisión del entrenador sacarles o no al campo.
Aplicar el artículo 155 de la Constitución
El artículo 155 es una vía reservada para casos “extraordinarios y “excepcionales”, recuerda Álvarez en línea con lo expuesto por el Tribunal Constitucional. El alto tribunal se pronunció sobre la cuestión después de que, por primera vez en la historia, se aplicara este precepto tras la celebración de la consulta del 1 de octubre de 2017 en Cataluña.
La Carta Magna señala los dos supuestos en los que se puede recurrir a él: si una comunidad no cumple con “las obligaciones que la Constitución u otras leyes” le imponen o si actúa “de forma que atente gravemente al interés general de España”. “Si uno va a lo escrito, es complicado entender que la Comunidad de Madrid está en alguno de los supuestos. Antes de recurrir a este precepto, habría que adoptar todas las medidas previas en proporción a la situación”.
Ernesto Pascual muestra la misma opinión: “Se podría aplicar si se considera que el Gobierno madrileño está en rebeldía. Sería una opción mucho más formal e invasiva e implicaría que La Moncloa concretara las directrices que desde Sol deberían seguir y que están incumpliendo”.
La cuestión de los tiempos y la aritmética parlamentaria
El profesor de la UOC hace referencia a los trámites necesarios para aplicar el 155, que son más largos y requieren de un mayor consenso parlamentario que el estado de alarma.
Si el Gobierno quisiera recurrir a ese artículo de la Constitución debería, en primer lugar, requerir al presidente de la comunidad autónoma -en este caso, Madrid- que cumpliera con sus obligaciones. Y, de “no ser atendida” esta orden, llevar la aplicación del 155 al Senado, donde tendría que ser aprobado por mayoría absoluta (133 escaños).
El texto que se votaría tendría que incluir “el contenido y alcance de las medidas propuestas” y, dado el actual reparto de asientos, su redacción necesitaría el acuerdo de varios partidos políticos. En estos momentos, el PSOE cuenta con 112 senadores; el PP, con 96; ERC, con catorce; PNV y el Grupo Mixto, con diez cada uno; Ciudadanos, con ocho, y el grupo ‘Izquierda Confederal’ y el ‘Nacionalista’, con seis, respectivamente.
Para decretar el estado de alarma se necesita, únicamente, la aprobación del Consejo de Ministros. En caso de que se quisiera prorrogar más allá de los 15 días iniciales, es cuando necesitaría someter su extensión al pleno del Congreso, donde le bastaría con obtener una mayoría simple de apoyos.
Fuentes:
- Ignacio Álvarez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid
- Ernesto Pascual, profesor de Derecho de la Universitat Oberta de Catalunya
- Boletín Oficial del Estado: Constitución Española
- Boletín Oficial del Estado: Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Boletín Oficial del Estado: Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
- Boletín Oficial del Estado: Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.