El paraguas legal para controlar la pandemia en la segunda “nueva normalidad”

control guardia civil oviedo
Vista de un control de la Guardia Civil en una rotonda a la entrada de Oviedo por la autopista AS II | Foto: EFE/ELOY ALONSO
Tiempo de lectura: 6 min

No prorrogar el estado de alarma más allá del 9 de mayo. Ese es el objetivo del Gobierno que el propio Pedro Sánchez trasladó a la población tras el Consejo de Ministros celebrado esta semana. La situación recuerda inevitablemente a la que se produjo después del confinamiento de 2020; tras el fin de aquel primer estado de alarma y los gobiernos autonómicos asumieron el control de la pandemia en lo que por entonces el Ejecutivo bautizó como “nueva normalidad”.

Publicidad

A finales del verano, los ejecutivos autonómicos se encontraron por el camino con un choque de contradicciones judiciales al tratar de limitar derechos fundamentales conforme aumentaban los casos de coronavirus. Finalmente, la segunda ola se llevó por delante el eslogan del Gobierno. 

Salvo que el Ejecutivo legisle o se prorrogue el estado de alarma, los juristas consultados coinciden en que España vivirá a partir del 9 de mayo el segundo capítulo de la “nueva normalidad” con las incongruencias jurídicas como trama principal si la pandemia vuelve a descontrolarse. 

El articulado legislativo del siguiente paraguas

Sin un estado de alarma que ampare la limitación de derechos fundamentales, existe la posibilidad de restringirlos con la Ley 3/1986 de Medidas Especiales de Salud Pública en la mano, como ya ha ocurrido, pero siempre con aval judicial, explica Miguel Presno, catedrático de Derecho Constitucional. Sin embargo, herramientas constitucionales como el estado de alarma son las únicas que avalan este tipo de limitaciones si la medida de rango orgánico limitativa de derechos fundamentales no está concretada, como ocurre en este caso.

El Consejo de Estado ha sugerido al Gobierno que revise esta ley para poder hacer frente a la pandemia «en orden a proporcionar a las autoridades sanitarias competentes el mejor marco jurídico posible para afrontar las situaciones presentes y futuras de riesgo grave para la salud pública» Precisamente, el presidente del PP, Pablo Casado, ha ofrecido a Pedro Sánchez cambiar las leyes para que las Comunidades Autónomas tengan un marco jurídico que ampare las medidas que tengan que tomar tras el final del estado de alarma.

La de salud pública no es la única ley con la que cuentan los Gobiernos autonómicos para controlar la pandemia. La Ley 14/1986 General de Sanidad, que no es orgánica y no permite limitar derechos fundamentales, establece en su artículo 26 que las autoridades pueden adoptar «las medidas preventivas que estimen pertinentes». Y la Ley 33/2011 General de Salud Pública, que en su artículo 54 establece que las autoridades podrán adoptar de manera extraordinaria «cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley».

Publicidad

Además, con el decreto de nueva normalidad el Ejecutivo central se dotó de una herramienta para poder obligar a los gobiernos de las comunidades.

En situaciones normales, el Ministerio de Sanidad tiene la capacidad de declarar actuaciones coordinadas en salud pública tras haberlas acordado con las comunidades autónomas en el Consejo Interterritorial de Sanidad. Sin embargo, el artículo 65 de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud recoge una excepción: “Salvo en situaciones de urgente necesidad, en cuyo caso se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se le informará de manera urgente de las medidas adoptadas”.

El real decreto ley de la nueva normalidad -que fue convalidado con un amplio apoyo en el Congreso– amplió los mecanismos a adoptar en este sentido, tanto si es de forma acordada como unilateral. Así, el Ministerio de Sanidad podrá activar “planes y estrategias de actuación” si considera que se da una emergencia sanitaria en un territorio o si constata que “los efectos” de ese riesgo “trascienden del ámbito autonómico”.

¿Suficientes para mantener las restricciones actuales? 

“Todo depende de la evolución de la pandemia”. Es la opinión de José María  Antequera, portavoz de la Asociación de Juristas de la Salud. Dependiendo de la situación epidemiológica, los gobiernos autonómicos tendrán que restringir hasta un nivel u otro los derechos, desde las limitaciones de aforo en los interiores de los bares hasta cierres perimetrales de poblaciones y continuar con el toque de queda. 

Está en duda que se pueda decretar este tipo de actuaciones porque la ley orgánica de Salud Pública, del año 1986, no contempla estas limitaciones de manera general, sino para situaciones concretas. Igualmente, no es descartable que desde las administraciones regionales se basen en esta ley y otras de salud pública y las de seguridad ciudadana o protección civil para restringir derechos y libertades.

Publicidad

Necesidad de aval judicial

En cualquier caso, añade Antequera, la vía para restringir derechos será que el ejecutivo autonómico apruebe esta limitación y se solicite la ratificación judicial. “Ahí será el juez quien deba ponderar qué prevalece o si está justificada la limitación de este derecho fundamental para salvaguardar la salud pública”, añade este jurista, que califica de “no pacífica” la situación jurídica venidera porque se pueden una producir choques entre libertad, salud pública y derecho a la vida.

La principal medida que genera dudas a la hora de que pueda seguir siendo prolongada es la de la limitación de movilidad nocturna, opina Presno. Esta restricción siempre se ha llevado a cabo bajo el amparo del estado de alarma y “es complicado justificar una limitación de la movilidad a ciertas horas cuando se puede restringir cerrando por ejemplo el ocio nocturno”. 

Surgen también dudas sobre las competencias de los ejecutivos autonómicos para, por ejemplo, restringir las entradas y salidas dentro de su comunidad y limitar la permanencia de grupos de personas en la calle o recintos cerrados. Algunas comunidades ya acotaron todo el territorio autonómico o establecieron perímetros más pequeños, entre provincias, municipios o, incluso, barrios, y recibieron la ratificación judicial para poder hacerlo, pero en otros casos se dio el choque con la justicia. También podrán, con permiso judicial, restringir el número máximo de personas en las reuniones sociales, tanto en espacios cerrados como al aire libre. 

Otras medidas a las que están recurriendo con frecuencia los gobiernos regionales, como el cierre del interior de los bares e incluso la suspensión de toda actividad no esencial, no implican la restricción de derechos fundamentales, por lo que no requieren la cobertura del estado de alarma ni autorización judicial. Lo mismo ocurre con el cierre de espacios públicos como parques o la limitación de horarios en tiendas u hostelería. Las comunidades podrán imponer estas medidas sin esperar el permiso de los jueces, aunque cualquiera de ellas es susceptible de ser recurrida en los tribunales.

Publicidad

0 Comentarios

Ya no se pueden publicar comentarios en este artículo.