El cargo de la presidenta del Parlament de Cataluña, Laura Borràs, pende de un hilo. La máxima representante de la Cámara catalana está pendiente de la apertura de un juicio oral en su contra por presunta prevaricación, malversación, falsedad documental y fraude en la administración. En el momento en que esto suceda, el reglamento del Parlament establece que la diputada de Junts per Catalunya perderá su escaño y deberá ser suspendida de su cargo, una norma que atenta contra la presunción de inocencia, según Borràs, quien aboga por “anularla”.
Solo hay otra Cámara autonómica que contempla la suspensión de un diputado cuando se abre un juicio oral en su contra sin necesidad de que el procesamiento vaya acompañado de prisión provisional: el de Baleares. Sin embargo, ninguno de los reglamentos de los 16 parlamentos regionales restantes menciona que los delitos deban estar relacionados con la corrupción, como sí pasa en el catalán.
¿Qué dice el reglamento del Parlament?
El reglamento de la Cámara catalana deja claro en su artículo 24 que entre las causas de la pérdida de la condición de diputado o diputada está la “condena a una pena de inhabilitación impuesta por una sentencia judicial firme”. En este punto existe un precedente de pérdida del escaño sin condena firme: la retirada del acta de diputado del expresidente de la Generalitat Quim Torra en 2020, cuando sólo estaba condenado por desobediencia en primera instancia.
Pese a ello, las directrices de actuación ante delitos relacionados con la corrupción todavía son más estrictas. El artículo 25.4 señala que la Mesa del Parlament debe acordar “de manera inmediata” la suspensión de los derechos y deberes parlamentarios de aquellos diputados acusados por “delitos vinculados a la corrupción” en el momento en el que el acto de apertura del juicio oral sea firme.
¿Qué se considera corrupción?
En este punto es donde entra el conflicto, como bien indica a Newtral.es el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona Xavier Arbós.
“El problema de fondo es que en el Código Penal español no hay un artículo que hable de corrupción”, apunta el catedrático, quien explica que “los jueces no investigan por corrupción, sino por delitos cuya tipificación no incluye esta palabra”.
Así pues, dentro de los delitos contra la Administración pública, el Código Penal distingue hasta nueve faltas que podrían englobarse dentro del concepto de corrupción, como el cohecho, la prevaricación urbanística y administrativa, el tráfico de influencias, la malversación y el fraude, entre otros.
Por esta razón, el mismo punto 25.4 establece que, si a la hora de dictaminar la pérdida del escaño de un diputado surgen “dudas sobre el tipo de delito”, es necesario el dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados”, la cual preside actualmente Jaume Alonso-Cuevillas, miembro del mismo partido que Borràs.
Es decir, qué se entiende y qué no por corrupción deberá acordarlo la Mesa, cuyo criterio habría de ser común para todos los imputados del hemiciclo catalán. Esto significa que podría darse el caso de que se metiera en el mismo saco a los parlamentarios investigados por malversación por la organización del referéndum del 1-O y a Borràs, que perdería su escaño por presuntas irregularidades durante su gestión del Institut de les Lletres Catalanes (ILC).
¿Hay otros Parlamentos autonómicos que incluyan un artículo similar?
En el caso de Les Corts valencianas, el artículo noveno de su reglamento establece que un diputado perderá su condición cuando se le impute un delito, siempre y cuando se dicte “auto de prisión provisional”. Los parlamentarios también perderán su escaño en caso de “condena firme y ejecutoria”.
En la Asamblea de Madrid, un diputado pierde su condición “cuando se declare la situación personal de prisión provisional” en su contra o tras una sentencia judicial firme.
Una sentencia firme también es motivo de suspensión en el Parlamento de Andalucía, la Asamblea Regional de Murcia, en las Cortes de Castilla y León y en el Parlamento de Galicia. Sin embargo, estas Cámaras no contemplan la pérdida del escaño por imputación, procesamiento o prisión preventiva.
Además de por una condena firme, las Cortes de Castilla La Mancha establecen que la condición de diputado queda suspendida cuando exista en firme un “auto de procesamiento y el mismo conlleve prisión preventiva”. Lo mismo pasa en las Cortes de Aragón, en la Junta General del Principado de Asturias y en el Parlamento Vasco. En todos estos hemiciclos, en caso de encausamiento judicial sin sentencia, la decisión final sobre la suspensión recaerá sobre la Cámara “atendiendo a la naturaleza de los hechos imputados”.
En el Parlamento de La Rioja, Extremadura, Navarra, Canarias y Cantabria el procesamiento de un diputado cuando éste comporte prisión preventiva también es motivo de suspensión, aunque en este caso no es necesario el visto bueno de la Cámara.
El reglamento más parecido al catalán es el del Parlament de les Illes Balears, donde se establece que un diputado será suspendido de su condición con un auto de procesamiento firme o con la “apertura de juicio oral” si el pleno de la Cámara lo acuerda por mayoría absoluta.
No obstante, ninguna de estas 16 Cámaras regionales hacen mención alguna a los delitos por “corrupción”, como sí pasa en la catalana.
¿Puede anularse el punto 25.4 del reglamento?
“El 25.4 un parlamento democrático lo tiene que anular, lo tiene que erradicar, porque es una vulneración de derechos fundamentales para todos los diputados”, aseveró Laura Borràs el pasado sábado en una entrevista en TV3, durante la que defendió que la apertura de un juicio oral no debería ser motivo de pérdida de escaño.
No es la primera vez que Borràs plantea este asunto. En una entrevista con el diario Ara en marzo de 2021, la por aquel entonces recientemente nombrada presidenta de la Mesa ya adelantó su intención de modificar el reglamento de la Cámara para “preservar la presunción de inocencia”.
El artículo 25.4 que Borràs quiere derogar fue promovido por la CUP en 2017 para apartar del escaño a aquellos diputados “que hayan sonsacado dinero del heraldo público para lucro personal”, según explicó la exdiputada anticapitalista Anna Gabriel en el pleno de aprobación de la remodelación del reglamento. A favor de reformar el reglamento votaron la CUP, Junts pel Sí (la coalición de Convergència y ERC para las elecciones del 27 de septiembre de 2015) y un diputado no adscrito.
Para eliminarlo, se debería iniciar una nueva modificación del reglamento. Por el momento, los únicos que lo han planteado son los letrados de la Cámara catalana, que han enviado a la Mesa un informe en el que se incluye la propuesta de modificación del 25.4. Dicho documento se ha elaborado a petición de la propia Mesa, que el 1 de septiembre de 2021 acordó pedir a los servicios jurídicos del Parlament una revisión técnica de los artículos del reglamento que planteen problemas de aplicación o interpretación, como avanzó El Periódico .
Pero esto no es suficiente para iniciar la reforma, pues la solicitud debe hacerla un grupo parlamentario, detalla el exletrado del Parlament y profesor de la Universidad Pompeu Fabra, Francesc de Pau. Esta petición pasaría luego a la comisión correspondiente (la de Reglamento), y una vez debatida, debería ser admitida a trámite por la Mesa. Solo después se debatiría en pleno, donde los diferentes partidos podrían incluir enmiendas a la norma.
En todo caso, para la aprobación definitiva sería necesaria la mayoría absoluta, una aritmética que los socios de Govern no cumplen sin el apoyo de la CUP, que como ya se ha señalado es la artífice del controvertido artículo.
¿Cuál es la situación judicial de Laura Borràs que podría hacerle perder el escaño?
El caso de Borràs fue abierto por el Tribunal Supremo en diciembre de 2019, pero tras ser elegida diputada en el Parlament catalán se trasladó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), ya que al convertirse en parlamentaria regional perdió su aforo ante el Supremo.
A la presidenta del Parlament se la acusa de, presuntamente, fraccionar contratos de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC) -la cual presidió entre 2013 y 2017- para beneficiar a un amigo, puesto que al tratarse de contratos menores, estos pueden otorgarse sin necesidad de abrir un concurso público.
El pasado 29 de junio, el magistrado Josep Seguí dio por finalizadas las últimas diligencias del caso y consideró que hay suficientes indicios para enviar a juicio a Borràs por los delitos de prevaricación, fraude, falsedad en documento mercantil y malversación, según informó la Agencia EFE. En ese auto, el juez daba 10 días a la Fiscalía para que solicite la apertura de juicio oral mediante su escrito de acusación.
- Xavier Arbós, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona
- Francesc de Pau, exletrado del Parlament y profesor de la Universidad Pompeu Fabra
- Reglamento del Parlament de Cataluña
- Reglamento de los Parlamentos autonómicos
- Código Penal
- Agencia EFE
- El Periódico
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