Sin duda este 2020 se puede decir que ha sido el año de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo. Diciembre cerró con 755.613 trabajadores en ERTE que de otro modo habrían engrosado seguramente las listas del paro. Sin embargo los ERTEs existen desde hace décadas, aunque esta crisis de la COVID-19 haya obligado a modificar sus características para frenar la destrucción de empleo. ¿Qué son los ERTEs? ¿Cómo eran antes y cómo son ahora? ¿Han sido útiles para proteger el empleo? ¿Qué pasará este 2021? Te lo explicamos.
¿Qué es un ERTE y por qué los trabajadores afectados son ocupados?
Cuando hablamos de ERTE nos referimos o bien a una suspensión con carácter temporal de los contratos, un parón de la relación laboral entre empresa y empleado que se establece por un plazo de tiempo determinado (‘suspensión de contrato’) o bien a una ‘reducción de la jornada’ (menos horas de trabajo).
Los trabajadores afectados por ERTEs mantienen su condición de ocupados por lo que no engrosan las listas del paro. Como la relación laboral con la empresa no termina, sino que solo se paraliza temporalmente, el empleado no pierde la antigüedad y no tiene derecho a indemnización al no ser un despido definitivo como sí sería en caso de Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
Los ERTEs ya existían aunque se han ‘adaptado’ a la COVID-19
“La figura de los ERTES no es nueva a pesar del ‘adanismo’ mostrado por el Gobierno cuando habla de ellos” afirma Marcel Jansen, investigador de FEDEA, a Newtral.es. “Aparecen recogidos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y existen desde hace décadas. De hecho ya se usaron en la anterior crisis y tanto en la reforma de 2010 de José Luis Rodríguez Zapatero como en la de 2012 de Mariano Rajoy se introdujeron cambios para facilitarlos y hacerlos más asequibles y se han ido modificando hasta hoy”, añade.
Gonzalo Núñez Sarompas, profesor del Máster de Asesoría Jurídico-Laboral de la UDIMA, apunta que “los nuevos ERTEs de esta pandemia se remiten a los tipos de ERTE que ya existían pero con sus propias especificidades para abordar la situación creada por la COVID-19”. Por lo tanto, “se aplicará lo previsto en la normativa vigente (el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre) solo que con las modificaciones creadas para estos ERTEs COVID”, detalla este experto.
Antes de la pandemia ya existían los ERTEs por fuerza mayor (FM) y los ERTEs ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), sin embargo, el 17 de marzo de 2020, con España en estado de alarma, el Gobierno aprobaba el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 y en él establecía medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.
¿Qué beneficios extra tienen los ERTEs por COVID para las empresas?
Precisamente en ese Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo se especifica que “las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada y se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”.
“En términos generales, porque luego esto tiene su complejidad, lo que se ha hecho con los ERTEs COVID ha sido agilizar muchos los trámites, proteger más los derechos de los trabajadores e incluir exoneraciones en las cuotas a la seguridad social para las empresas, algo que en general no existían salvo excepciones”, explica Núñez Sarompas que añade que “con la COVID se han hecho exoneraciones generalizadas que han ido cambiando en los meses de mayo, luego en junio y en septiembre aunque las empresas en general se han podido beneficiar de un modo u otro”.
“En concreto en los ERTES de fuerza mayor (FM) por COVID no es preciso el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y dan – aunque ya no de forma generalizada, esto ha ido cambiando- derecho a exoneraciones de cuotas de Seguridad Social”, recuerda este experto. Y en el caso de los ERTEs por causas económicas, técnicas. organizativas o de producción (ETOP) por COVID, Núñez Sarompas detalla que “no es preciso informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), dan -en determinados supuestos – derecho a exoneraciones de cuotas de Seguridad Social , y en caso de que no haya representación legal de trabajadores (RLT, es decir comité de empresa o delegados de personal) en lugar de negociarlo directamente con una comisión designada por y entre lo trabajadores, se negocia con los sindicatos representativos o más representativos”.
¿Cómo protegen los ERTEs por COVID a los trabajadores?
Se protege además a los trabajadores afectados ya que en estos ERTEs COVID no consumen sus derechos. «Sufren una caída en su renta pero no pierden derechos futuros a prestaciones por desempleo (paro acumulado) en el caso de perder el empleo más adelante», recuerda Marcel Jansen.
Por otra parte “no se ha exigido, como era habitual, el periodo de carencia mínimo de un año de cotización para que los trabajadores puedan cobrar su prestación de tal manera que si acabas de empezar y en tu vida laboral no tenías nada cotizado y solo llevabas tres meses en la empresa que entra en ERTE tienes derecho a prestación cosa que si no fuese por ERTE COVID no tendrías ese derecho”, destaca Gonzalo Núñez.
Los ERTES se extienden hasta el 31 de enero… ¿y después hasta mayo?
El Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y Migraciones alcanzaron en el mes de septiembre el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo con los representantes de las organizaciones sindicales CCOO y UGT y los representantes de las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME para prorrogar así los beneficios de los ERTEs hasta el próximo 31 de enero de 2021.
Los detalles se encuentran en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo pero básicamente se mantiene la base de cálculo para las prestaciones en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos, tal y como ocurría hasta ahora, al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses.
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En este III Acuerdo Social se aprobaron nuevas modalidades de ERTE. Por un lado para los sectores ultraprotegidos (especialmente afectados por la crisis del COVID-19) y su cadena de valor y por otro para proteger el empleo de las empresas temporalmente afectadas por restricciones administrativas tomadas por motivos sanitarios, ERTEs por impedimento y ERTEs por limitación.
Radiografía de los trabajadores en ERTE en estos años
Desde que arrancara la pandemia el Ministerio de Inclusión y Seguridad ha hecho un esfuerzo por incorporar en sus tablas de datos excel mensuales los datos de trabajadores afectados por ERTEs. Por el momento lo ha hecho desde el mes de abril que cerraba con 3,38 millones de personas en ERTE y hasta el último día de diciembre con 755.613 personas afectadas (sumando todas las modalidades de expedientes existentes).
En años anteriores los datos de ERTEs los daba el Ministerio de Trabajo (en este momento desdoblado en dos carteras) de un modo más complejo ya que no los incluía en una categoría específica. De hecho, para conocer los trabajadores afectados por ERTEs de años anteriores a 2020 debemos ir a las ‘Estadísticas de regulación de empleo’ del Ministerio de Trabajo y sumar los de ‘suspensión de contrato’ y los de ‘reducción de jornada’ (no ‘despidos’ ya que eso serían ERE).
Mirando las infografías que hemos elaborado desde Newtral.es se puede ver que los datos de personas en ERTE en los años previos a 2020 son mucho menores y esto se debe a la crisis del COVID-19 y las facilidades de los ERTEs específicos que han operado estos meses.
¿Han servido los ERTEs para capear esta crisis?
Para Gonzalo Núñez “los ERTEs han sido un mecanismo indispensable para evitar la destrucción generalizada de empleo tanto para situaciones concretas y localizadas de crisis económica en empresas o sectores (como ocurrió en el año 2008, 2009…) o para casos absolutamente generales (globales) como es el del Covid-19. Por eso existen también en los países de nuestro entorno”. De hecho la Comisión Europea ha activado el Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Atenuar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE, por sus siglas en inglés) con hasta 100.000 millones de euros en forma de préstamos de la UE a los Estados miembros afectados para hacer frente a los aumentos repentinos del gasto público a fin de preservar el empleo.
Núñez destaca que en España “estas medidas de suspensión de contratos o reducción de jornadas, pasando el trabajador a percibir desempleo total (suspensión) o parcial aunque, ciertamente, cubren solo en parte la pérdida de ingresos, sí alivian la situación de los trabajadores (incluso las empresas más grandes o más saneadas complementan parte de la prestación por desempleo) al tiempo que liberan temporalmente a las empresas del coste salarial e, incluso, de la Seguridad Social”
Marcel Jansen cree que “el Gobierno ha sido ágil al facilitar rápidamente la figura del ERTE por causa mayor vinculado al COVID” y destaca que este tipo de expedientes “funcionan muy bien cuando hay una contracción muy aguda de la demanda, una recesión, de relativa corta duración, y donde es previsible que haya una vuelta a la ‘normalidad’”. Sin embargo Jansen cree que los ERTEs deberían estar condicionados con una “formación laboral del trabajador afectado” y cree que habrá que pensar bien cómo se gestiona esta situación a futuro.
¿Qué pasará con los ERTEs en 2021?
En el caso de España los ERTE de fuerza mayor se mantendrán con sus medidas asociadas para las empresas (aunque no todas) de exoneración de cuotas total o parcial hasta el 31 de enero de 2021. Este mes de enero el gobierno y los agentes sociales están manteniendo más reuniones para prorrogar las medidas excepcionales “quizás hasta el 31 de mayo de 2021 (mes del fin del estado de alarma)”, adelanta Gonzálo Núñez.
Ahora bien, este experto advierte que “estas son medidas temporales y de urgencia que no son sostenibles a medio plazo ya que suponen un coste muy alto para el Estado (se estiman unos 35.000 millones de marzo a diciembre y cabe pensar que de enero a mayo puedan gastarse al menos otros 10.000 según evolucione la pandemia y sea efectiva la vacunación), por lo que es muy posible que pese a los mecanismos de ayuda (exoneraciones de cuotas, etc) y suspensión de contratos o reducción de jornada no sean suficientes para que no se hundan las empresas que previamente al Covid-19 ya estaban en situación delicada”.
“Muchas empresas no podrán volver a absorber la plantilla que tenían antes de la crisis del COVID y tendrán que despedir a parte de su plantilla por eso el Gobierno no debería penalizar esos despidos necesarios”, lamenta Marcel Jansen. En esta misma línea Gonzalo Núñez considera que “según se vayan desactivando las medidas se incrementarán rápidamente los despidos y extinciones en pymes (las cuales además para conservar las exoneraciones vienen actualmente obligadas a no despedir durante 6 meses a trabajadores que hayan tenido su contrato suspendido o su jornada reducida)”.
Evolución de la normativa de los ERTEs vigentes en el marco de la COVID-19:
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
- Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo
- Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial
- Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo
Fuentes:
- Gonzalo Núñez Sarompas, profesor del Máster de Asesoría Jurídico-Laboral de la UDIMA, abogado laboralista e inspector de trabajo en excedencia
- Marcel Jansen, investigador de FEDEA
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Comisión Europea
Año 2012 y 2013 se usaron los Ertes en Vodafone, vaya redescubrimiento..