La derogación de la reforma laboral del Partido Popular (PP) de 2012 parece acercarse cada vez más. Tras el Consejo de Ministros del martes 2 de noviembre, PSOE y Podemos confirmaron su determinación para cambiar el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral como habían previsto en el acuerdo de coalición.
[¿En qué consiste la reforma laboral del PP que quiere derogar el Gobierno?]
Sin embargo, desde el PP se oponen a la anulación de la reforma. De hecho, de acuerdo con el presidente de esta formación, Pablo Casado, la reforma laboral de 2012 generó “tres millones de puestos de trabajo”. Así lo defendió también la diputada Ana Beltrán en el programa La hora de La 1, quien matizó además que “no es así que [la reforma laboral del PP de 2012] haya creado más temporalidad; ha creado empleo de calidad”.
Te explicamos qué consecuencias ha tenido la reforma laboral del PP sobre el empleo creado desde su entrada en vigor en 2012 y cuál es el mercado de trabajo que deja en la actualidad.
El aumento del empleo tras la reforma laboral: un dato que necesita contexto
La reforma laboral del PP entró en vigor en febrero de 2012. Cuatro años después del inicio de la crisis de 2008, esta legislación trataba de paliar sus consecuencias y, según indica el propio texto legal, solventar “la insostenibilidad del modelo laboral español” y “recuperar el empleo”.
Pese a la implantación de la reforma, el número de ocupados continuó descendiendo hasta el segundo trimestre de 2014. Por lo tanto, es dos años después de su publicación de la reforma cuando comienza a aumentar el empleo, según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística (INE). En concreto, desde que se aplica la reforma laboral del PP y hasta la actualidad, hay tres millones más de ocupados en el mercado laboral y casi 2,9 millones de parados menos.
“En todo este tipo de realidades no hay una única causa”, declara a Newtral.es Ángel Elías, profesor de la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social de la Universidad del País Vasco, que considera que la variación en la ocupación y el paro se puede deber a la posibilidad de que una empresa pueda contratar por menos coste “de una manera mucho más temporal y precaria”. Por esa razón, Elías cree más relevante profundizar en el “tipo de condiciones laborales” que se generan que en el número de empleos creados tras la reforma laboral del PP.
También opina así Natxo Parra, abogado laboralista del Colectivo Ronda. En conversación con Newtral.es, añade que el contexto marcado por las “cuestiones económicas” y por las crisis es lo que determina el desempleo, y no tanto “la norma”.
La reforma laboral del PP “abarata los despidos”
El informe Los daños de la reforma laboral de 2012, publicado por UGT en 2019, defiende que el real decreto-ley del PP “no sirvió para crear empleo”. “Al contrario, promovió su destrucción en fase de crisis al abaratar los despidos”, reza el documento, que responsabiliza a la reforma del “aumento de la precariedad laboral”.
Así lo señaló a Newtral.es José Antonio Ayala, director del departamento de Derecho Laboral en Unive Abogados. Ayala afirmaba que medidas como la reducción de indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días o como la ampliación de causas económicas para permitir los despidos (añadiendo como justificación para la finalización del contrato “la disminución persistente de ingresos durante tres trimestres consecutivos” en la empresa), perjudican a los trabajadores, que pierden “estabilidad laboral o importe indemnizatorio”.
Además de estos aspectos, Ayala apuntó a la generación de trabajos temporales como consecuencia de algunos cambios de la reforma laboral del PP. Incluso aunque el contrato fuera registrado como indefinido. Según señaló el letrado, “muchas empresas” aprovecharon la medida que ofrecía “importantes bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social” a las pequeñas compañías que contraten trabajadores indefinidos con “un periodo de prueba de hasta un año”. Así, de acuerdo con Ayala, se valían de esta medida para contratar trabajadores de forma indefinida y cesarlos “al año de su contratación”.
Alazne Cano Arruti, abogada especializada en derecho laboral, civil y penal en Consulting T&U Abogados, opina que la intención del PP con la reforma laboral de 2012 era lograr “una mayor flexibilidad”, en especial para las pymes. Por ello, cree que lo más adecuado habría sido limitarla a este tipo de empresas "excluyendo a las multinacionales", las cuales considera que son "las grandes beneficiadas de este tipo de legislación". A su juicio, es necesario hallar el equilibrio entre proteger a los trabajadores y al “tejido socioeconómico de pequeña y mediana empresa”, aunque reconoce que es “complicado”.
Trabajos temporales: aumenta la temporalidad de los empleos creados tras la reforma laboral del PP
La “excesiva temporalidad y rotación del empleo” continúa siendo característica del mercado laboral nacional “a pesar de los profundos cambios normativos”, según el informe Los flujos de creación y de destrucción de empleo por tipo de contrato durante la fase de recuperación publicado por el Banco de España en 2019. De acuerdo con la institución, esta situación “incide negativamente no solo sobre la productividad, sino también sobre la desigualdad de los ingresos laborales”.
Dicha temporalidad, sin embargo, viene de atrás, como indica Cano, ya que el sector servicios “es el sustento principal” del tejido empresarial del país, un sector que se ha visto especialmente afectado por la pandemia. No obstante, los contratos temporales suponen la mayoría de los nuevos contratos realizados, según subraya el abogado Parra. Según el SEPE, en septiembre de 2021, el 90,4% de los nuevos contratos son de obra o servicio, eventuales por circunstancias de la producción o de interinidad.
“¿Eso significa que hay un 80% de temporalidad o de razones o de causas temporales?”, se pregunta Parra, quien de inmediato responde que no, ya que, a su juicio, la figura de los contratos temporales “se utiliza mal”. Estos, destaca, únicamente podrían usarse “excepcionalmente” y de forma “causal”, como en ciertos casos de sustitución, interinidad o de “incrementos circunstanciales e imprevistos del volumen de trabajo” (figura del contrato eventual). Sin embargo, se utilizan “para cubrir puestos de trabajo que son estructurales”, es decir, estables dentro de la empresa.
Precariedad en la contratación y desarrollo del empleo
Si bien el estudio Distributional Implications of Labor Market Reforms: Learning from Spain's Experience del Fondo Monetario Internacional reconoce el papel de la reforma en el número de empleos creados, también subraya la idea del incremento de la inestabilidad del trabajo tras la reforma laboral del PP. “La reforma laboral de 2012 ha ayudado a mejorar los resultados de empleo y la igualdad de ingresos, pero la reforma parece haber causado un deterioro de la media de horas trabajadas, la pobreza de personas con trabajo, y posiblemente también un empleo a tiempo parcial involuntario”, resume el texto.
El profesor Ángel Elías explica que esa precariedad laboral se produce por el empeoramiento de las condiciones de puestos de trabajo, lo que lleva a una prestación económica “insuficiente”. Esto provoca que conseguir un empleo no sea garantía de lograr una autonomía ni “en lo económico” ni “en lo personal”. Además, de acuerdo con el docente, la reforma laboral del PP “posibilitó que la parte empresarial fuera muchísimo más fuerte” al restar “instrumentos de negociación” a la representación sindical.
Natxo Parra es más tajante. Resume las consecuencias de la medida en “temporalidad exacerbada, condiciones salariales empobrecidas y facilidad del despido”. Para el abogado laboralista del Colectivo Ronda, el trabajo se ha visto desprotegido pese a tratarse de “un valor primordial”. “Por lo tanto, no puede tener la misma consideración que cualquier otra mercancía, que tú puedes intercambiar”, sentencia.
* Se ha actualizado el artículo con varias declaraciones adicionales de la abogada Alazne Cano Arruti, quien considera que la reforma laboral del PP debería haber sido limitada a autónomos y pequeñas y medianas empresas.
Fuentes
- Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
- Informe Los daños de la reforma laboral de 2012 de UGT
- Los flujos de creación y de destrucción de empleo por tipo de contrato durante la fase de recuperación, apartado del Informe trimestral de la economía española del Banco de España de marzo de 2019
- Estudio Distributional Implications of Labor Market Reforms: Learning from Spain’s Experience del Fondo Monetario Internacional
- Encuesta de Población Activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística (INE)
- Ángel Elías, profesor de la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social de la Universidad del País Vasco
- Natxo Parra, abogado laboralista del Colectivo Ronda
- Alazne Cano Arruti, abogada de Consulting T&U Abogados en San Sebastián
- José Antonio Ayala, director del departamento de Derecho Laboral en Unive Abogados
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