Delitos de odio y agravante por odio en el Código Penal: así se condenan las agresiones homófobas

Delitos de odio LGTBI Código Penal
Manifestación por el asesinato de Samuel Luiz y contra las agresiones a la comunidad LGTBI | Shutterstock
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El asesinato de Samuel Luiz el pasado julio, al que sus agresores llamaron “maricón” según relató el entorno del joven fallecido, puso el foco en los delitos de odio que se cometen contra la comunidad LGTBI. Y lo habría vuelto a poner la presunta agresión homófoba denunciada por un joven en Madrid, al que habrían grabado con un cuchillo la palabra “maricón”, tal y como informaba EFE. Sin embargo, según fuentes del Ministerio del Interior, en la tarde de este miércoles, el denunciante “ha decidido rectificar su declaración inicial”, declarando que “las lesiones inicialmente denuncias fueron consentidas”(*).

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La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI condenaba la agresión y lo calificaba de ataque “a la convivencia y los principios fundamentales de una sociedad democrática”.

Por su parte, el Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, enviaba un comunicado este miércoles en el que recordaba que este ataque y el de Samuel Luiz, que acabó con su vida, no son las únicas agresiones recientes, sino que “en los últimos meses se han producido en distintos puntos de España brutales agresiones que presuntamente han tenido como motivación la orientación sexual de las víctimas”. Otro ejemplo sería el ataque homófobo a un chico gay por parte de su padre y su hermano en Mallorca a mediados de julio. 

Por ello, Marugán ha pedido impulsar “las medidas necesarias para prevenir estos delitos y proteger a las víctimas”. 

Delitos de odio en el Código Penal

El actual Código Penal español tipifica como delito de odio, en su artículo 510, la promoción, incitación y difusión de materiales, acciones o violencia hacia personas por su raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, entre otros. Es decir, hacia “grupos diana”, como los define una circular de 2019 de la Fiscalía General del Estado sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510. También contempla la lesión a la dignidad a través de la humillación, el menosprecio o el descrédito. 

Por otro lado, en el artículo 22.4 del Código Penal se establece que se considerará agravante cuando un delito se cometa por motivos “racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad”. 

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La abogada Charo Alises, autora de guías sobre delitos de odio LGTBI y responsable de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Málaga, explica en conversación con Newtral.es que esta es una agravante que se aplica a otros delitos: “Por ejemplo, a una persona condenada por un delito de lesiones, si se prueba que tenía una motivación LGTBIfóbica, se le aplicará la pena en su mitad superior”. 

Alises apunta que “todo se englobaría dentro de lo que consideramos delitos de odio, aunque el Código Penal haga esa diferenciación en su tipificación”. Así, para que se aplique el 510 “debe probarse el motivo discriminatorio”. 

Delitos de odio código penal
Manifestación contra los delitos de odio contra el colectivo LGTBI | Shutterstock

En una de las guías elaborada por Alises, la abogada señala: “Si te agreden, amenazan o causan algún daño a ti o a tus pertenencias o propiedades y lo hacen por tu orientación sexual o por tu identidad o expresión de género (o porque creen que eres LGTBI aún no siéndolo), estás siendo víctima de un hecho que se considera delito y que, por esa motivación LGTBIfóbica, se califica como ‘delito de odio’”. 

“Dependerá de cada caso que se considere que se trata de un delito de odio como tal, el del artículo 510, o de otro delito cualquiera, por ejemplo de lesiones o amenazas, al que se le aplica la agravante 22.4”, explica en conversación con Newtral.es el abogado Isaac Guijarro, del bufete especializado en causas LGTBI Olympe Abogados. 

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Charo Alises puntualiza que los indicios para establecer la motivación discriminatoria no siempre tienen por qué ser un insulto, sino que pueden serlo otros como “que lleves un signo distintivo LGTBI, que estés saliendo de un bar gay o que te vinculen con una asociación que trabaja por los derechos LGTBI”.

Según la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), en doce Estados miembro de la Unión Europea (Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, España, Francia, Irlanda, Letonia, Países Bajos, Portugal, Rumanía y Suecia), así como en Irlanda del Norte (Reino Unido), “la incitación al odio, la violencia o la discriminación por razón de orientación sexual constituye un delito penal”.

Sentencias por delitos de odio LGTBI

“No son muchas las sentencias en las que hay condenas por delitos de odio LGTBI, es decir, donde se aplique específicamente el artículo 510”, señala Isaac Guijarro. Una de las que sí es de la Audiencia Provincial de Madrid, de 2017, que condena a dos hombres por un delito de odio y por otro de lesiones. En este caso, los agresores comenzaron imitando la forma de hablar de la víctima, que iba caminando junto a unas amigas, y acabaron propinándole golpes y puñetazos. 

“El acusado, debido a la orientación sexual de [la víctima], y sin otro motivo que la finalidad de humillarle, menospreciarle, ofender su dignidad, y menoscabar su integridad física, le propinó un golpe con la mano y un puñetazo en la cara, cayendo [la víctima] al suelo, y cuando intentó levantarse, el [otro] acusado le propinó otro puñetazo en la cara”, relata la sentencia.

En ella, además, se especifica que cuando las amigas de la víctima preguntaron a los agresores que por qué hacían eso, uno de ellos dijo que “porque es un maricón de mierda y se lo merece”, además de advertirles “que no se metieran porque las iba rajar y que iba a reventar a su amigo maricón”.

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Señala también la Audiencia Provincial que “la alegación de los acusados de que no son homófobos, y la supuesta participación de uno de ellos en una marcha del Orgullo Gay no es más que reflejo de una actitud incoherente […] y radicalmente despreciativa a hacia la condición sexual del agredido”. 

Desde el Observatorio Español contra la LGTBfobia se hacen eco de otras dos sentencias en las que se habría aplicado la agravante de odio del artículo 22.4 y en las que a los agresores se les condenó a prisión: una de un ataque a una mujer trans en Málaga y otra de también un ataque a un hombre gay en Gijón.  

Otra reciente sentencia de 2019, del juzgado de lo Penal nº2 de Granollers, condenaba a cinco hombres por un delito contra la integridad moral, otro de coacciones y un tercero de revelación de secretos en referencia a la orientación sexual de las víctimas. Los agresores formaban parte del autodenominado Proyecto Pilla-Pilla, que, según la sentencia, “era una imitación del grupo ruso ‘Okkupay Pedofilyay’, de clara ideología neonazi”.

“Con el pretexto aparente de identificar y neutralizar a supuestos pederastas”, pero “cuyo objetivo real era la persecución, humillación y vejación de hombres homosexuales”, prosigue la sentencia. Sin embargo, en este caso no se aplicó el artículo 510 ni la agravante por odio del artículo 22.4.

Charo Alises recuerda que estos delitos, al cometerlos, conllevan una narrativa del terror: “El ataque afecta no solo a la víctima, sino a toda la comunidad, a la que se le lanza un mensaje de intolerancia, de ‘no os queremos en la calle’”.

(*) Se ha actualizado este artículo con el cambio de declaración realizado por el joven que el domingo denunció una agresión en el barrio de Malasaña de Madrid.

Fuentes consultadas

  • Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI
  • Defensor del Pueblo
  • Agencia EFE
  • Encuesta sobre delitos de odio y LGTBIfobia de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA, 2020)
  • Código Penal
  • Circular de 2019 de la Fiscalía General del Estado sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal
  • Guía rápida para víctimas de delitos de odio por LGTBIfobia (Ministerio de Igualdad, 2020)
  • Charo Alises, abogada, autora de guías sobre delitos de odio LGTBI y responsable de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Málaga
  • Isaac Guijarro, abogado del bufete Olympe Abogados, especializado en causas LGTBI
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (2017) por la agresión a un hombre gay
  • Sentencia del Juzgado de lo Penal nº2 de Granollers (2019) del caso ‘Pilla-Pilla’ (agresiones a hombres gais por parte de un grupo neonazi)