El Gobierno da este lunes a los sectores no esenciales para adaptarse al cierre de actividad

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Pedro Sánchez, en la tribuna del Congreso de los Diputados. | Mariscal (EFE)
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El Gobierno ha publicado, al filo de la medianoche, el Real Decreto-Ley que suspende la actividad de los sectores considerados no esenciales a causa de la crisis del coronavirus COVID-19. El documento recoge una moratoria, adelantada por Margarita Robles, ministra de Defensa, en El Objetivo, que da a los sectores no esenciales el lunes 30 de marzo para adaptarse al cierre de actividad hasta el 9 de abril.

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Así, el documento publicado en el BOE permite que este lunes los servicios que no se consideran esenciales todavía pueden hacer tareas “imprescindibles” para evitar que el paro “perjudique de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial”.

Durante ese plazo de tiempo -es decir, hasta el 9 de abril- los trabajadores de los sectores no esenciales podrán disfrutar de un permiso retribuido recuperable, adelantado el sábado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y ampliado el domingo al mediodía por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

[En qué consiste el permiso retribuido recuperable: Preguntas y respuestas]

El BOE recoge asimismo que el Ministro de Sanidad podrá “modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este artículo y sus efectos”.

En el Decreto Ley, el Gobierno establece 25 excepciones a la aplicación del mismo, que constituyen los llamados trabajos esenciales que quedan exentos del cierre de actividad dispuesto hasta el 9 de abril. Estas excepciones están recogidas en el Real Decreto, que puedes leer aquí: 

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BOE-A-2020-4166

También puedes descargártelo en este enlace

En síntesis, las actividades esenciales recogidas en el BOE del 29 de marzo son:

1. Las actividades ya establecidas en el Real Decreto 463/2020, que estableció el estado de alarma. 

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2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios. Estos son: alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud. 

3. La hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Las actividades de producción y distribución de bienes bienes y servicios vinculadas a los servicios sanitarios.

5. Las imprescindibles de la industria manufacturera incluidas entre los trabajos esenciales.

6. Los transportes, tanto de personas como de mercancías, que se mantengan durante el estado de alarma. 

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7. Las que sirven a Instituciones Penitenciarias, protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. También la seguridad privada para servicios de transporte, alarmas, ronda o vigilancia discontinua, o que sirvan para proteger el abastecimiento de la población.

8. Las indispensables para material y equipos de las fuerzas armadas.

9. Centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan a mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19.

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada.

12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables.

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, con especial atención a las que garantizan la prestación de servicios públicos.

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por en el decreto de estado de alarma.

16. En cuestiones urgentes, las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones.

20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación, y lo asociado a estos servicios.

22. El servicio de correos designado por el Estado.

23. Las que prestan servicios en sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario.

24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

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