Los “consejos del poder judicial” tienen como objetivo, en su conjunto, proteger y garantizar la independencia y autonomía de la magistratura con respecto al resto de poderes del Estado. ¿Cómo funcionan en los países europeos de nuestro entorno? ¿Quién toma la decisión de elegir a los vocales en Portugal, Francia, Reino Unido o Italia? ¿Es el caso español similar al Polaco, como se ha sugerido por algunas fuerzas políticas?
En cuanto a los tipos de sistemas predominantes en la Unión Europea, por un lado están los sistemas más nórdicos en los que el «consejo del poder judicial» hace una labor administrativa y de gestión y, por otro, “el modelo del sur”, como el de España, en el que el Consejo funciona como un “gobierno de los jueces”.
En nuestro país, el CGPJ es el encargado, entre otras funciones, de distintos nombramientos y designaciones, de publicar y custodiar las sentencias, de aplicar las normas disciplinarias a los jueces o de realizar inspecciones en los juzgados y tribunales para comprobar el buen funcionamiento de estos.
Tras años de debate sobre una posible reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y un intento de enmienda de la ley orgánica 6/1985 por parte de los partidos en el Gobierno (PSOE y Unidas Podemos), que quedó paralizada tras la fallida moción de censura propuesta por Vox, mantenemos una ley que obliga a que se llegue a un consenso entre los dos partidos mayoritarios para renovar la cúpula del poder judicial.
Un mes después, el 16 de noviembre, el secretario de justicia y administración pública del PP, Enrique López ha manifestado, en declaraciones a LaSexta, que “es posible” que se llegue a un acuerdo de renovación del CGPJ antes de fin de año si el PSOE cumple las exigencias de los populares que, entre otras, piden que Podemos quede excluido de las negociaciones.
Mientras las instituciones españolas debaten el futuro de nuestro Consejo del Poder Judicial, explicamos aquí las claves de cómo se eligen los “gobiernos” de los jueces en Europa.
El Consejo Superior de la Magistratura Portugués
En el país luso, como en la mayoría de países europeos, no son los políticos sino los jueces quienes tienen más influencia en la designación de los miembros de los órganos equivalentes a los nuestros.
El homólogo portugués del CGPJ es el Consejo Superior de la Magistratura (CSM), nombre que tomará del italiano, del que se inspira. Está compuesto por 17 miembros y el presidente es el mismo que el del Tribunal Supremo. La vicepresidencia se elige entre los magistrados judiciales que, a su vez, eligen a los seis vocales.
Por su parte, el presidente portugués puede nombrar a dos jueces, mientras que el Parlamento elige −con la mayoría de dos tercios de la Cámara− a los siete vocales restantes. A estos últimos les diferencia del resto su condición de “no jueces”.
El Consejo Superior de la Magistratura Italiano
El tribunal italiano comparte nombre con el portugués y está considerado (junto al francés), según los expertos, como “el paradigma del autogobierno judicial”. Hasta 2002, era el Parlamento italiano el que elegía a los jueces del CSM, pero hace 18 años se aprobó una reforma que reparte el control sobre los nombramientos “para garantizar su independencia”; la ley 44/2002 del 28 de marzo. Desde entonces, el CSM no lo elige solo el parlamento, sino que se divide: dos tercios son elegidos por los magistrados y el tercio restante queda a decisión del Parlamento, en sesión conjunta, de entre los catedráticos de universidad en disciplinas jurídicas y abogados con quince años de ejercicio.
En total, hay 27 miembros y, entre ellos, se cuentan el presidente de la República, el presidente del Tribunal Supremo y el fiscal general, que son calificados como miembros ‘natos’. Es decir, el presidente de la República ostenta el cargo de forma honorífica.
Los miembros restantes (24), se eligen entre magistrados de las diferentes asociaciones judiciales italianas (16) y el Parlamento (8). Los miembros son elegidos por un período de cuatro años y no se permite la reelección inmediata.
“Hay que tener en cuenta que el Consejo Italiano tiene poca carga del poder ejecutivo”, apunta a Newtral.es el profesor en Derecho Procesal de la UDIMA, Fernando Rodríguez.
El Consejo Superior de la Magistratura Francés
En Francia, en sus orígenes (tiene 130 años), el CSM era un órgano dependiente del poder Ejecutivo. Tras la Constitución de la IV República del 27 de octubre de 1946, el Consejo adquirió su actual carácter constitucional.
Hoy, los miembros del Consejo son propuestos mayoritariamente por sus colegas magistrados. El CSM francés cuenta con dos salas de composición similar:
- La de jueces: integrada por cinco magistrados, un fiscal, un consejero de Estado y tres vocales nombrados por el presidente de la República, el de la Asamblea y el Senado, respectivamente.
- La de fiscales: consta de cinco fiscales, un juez, un consejero de Estado y tres vocales nombrados por el presidente de la República, el de la Asamblea Nacional y el Senado.
Las propuestas para la designación de los jueces son hechas por las instancias y tribunales del Estado, es decir, los propios jueces y magistrados se proponen y votan a sí mismos. Una vez pasada esa fase, será el presidente de la República quien nombrará los vocales por decreto.
En Francia también ha habido una reforma constitucional en las últimas dos décadas, concretamente el 21 de julio de 2008, que reforzó su independencia a juicio de los expertos. Desde ese año, el jefe del Estado ya no está al frente del CMS, como sí lo hacía hasta entonces. Para Rodríguez, este es el Consejo con mayor independencia de los aquí mencionados, aunque el italiano “no se queda atrás”. A este respecto, también coincide el profesor de Derecho en la Universidad Europea, Miguel Ortego; aunque resalta que cada sistema “tiene sus ventajas y sus inconvenientes”.
Reino Unido o el modelo anglosajón
En el caso británico no existe un Consejo del Poder Judicial como tal. La designación en sus puestos de los magistrados se sustenta sobre La Comisión de Nombramientos Judiciales (Judicial Appointments Commision), que es un cuerpo independiente que se encarga de seleccionar y recomendar candidatos para cargos judiciales en cortes y tribunales de Inglaterra y Gales, y para algunos tribunales con jurisdicción en todo Reino Unido. Está formada por 15 miembros, 12 de los cuales, incluyendo al presidente, se seleccionan mediante una competición abierta. Los tres restantes serán seleccionados por el Consejo de Jueces (Judges Council) o el Tribunal del Consejo de Jueces (Tribunal Judge’s Council).
Igualmente, el presidente de la Comisión debe ser un miembro laico (del inglés “lay member”, que se refiere a alguien que no sea “un juez profesional”. Un “lay member” es aquella persona que sirve de asistente a un juez durante el juicio. Los jueces laicos se utilizan en algunas jurisdicciones de derecho civil, como esta).
Así, los 14 puestos restantes se dividen de la siguiente manera:
- 5 deben ser miembros judiciales (de los cuales, uno debe ser juez del Tribunal Superior)
- 2 deben ser miembros profesionales
- 5 deben ser miembros laicos
- 1 debe formar parte del tribunal
- 1 debe ser un miembro judicial no calificado legalmente
Ahora bien, el nombramiento final de los cargos judiciales corresponde a la autoridad apropiada, (ya sea el Lord Canciller, el Lord Presidente del Tribunal Supremo o el Presidente Superior de los Tribunales), que designa al candidato que se le propone a partir de un proceso de selección, llevado a cabo desde 2005, cuando se reformó la constitución, por la citada Comisión. Los candidatos deben haber ejercido durante 25 años y superar una evaluación. Una vez escogidos, se mantienen en el cargo hasta su jubilación.
Cabe destacar que la autoridad puede aceptar, rechazar o pedir a la comisión que reconsidere su propuesta. Sin embargo, para ello, debe proporcionar las razones por escrito.
El caso polaco y la polémica al respecto
En Polonia, el Consejo Nacional de la Judicatura (KRS de sus siglas en polaco) es el órgano comparable en sus funciones y competencias al CGPJ español; debe velar por la independencia del poder judicial.
Antes de la reforma en enero de este año, 15 del total de los 25 miembros que componen el KRS eran elegidos por los jueces o juntas de jueces. Los otros 10 se dividen en:
- 1 representante del presidente polaco
- El Ministro de Justicia
- 6 miembros del Parlamento, elegidos internamente, durante un periodo de 4 años.
- El primer presidente del Tribunal Supremo polaco
- El presidente del Tribunal Supremo Administrativo
Ahora, esos 15 son elegidos por el Parlamento polaco de una lista de candidatos que debe ser respaldada, como mínimo, por 2.000 ciudadanos o por 25 jueces.
Este cambio ha sido duramente criticado por la UE, ya que supone una gran intercesión política a la hora de escoger a esos 15 jueces, al igual que la creación de una “cámara disciplinaria en el Supremo” que tiene las competencias para sancionar y destituir jueces.
Según una denuncia elevada por la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la UE: “La ley polaca actual permite investigar y, en última instancia, sancionar a jueces ordinarios por el contenido de sus decisiones judiciales –incluido por elevar preguntas prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE–”.
“Ahora mismo, España es el único país junto con Polonia en el que el parlamento interviene de forma directa en el nombramiento del CGPJ, pasando por encima, incluso, de Reino Unido”, cuenta a Newtral.es Miguel Ortego (en referencia a la injerencia política a la hora de escoger a los jueces propuestos por la comisión británica); “además hay que recordar que la reforma polaca que atañe a la cámara disciplinaria y que lleva ampliándose durante los últimos cinco años, es contraria al principio democrático del artículo número 2 del Tratado de la Unión Europea y les ha costado varias recomendaciones de la propia Unión”, ya que la reforma polaca contempla sanciones, e incluso despidos, de magistrados que cuestionaran públicamente las reformas judiciales.
La diferencia fundamental entre España y Polonia, para Ortego, es que, en nuestro país, los componentes del Consejo siempre son propuestos de entre asociaciones de jueces o abogados, es decir, profesionales de los servicios jurídicos. Mientras que en el caso polaco, su sistema permite que intervenga la población “en lo que sería la parte más técnica del sistema”. Cualquier persona podría votar en la elección directa de los jueces.
La polémica en el caso español
A principios de año, en Newtral.es explicábamos cuáles eran las funciones del CGPJ: está formado por 20 vocales y un presidente, que ostenta a su vez la presidencia del Tribunal Supremo y es elegido por el pleno del propio Consejo.
Tanto el Congreso como el Senado son los encargados de elegir a los vocales, asumiendo cada Cámara la designación de diez miembros: seis entre magistrados y jueces en activo y cuatro “entre juristas de reconocida competencia”. Para que la votación salga adelante es necesaria una mayoría de tres quintos, es decir, el sí de 210 diputados y de 159 senadores.
Como señalamos en este otro artículo; el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder judicial, “el jefe” de jueces y magistrados, cuyo fin es garantizar la independencia de estos en el ejercicio de su actividad. Pero la presidencia de este órgano lleva en funciones desde diciembre de 2018 por el bloqueo político en la renovación del consejo.
El pasado 13 de octubre, PSOE y Podemos registraron en el Congreso de los Diputados una propuesta de reforma del CGPJ con el objetivo de modificar la ley orgánica 6/1985, para que el Congreso y el Senado puedan elegir a los seis componentes del Consejo que corresponden a cada cámara con mayoría absoluta en una segunda votación, 48 horas después de una primera en la que se mantendría la mayoría de tres quintos.
Como hemos mencionado anteriormente, la ley actual obliga a que se llegue a un consenso entre los dos partidos mayoritarios para renovar la cúpula del poder judicial. Un requisito que quedaría eliminado de prosperar la propuesta; con esta reforma —tal y como está conformado el Gobierno hoy— bastaría con la mayoría del bloque de investidura. Tampoco se podrían hacer nombramientos en funciones, como sí ha sucedido hasta la fecha.
Los portavoces parlamentarios, Adriana Lastra (PSOE) y Pablo Echenique (Podemos), aseguraban en una rueda de prensa en el Congreso de los Diputados que la reforma buscaba poder renovar el CGPJ que, a su juicio, llevaba dos años de “bloqueo” por la negativa del PP a la hora de negociar los vocales.
A este respecto, el líder del PP, Pablo Casado, aseguró en una rueda de prensa que la reforma que hizo Polonia (febrero de 2020) es “bastante más leve que la que propone Pedro Sánchez”.
Pedro Sánchez aparca su reforma
Sin embargo, durante la segunda jornada de la fallida moción de censura propugnada por Vox, Pedro Sánchez anunció que se paralizaba la reforma para poder llegar a un acuerdo con los populares.
Según cuenta a Newtral.es Fernando Rodríguez, “en España se ha intentado una reforma que de aprobarse, limitaría la independencia de la elección del poder judicial”, para el profesor y también magistrado, la mayoría de tres quintos es un sistema más independiente.
Esta propuesta, hoy paralizada, ha generado rechazo a nivel europeo: “La Comisión Europea ha dictaminado que, ahora mismo, no tendría mucha cabida”, señala Rodríguez para agregar que “en España, podría decirse que el legislativo tiene una capacidad importante para nombrar a los miembros del poder judicial y, entonces, facilitar esa mayoría absoluta, que no era de tres quintos, sino mucho más elevada”.
Esta situación provocaría, a juicio del profesor, que fuera “más directa” la elección de los vocales (que no son solo magistrados, pueden ser también juristas o jueces).
“Es evidente que, ante la Unión Europea, España cuenta con uno de los modelos más rezagados. Solo Polonia está en una posición inferior”, opina Ortego en contraposición a Rodríguez, que considera que el modelo actual de España desde un punto de vista jurídico y no político: “Es un mecanismo (el de las tres quintas partes) bastante eficiente para delimitar el nombramiento de este órgano tan importante en España”.
Ambos expertos consideran que tanto Francia como Italia cuentan con los Consejos de Magistratura más independientes de la Unión Europea e, igualmente, señalan que, en occidente, a su juicio, el más independiente es el de Estados Unidos.
Fuentes:
- Ley Orgánica 6/ 1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que es la que rige actualmente el CGPJ
- Rueda de prensa de Lastra y Echenique, 13/10/2020, emitida en el Facebook live de Podemos
- Documento de la reforma presentada al Congreso de los Diputados por PSOE y Podemos.
- Rueda de prensa de Pablo Casado, 19/10/20, emitida en el Facebook live del PP
- Constitución Española
- Comisión Europea, comparación de Justicia, 2020
- Sitio oficial del Tribunal Supremo de Justicia portugués
- Página oficial del Consejo Superior de la Magistratura Italiano
- Modificación del artículo 104 de la Constitución Italiana, junio de 2014
- Página oficial del Consejo Superior de la Magistratura Francés
- Constitución francesa
- Página oficial del Tribunal Supremo británico
- Consejo de Jueces británico
- Comisión de Nombramientos Judiciales británica
- El parlamento polaco aprueba la ley que permite sancionar jueces, enero 2020, Europa Press
- Los Consejos de Magistratura y otros modelos de Gobierno Judicial, Universidade da Coruña
- Sistema Judicial de los Estados Miembros de la UE, portal europeo de e-justicia
- Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea, Boletín Oficial del Estado.
- Sitio web oficial del Consejo Nacional de la Judicatura polaco
- La experiencia europea del Consejo de la Magistratura como órgano de gobierno del Poder Judicial, revista de Derecho de la facultad de Montevideo, Uruguay
- Entrevista al profesor de Derecho Procesal de la UDIMA, Fernando Rodríguez
- Entrevista al profesor de Derecho en la Universidad Europea, Miguel Ortego
Como ha quedado claro en un sistema en el que se le permite al CGPJ arrogarse atribuciones políticas, que los jueces elijan a los jueces no es ni lo más democrático ni, mucho menos, lo más recomendable. El sistema actual por lo menos permite que el órgano de los jueces tenga una mínima representación social. No obstante, lo más democrático sería la elección directa del CGPJ por parte de los ciudadanos
Así debería de ser.
En EEUU la última palabra la tiene la "Supreme Court" cuyos puestos son de por vida y las vacantes, básicamente, las nombra el presidente de turno. En el último año de mandato de Obama se produjo una vacante y el líder de la mayoría en el Senado (Mitch McConnell) se negó a cubrirla. Lo mismo ocurrió 4 años después cuando era el último año de Trump y a la misma persona le pareció oportuno apresurarse a cubrirla. La diferencia estaba en que esta vez el Presidente (Trump) era de su partido.
O sea que eso de que el americano es el mas independiente.......??????
si no hay consenso en la renovacion de una plantilla caduca deberia usarse mayoria simple o votacion directa de los ciudadanos (mejor opcion con diferencia). un sistema caduco es disfuncional en aplicacion de leyes. Ademas, deberia ser estancia maxima de 4 años.
si no hay consenso en la renovacion de una plantilla caduca deberia usarse mayoria simple o votacion directa de los ciudadanos (mejor opcion con diferencia). un sistema caduco es disfuncional en aplicacion de leyes. Ademas, deberia ser estancia maxima de 4 años.p
si no hay consenso en la renovacion de una plantilla caduca deberia usarse mayoria simple o votacion directa de los ciudadanos (mejor opcion con diferencia). un sistema caduco es disfuncional en aplicacion de leyes. Ademas, deberia ser estancia maxima de 4 años.p
En las democracias, la soberanía reside en el pueblo mediante elección y por tanto debe el ser el pueblo mediante elección directa el que debe elegir a los miembros de uno de los poderes del Estado, como también el jefe del estado, llámese república o monarquía electiva.
En la elección del CSPJ, deberían participar los ciudadanos.
También deberían tener más poder de ejecución los Jueces de Paz.
No veo incompatibilidad en que de una colegiatura de jueces, abogados y magistrados se postulen nombres de sus integrantes y los ciudadanos los elijan. Debe haber algún instante de la historia en el cual los ciudadanos asuman este derecho y responsabilidad.
Efectivamente, el pueblo es soberano. Los partidos políticos no nos pueden decir que esa es una responsabilidad muy alta para dejarla en manos de una votación directa y democrática del pueblo. Desde luego si esos partidos políticos nos dieran listas abiertas, la mayoría de los chusqueros que llevan en sus lista no serían votados.