CGPJ: ¿Quién y cómo se elige al órgano de gobierno de los jueces?

El CGPJ es el órgano encargado de elaborar informes sobre anteproyectos de ley
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) | JL Crejido (EFE)
Tiempo de lectura: 2 min

Ya han pasado más de 1.000 días desde que se tendría que haber renovado a los miembros del CGPJ (Consejo General del Poder Judicial), el órgano cuya función principal es garantizar la independencia de los jueces y que se encarga, entre otros asuntos, de “los nombramientos, ascensos, y traslados; la inspección del funcionamiento de los Juzgados y Tribunales y la exigencia de responsabilidad disciplinaria a los miembros de la Carrera Judicial”. 

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Mientras que el PSOE y el Partido Popular se acusan de bloquear la renovación, otros como Ciudadanos critican el reparto de vocales entre ambos partidos. 

Así, uno de los principales escollos en la negociación es quién elige a los miembros del CGPJ para asegurar su independencia. El actual modelo son 20 vocales propuestos entre el Congreso y el Senado, de los cuales 12 se eligen entre jueces y magistrados y los ocho restantes entre juristas de reconocida competencia.

¿Quién elige a los miembros del CGPJ?

El CGPJ está formado por 20 vocales y un presidente, que ostenta a su vez la presidencia del Tribunal Supremo y es elegido por el pleno del Consejo General del Poder Judicial por un periodo de cinco años, según establece la Ley del Poder Judicial. En la actualidad, ocupa este puesto Carlos Lesmes

Por su parte, los 20 vocales son propuestos por una mayoría cualificada de tres quintos de las Cámaras y nombrados por el Rey. Son 10 elegidos por el Congreso -de los cuales seis son entre jueces y magistrados y cuatro entre juristas de reconocida competencia- y otros 10 propuestos por el Senado, divididos de la misma manera.

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La base se recoge en el artículo 122 de la Constitución. En concreto, el punto 3 habla sobre cómo se elige la composición del CGPJ:

El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

Constitución Española

¿De dónde surge la polémica sobre quién elige a los miembros del CGPJ?

La polémica surge de quién tiene que elegir a los miembros del CGPJ. El PP ha asegurado en varias ocasiones que la Constitución dice “claramente que tienen que ser elegidos directamente por los jueces”, refiriéndose a 12 de los vocales del órgano judicial. 

Sin embargo, como explica a Newtral.es Javier Tajadura, catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, “la Constitución no dice textualmente lo que dice Pablo Casado. Lo que dice la Constitución es que 12 vocales serán elegidos ‘entre’ jueces. Es la cuestión de las preposiciones. Dice ‘entre’ pero no ‘por’”.

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“La Constitución es un poco liosa en busca del consenso”, comenta el experto que añade que “se hizo deliberadamente ambiguo”. “¿Por qué no puso claramente que lo eligieran los jueces? porque hace 40 años los jueces eran los jueces de Franco y era otro contexto. Si se hiciera ahora esos compromisos no serían necesarios”, alega el catedrático.

Lo mismo explicaron aquí fuentes del CGPJ a Newtral.es, que señalan que el texto recoge que esta elección de 12 vocales entre jueces y magistrados se hará “en los términos que establezca la ley orgánica”. “Cuando se hizo la Constitución no se sabía qué iba a poner la ley orgánica”, afirman.

De hecho, el requisito de Casado, como ha reiterado de nuevo a finales de octubre de 2021, es modificar la ley orgánica  para “que los jueces elijan a los jueces”.

Existe un listado presentado por los propios jueces

En 2001 se introdujo una reforma con la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio. En ella se mantuvo que la elección de los 12 vocales fueran del Congreso y el Senado, aunque introdujo que podrían presentar candidatos las asociaciones de jueces y sobre ese listado elegiría el Parlamento.

Artículo 112
3. Los candidatos serán presentados, hasta un máximo del triple de los doce puestos a proponer, por las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados o por un número de Jueces y Magistrados que represente, al menos, el 2 por 100 de todos los que se encuentren en servicio activo. La determinación del número máximo de candidatos que corresponde presentar a cada asociación y del número máximo de candidatos que pueden presentarse con las firmas de Jueces y Magistrados se ajustará a criterios estrictos de proporcionalidad.

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Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio

Así, con el sistema actual la Junta Electoral publica una lista de candidatos que optan a ser vocales cuyos requisitos son “estar en servicio activo en la Carrera Judicial y aportar el aval de veinticinco miembros de la Carrera, también en servicio activo, o el de una asociación judicial”. Es decir, 12 de los vocales que se eligen por las Cámaras salen de un listado presentado por los propios jueces.

Esta reforma establece también cuotas en función del órgano judicial al que se pertenezca. Así, hay “tres Magistrados del Tribunal Supremo; tres Magistrados con más de veinticinco años de antigüedad en la carrera judicial y seis Jueces o Magistrados sin sujeción a antigüedad”. De estos, con mayoría de 3/5 primero elige a sus seis propuestas el Congreso y después el Senado para nombrar a los 12 vocales entre jueces y magistrados.

Jueces elegidos directamente por los jueces, la norma de 1980

Como hemos explicado, la Constitución hace referencia a una Ley Orgánica que iba a establecer cómo se elegían esos 12 vocales entre jueces y magistrados. La primera norma que se realizó al respecto es la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, que establecía que 12 de los vocales serían elegidos por los jueces y solo duró hasta 1985. 

En concreto, se distinguía entre vocales de origen judicial, 12 en total, elegidos por todos los jueces y magistrados que se encontraran en activo, a través de voto personal, igual, directo y secreto. Los ocho restantes eran cuatro elegidos por el Congreso de los Diputados y cuatro elegidos por el Senado.

Artículo duodécimo.
Los Vocales del Consejo General de procedencia judicial serán elegidos por todos los Jueces y Magistrados que se encuentren en servicio activo
Artículo decimotercero.
La elección se llevará a cabo mediante voto personal, igual, directo y secreto, admitiéndose el voto por correo.
Deberá convocarse con tres meses de antelación a la terminación del mandato del Consejo.
La circunscripción electoral será única para todo el territorio nacional.

Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero

“Al principio, nada más aprobarse la Constitución, cuando se hizo la ley orgánica se estableció que estos 12 fueran elegidos entre jueces y por jueces aunque la Constitución no obligaba a ello”, comentan fuentes del CGPJ. 

No obstante, José María Morales, catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, explica a Newtral.es que esta ha sido la “única norma” en la que se recogía que serían elegidos por los propios jueces. Esta solo duró hasta la reforma de 1985, que le otorgó la elección al Congreso y al Senado. En 1985 el PSOE tenía 202 diputados en el Congreso (a 8 de la mayoría de 3/5) y 134 senadores.

“Tuvieron que respetar la Constitución en el cambio, es decir, la nueva norma establecía que se eligieran entre el Congreso y el Senado pero entre jueces y magistrados y por una mayoría de tres quintos”, señala Morales que añade que “pese a que ha habido más modificaciones de la norma la importante fue la de 1985, que es la que tenemos ahora”.

Artículo 567.
1. Los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica, atendiendo al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres.
2. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título.

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El PP recurrió la norma de 1985 pero el TC lo rechazó

Unos 55 diputados pusieron un recurso de inconstitucionalidad por la reforma, pero el Tribunal Constitucional determinó que se ajustaba a la Constitución, y por lo tanto no modificó la norma de 1985. “El TC dijo que se respetaba las dos condiciones de la Constitución: que se elegían entre jueces y magistrados y que se elegían por una mayoría cualificada en los términos establecidos la ley por lo tanto el legislador formalmente estaba cumpliendo las condiciones de la Constitución y no lo declaró inconstitucional”, recuerda Morales.

Es decir, con su sentencia el propio TC ha sentado doctrina de que el modelo actual de elección es constitucional.

No obstante, el Partido Popular ha tenido oportunidad de cambiar la ley orgánica. De hecho, en el programa electoral de 2011, con Mariano Rajoy a la cabeza, tenían como medida promover “una reforma del sistema de elección del CGPJ para que, conforme a la Constitución, doce de sus veinte miembros sean elegidos entre y por jueces y magistrados de todas las categorías”.

Pese a ganar con mayoría absoluta, cuando en 2013 llevaron a cabo una reforma de la norma no cumplieron con la promesa. “El cambio se podría hacer simplemente volviendo a la ley del 80 o con una reforma de la norma” comenta Tajadura que explica que “desde 1986 ha habido mayorías absolutas del PP y nunca han hecho el cambio”.

¿Cuándo se tendría que haber renovado el CGPJ?

El fin de su mandato llegó el 4 de diciembre de 2018 y según establece la Ley del Poder Judicial, el CGPJ se debe renovar “en su totalidad” cada cinco años desde su constitución. Es decir, no cabe reelección para ninguno de sus anteriores miembros.

Efectuado el plazo marcado por la ley no se hubiera alcanzado un acuerdo, los miembros del CGPJ ejercen su cargo en funciones hasta que las formaciones consigan ponerse de acuerdo. Esta es, precisamente, la situación en la que se encuentran en estos momentos los veinte vocales y el presidente de la cúpula judicial desde hace más de 1.000 días.

12 Comentarios

  • el PP no quiere renovar el CGPJ por que perderia el poder que tiene sobre los jueces y acabarian la mitad de los politicos del PP en la carcel..ews increible que los medios de cominicacion no digan la verdad,sobre las delincuencias y la mnaipulacion del PP sobre todas las Instituciones del estado desde hace 12 años--

  • Los jueces del tribunal superior de justicia son mayoritariamente conservadores, así que al Pp no le conviene que se cambie, porque tiene debajo de la alfombra mucho escondido, así se han librado la mayoría de los delitos y salen absueltos.

    • el PP no quiere renovar el CGPJ por que perderia el poder que tiene sobre los jueces y acabarian la mitad de los politicos del PP en la carcel..ews increible que los medios de cominicacion no digan la verdad,sobre las delincuencias y la mnaipulacion del PP sobre todas las Instituciones del estado desde hace 12 años--

  • Porque pondria a sus marionetas para cargarse la separación de poderes y hacer ya lo que le viniese en gana, vamos como hace ahora pero más todavia.

    • No… porque necesita tres quintos del parlamento. Cuando gobierna el PP el PSOE si accede a renovar los vocales que propone el PP y cuando no gobierna el PP no accede a dejar de controlar el CGPJ. Por eso prefiere un CGPJ caducado e incluso inhabilitado, a renovado
      En definitiva, los del PP piensan que los que ellos proponen son siempre imparciales, y los que proponen otras formaciones políticas, siempre siempre son parciales.

  • Me parece bien El sistema actual de elección.

    • El actual, el anterior y cuando no estaba legislado en Ley alguna, nos parece bien a todos, incluidos los componentes del CGPJ, si lo que aquí no funciona es llegar a un acuerdo en Congreso y Senado, lo de dejar cosas en manos de políticos es cagarla.
      Y va para largo. Ay Dios mío!!!

  • Por qué no lo puede renovar Sánchez con sus socios de investidura?

    • Porque pondria a sus marionetas para cargarse la separación de poderes y hacer ya lo que le viniese en gana, vamos como hace ahora pero más todavia.

  • Es coveniente que el CGPJ no este solo en manos de los políticos y que los jueces puedan elegir parte de ese órgano