El Gobierno ha registrado ante el Tribunal Supremo a través de la Abogacía del Estado un recurso contra la decisión de la Junta de Castilla y León de ampliar el horario de toque de queda nocturno a las 20 horas que entró en vigor en toda la comunidad este sábado. Pese a que la decisión se está aplicando ya -en la primera noche se han contabilizado 24 incidencias por incumplimiento-, Sanidad cree que esta medida no está contemplada en el estado de alarma en vigor y, por lo tanto, podría carecer del amparo legal necesario para restringir derechos fundamentales como la libertad de movimiento. En el recurso se pide la suspensión cautelar del toque de queda mientras se resuelve.
Te explicamos en este preguntas y respuestas en qué se basan ambas administraciones en esta disputa legal y cómo podría resolverse.
¿Qué considera la Junta?
Ante el avance de los contagios de coronavirus en Castilla y León, la Junta publicó este sábado 16 en su Boletín Oficial la ampliación del horario del toque de queda entre las 20.00 horas de la tarde hasta las 06.00 horas de la mañana del día siguiente. Esta decisión comenzó a aplicarse ese mismo sábado y, según el texto del acuerdo, “mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma”, siempre que la Junta no decida modificarla antes.
El presidente de la comunidad, Alfonso Fernández Mañueco, ha explicado a través de un comunicado que “la situación epidemiológica y sanitaria es de extrema gravedad”. Además, asegura que esta medida “tiene como único objetivo proteger la vida y la salud de las personas y reducir lo más posible el daño a la economía.”
El presidente ha asegurado además en sus redes sociales que seguirá “tomando medidas para proteger la vida y la salud” porque “la situación es grave” y ha agradecido a los vecinos que cumplan el toque de queda publicado por la Junta.
¿Qué dice el decreto del estado de alarma?
El Gobierno considera que la regulación contenida en el Acuerdo vulnera el Real Decreto 926/2000, que, al declarar el Estado de alarma, determinó en su artículo 5 como período para las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno el comprendido entre las 23:00 y las 6:00, posibilitando tan solo que las autoridades competentes delegadas, (es decir, los presidentes de las CCAA) pudieran determinar en su ámbito territorial “que la hora de comienzo de la limitación prevista [.…] sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas”.
Al fijar como hora de comienzo de la limitación las 20:00 horas, el Ejecutivo considera que “el acuerdo infringe nítidamente la regulación mencionada, sin que tal infracción pueda negarse acogiéndose a las facultades de modulación” que también recoge el real decreto y que son las que esgrime Castilla y León como argumento legal para hacer que continúe en vigor.
Esa capacidad de modulación se encuentra en el artículo 10 del decreto del estado de alarma y asegura que corresponde a los presidentes autonómicos la “modulación, flexibilización o suspensión” de las medidas.
El ejecutivo reconoce, a través de una nota de prensa, dichas competencias, pero especifica que no puede “ – como es el caso – de intensificarlas o agravarlas”. “Se trata, en consecuencia, de una restricción de un derecho fundamental que no está amparada por el instrumento jurídico del Estado de alarma definido en el Real Decreto 926/2000”.
¿Por qué es importante?
Esta disputa legal entre administraciones supone una diferencia de criterio a la hora de aplicar una normativa de carácter extraordinario, como es un estado de alarma, y que además limita derechos fundamentales.
Pese a que tanto Sanidad como las comunidades autónomas coinciden en pedir a sus ciudadanos que limiten al máximo sus contactos y su movilidad tras el aumento de casos, la limitación de movimientos de forma coercitiva (es decir, que las fuerzas de seguridad puedan hacer cumplir la norma y, en su caso proceder a sancionar) requiere un amparo legal concreto.
Durante la primera noche de aplicación del toque de queda en este horario en Castilla y León se interpusieron 24 actas de incumplimiento entre las 20 y las 22 horas, que es la franja horaria que está en cuestión.
El estado de alarma, vigente desde el 9 de noviembre, se encuentra prorrogado hasta el 9 de mayo y delega en los presidentes autonómicos la autoridad delegada para aplicar las medidas en su territorio (cierres perimetrales, reuniones, aforos y toques de queda) dentro de las limitaciones que establece el propio decreto.
Por ejemplo, otra de las medidas que varias comunidades autónomas han pedido poder aplicar sería el confinamiento domiciliario, una potestad de la que carecen y para la que sería necesario decretar un nuevo estado de alarma o modificar el actual.
¿Cómo se resolverá?
Contra el acuerdo publicado en el Boletín de Castilla y León, cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde que se publicó la norma.
El Gobierno ha solicitado a la Abogacía General del Estado que interponga ese recurso y por lo tanto será el Tribunal Supremo quien determine si el presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad delegada, tiene la facultad o no de modular el toque de queda en los términos que considere.
Mientras, Mañueco ha asegurado en un comunicado que “el toque de queda a las 20:00 horas sigue vigente en tanto no quede sin efecto por los medios establecidos en la Ley”.
¿Y la Interterritorial?
Este sábado, el ministro de Sanidad Salvador Illa abrió la puerta a ampliar el toque de queda después de consensuarlo en el Consejo Interterritorial de Sanidad que se reunirá el próximo miércoles y en el que están representadas todas las comunidades autónomas así como el ministerio. En la rueda de prensa, el ministro ya advirtió que consideraban fuera de la legalidad la decisión adoptada por Castilla y León. “Si hay que cambiar esta franja horaria vamos a hacerlo hablando con todo el mundo”, aseguró el ministro que consideró que los instrumentos legales que implica el estado de alarma actual ya son suficientes para doblegar la tercera ola y volvió a descartar que un confinamiento domiciliario esté sobre la mesa en estos momentos.
Fuentes:
- Comunicado de la Junta de Castilla y León
- Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, por el que se amplían las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación. (Boletín Oficial de Castilla y León)
- Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma. (Boletín Oficial del Estado)
- Nota de Prensa del Ministerio de Presidencia sobre el recurso
- Rueda de prensa de Salvador Illa el sábado 16 de enero de 2021
- Tuit de Alfonso Fernández Mañueco
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