A través de redes sociales ha comenzado a circular un vídeo originado en TikTok. En él, su autora critica que los diputados y senadores puedan obtener la máxima pensión habiendo desempeñado su cargo únicamente durante siete años, frente a los 37 años y 3 meses que —en 2021— deben haber trabajado el resto de asalariados españoles si quieren jubilarse a los 65 años y obtener el 100% de su pensión.
Es falso, en 2011 se modificó el reglamento que permitía que los parlamentarios recibieran dicha pensión complementaria tras dejar de desempeñar su cargo. El bulo circula también con diferentes textos a través de WhatsApp o Facebook.
Los diputados no obtienen la pensión tras cotizar únicamente siete años
Las retribuciones que percibe un diputado se otorgan durante el tiempo en el que desempeña su cargo. Ni diputados ni senadores tienen derecho a cobrar una “pensión vitalicia” solo por el hecho de haber ejercido en las Cortes.
Esta partida (que suponía un complemento a la pensión) existía hasta 2011, año en el que se derogó, aunque sin carácter retroactivo, quedando vigente solo para los que disfrutaban de la misma antes de este año (en julio de 2021, 118 exparlamentarios cobraron esta pensión).
Esta pensión parlamentaria consistía en un complemento abonado por las Cámaras que permitía a los diputados y senadores alcanzar la pensión máxima en caso de no llegar a la misma.
Para tener derecho a obtener esta pensión los parlamentarios tenían que haber cumplido 65 años y obtenido la jubilación, además de haber ejercido durante 7 años como mínimo para recibir el 80% del complemento y más de 11 años para que le correspondiera el 100%. Sin embargo, había excepciones. Un parlamentario podía acceder a este complemento si había obtenido la jubilación anticipada, había cumplido los 60 y había cotizado durante 40 años.
Además, si el parlamentario tenía 55 años o más en el momento de su cese, y carecía de otra actividad profesional, las Cortes Generales le mantenían dado de alta en la Seguridad Social hasta completar el periodo de cotización necesario para causar el derecho a la pensión de jubilación. En dicho caso, si el parlamentario agotaba la indemnización por cese (el paro de las Cortes Generales), se le seguiría otorgando el 60% de dicha indemnización hasta que pudiera cobrar la pensión de jubilación.
Actualmente el tiempo que deben cotizar los diputados y senadores para obtener el 100% de su pensión en el momento de la jubilación es el mismo que el de cualquier otro trabajador. Aunque, como hemos visto, antes de 2011 no bastaba con haber ejercido durante siete años para obtener la pensión de jubilación.
Complementos compensatorios para otros 42
Aquellos que antes de 2011 no pudieron solicitar la pensión parlamentaria porque la duración de su mandato no se lo permitía, podían solicitar a las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado la concesión de una ayuda económica que fijarían las propias Mesas. La concesión de esta ayuda sigue vigente en el reglamento y tiene carácter graciable: debe ser adoptada mediante resolución motivada de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en sesión conjunta.
En julio de 2021, 42 exparlamentarios cobraron esta ayuda mensual. Además, esta lista también recoge el nombre de 66 cónyuges viudos, ya que al fallecimiento del exparlamentario, sus cónyuges o hijos percibirán una ayuda en pago único, por un importe equivalente a dos meses de la asignación constitucional por cada año de mandato del parlamentario.
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El paro de los diputados y senadores
A día de hoy los parlamentarios que cesen la actividad tienen una especie de “paro” del Congreso y del Senado, según su condición. Para tener derecho a esta ayuda, el exparlamentario tiene que haber permanecido en el cargo durante un tiempo mínimo de dos años.
La cuantía equivale a un mes del sueldo asignado —3.050,62 euros para diputados y 3.020,66 euros para senadores— hasta un máximo de 24 mensualidades, por lo que no se trata de una pensión o un sueldo vitalicio. El abono de esta indemnización es incompatible con cualquier otro tipo de retribución pública o privada. El Congreso publica la lista de exsenadores y exdiputados que actualmente están percibiendo la ayuda.
También existe una indemnización de transición de las Cámaras, que es una ayuda económica a los parlamentarios durante el período de transición que se da entre la disolución de las Cámaras hasta la constitución de las mismas tras las elecciones.