Novedades BOE | La Tasa Google y la Tasa Tobin ya son una realidad

Foto: Unsplash
Tiempo de lectura: 7 min

El Boletín Oficial del Estado publica dos de las tasas que prometió aplicar el Gobierno de coalición en su programa: la Tasa Tobin y la Tasa Google. Dos nuevas formas de ingresos que gravarán las transacciones financieras y los servicios digitales. 

Publicidad

Tasa Google

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, más conocida como Tasa Google. Un impuesto creado, según se explica en su preámbulo, para ajustarse a una “economía mundial que está adquiriendo rápidamente carácter digital”. Como consecuencia de ello, las empresas digitales han proliferado con un modelo que se realiza de forma transfronteriza “con escasa o nula presencia física” en España y que basa su valor en “activos intangibles, datos y conocimientos”. Un modelo que hasta ahora no estaba regulado fiscalmente y que permitía a estas empresas “deslocalizar los activos intangibles a jurisdicciones de escasa o nula tributación”. 

El impuesto de sociedades ya no vale en el mundo digital, resume el preámbulo de este impuesto de nueva creación, que hace referencia a que la Unión Europea y otros países de nuestro entorno ya “han adoptado o están en vías de adoptar alguna medida en tal sentido”, por lo que considera que esta Ley “se anticipa” a discusiones que ya se dan “en los foros internacionales”.

Aplicación, a quién aplica, base imponible y tipo 

La nueva Tasa Google grava así los considerados servicios digitales. Pero, ¿qué se engloba dentro de un servicio digital? El texto publicado este viernes lo concreta en “servicios digitales en relación con los cuales existe una participación de los usuarios que se constituye en una contribución al proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios”. 

Es decir, aplicaciones, redes sociales, páginas web, plataformas y, en general, cualquier servicio ‘online’ que no pueda existir sin la implicación de los usuarios. Así, la lista de servicios digitales incluidos que recoge el texto quedaría así: 

  • La inclusión, en una interfaz digital, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz (servicios de publicidad en línea).
  • La puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios (servicios de intermediación en línea).
  • La transmisión, incluidas la venta o cesión, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales (servicios de transmisión de datos).
Publicidad

Se excluye de este impuesto a las ‘telecos’, al comercio electrónico y las entregas de bienes entre usuarios. 

Para limitar el impuesto a las empresas “de gran envergadura”, solo estarán gravadas aquellas empresas que cumplan con los siguientes requisitos: 

  • Que el importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supere 750 millones de euros.
  • Que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas previstas para la determinación de la base imponible (para así determinar la parte de dichos ingresos que se corresponde con usuarios situados en territorio español), correspondientes al año natural anterior, supere los 3 millones de euros.

La base imponible del impuesto se calculará de forma general según “el importe de los ingresos, excluidos, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos equivalentes, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, realizadas en el territorio de aplicación del mismo”. El tipo aplicable del impuesto será del 3% y entrará en vigor dentro de tres meses. 

Tasa Tobin 

El BOE publica además otro gran impuesto prometido para esta legislatura, la llamada Tasa Tobin que se articula a través de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. 

Publicidad

De nuevo, el legislador hace referencia al marco de negociación europeo en el que se plantea la relevancia y necesidad de este tipo de gravámenes y considera que su aplicación en España supone “adelantarse” y “adaptarse” a lo que ya han hecho, o harán, el resto de países de nuestro entorno. Además, señala en el preámbulo de la nueva norma que la intencionalidad de este impuesto pasa por “consolidar las finanzas públicas y reforzar el principio de equidad del sistema tributario”. 

Hecho imponible, umbrales, vigor y tipo impositivo

Así, el hecho imponible del impuesto está constituido por “la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación”. Es lo que se considera “principio de emisión” y que pretende “minimizar el riesgo de deslocalización de los intermediarios financieros en comparación con el principio de residencia, habida cuenta de que se someten a tributación acciones de sociedades españolas, cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento del intermediario financiero o el lugar en que se negocien”.

Además, la norma aplica también el gravamen a “los certificados de depósito representativos de las acciones anteriormente citadas”. Ahora bien, el impuesto no se aplica a toda adquisición de acciones de sociedades españolas:

  • Se limita a las acciones de aquellas sociedades que tengan acciones admitidas a negociación en un mercado regulado, con independencia de que la transacción se ejecute o no en un centro de negociación
  • Además deben tener un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros. 

Con este umbral se pretende, dice la norma, que el impuesto “afecte lo menos posible a la liquidez del mercado, al tiempo que se garantiza un porcentaje muy elevado de la recaudación potencial del impuesto”. 

Publicidad

Además, se declaran exentas determinadas operaciones propias del mercado primario, las necesarias para el correcto funcionamiento de los mercados, las que vengan originadas por operaciones de reestructuración empresarial o por medidas de resolución, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

El impuesto se exigirá al tipo impositivo del 0,2%, pero, según establece la disposición final tercera,  la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar el tipo impositivo y las exenciones del impuesto. La Tasa Tobin entrará en vigor en España dentro de tres meses, desde este viernes. 

Renuncia de Fernando Valdés Dal-Ré

Entre el resto de disposiciones que recoge el Boletín Oficial del Estado este viernes destaca la renuncia del magistrado del Tribunal Constitucional Fernando Valdés Dal-Ré. Una renuncia que se hace efectiva este viernes 15 de octubre, aceptada por el presidente de dicho tribunal y que llega después de que en agosto de 2020 se abriese una causa judicial contra él por presunto maltrato y que todavía se encuentra en fase de instrucción.