Qué dice el artículo 92 de la Constitución que Junts relaciona con un referéndum de autodeterminación

Artículo 92 constitución
Carles Puigdemont. | Foto: EFE / EPA / OLIVIER MATTHYS
Tiempo de lectura: 4 min

El pacto para la investidura entre PSOE y Junts recoge, entre otras cuestiones, una ley de amnistía para los implicados en el procés, de la que aún no se conocen los detalles. Pero más allá de la amnistía, ambas formaciones también plasmaron “sus profundas discrepancias” en otros asuntos, como en el relativo a un referéndum. Mientras Junts propondrá celebrar un referéndum de autodeterminación sobre el futuro político de Cataluña haciendo referencia al artículo 92 de la Constitución, el PSOE defenderá el amplio desarrollo del Estatut de Cataluña de 2006.

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¿Pero qué dice el artículo 92 al que se refieren los independentistas? Te explicamos, de la mano de expertos en Derecho Constitucional, qué recoge la Carta Magna.

Qué dice el artículo 92 de la Constitución española

El artículo 92 de la Constitución española –recogido en el Título III, de las Cortes Generales– establece que “las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”. Al ser consultivo, se pregunta a la ciudadanía acerca de un tema concreto que le afecte, pero su resultado no es vinculante (es decir, de obligado cumplimiento).

El referéndum, como recoge la Carta Magna, será convocado por el rey, mediante propuesta del presidente del Gobierno, con previa autorización del Congreso de los Diputados. Además, una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en la Constitución.

Germán Teruel, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia (UM), define lo contemplado en el acuerdo entre PSOE y Junts como “un oxímoron constitucional”. Un referéndum de autodeterminación a partir del artículo 92, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, no se podría celebrar, según apunta el experto. Ni un referéndum de autodeterminación ni ninguna de las cuestiones que forman parte del orden constitucional, como la forma de la Jefatura del Estado.

Javier Tajadura, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco (EHU), apunta en la misma línea que Teruel afirmando que existen “dos razones por las que no se puede realizar un referéndum de autodeterminación bajo el artículo 92”. En primer lugar, el texto de la Constitución “se refiere a todos los ciudadanos de España” y, en segundo lugar, “el Tribunal Constitucional ha dicho que el artículo 92 no se puede utilizar para someter a votación cuestiones que supongan un cambio en la Constitución”, explica Tajadura.

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Para incluir la autodeterminación en la Carta Magna, según Teruel, se tendría que reformar la propia Constitución a través del procedimiento agravado. Este tipo de procedimiento, reservado a las reformas de mayor relevancia, aparece recogido en el artículo 168, y establece que, “si se propone la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II”, se llevará a votación la propuesta en el Congreso y en el Senado y necesitará una mayoría de dos tercios en cada Cámara para salir adelante. Si se aprueba, se disolverán las Cortes y se convocarán elecciones. Tras los comicios, las nuevas Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión con otra mayoría de dos tercios y, si se aprueba, será finalmente “sometida a referéndum para su ratificación”.

La “indisoluble unidad de la Nación española”, como recuerda Teruel, está recogida en artículo 3 del Título preliminar (es decir, uno de los contemplados por el procedimiento agravado). Así lo confirma también el catedrático de la EHU, que aclara que la única forma de llevar a cabo un referéndum de autodeterminación es reformar la constitución “a través del artículo 168”, recogido en el Título X, de la reforma constitucional.

Por tanto, lo que Teruel extrae de este punto del acuerdo en el que se cita el artículo 92 de la Constitución es que se pueda llegar a un punto medio como preguntar “si la ciudadanía avala un nuevo modelo o marco de gobierno en Cataluña”, pero donde no se recoja expresamente la autodeterminación.

Qué otros referéndums se han convocado en España. A nivel estatal solo se han celebrado cuatro referéndums desde 1976. El último en 2005, cuando se preguntó a la ciudadanía sobre el Tratado que establece una Constitución para Europa.

Fuentes
  • Declaraciones de Germán Teruel, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia
  • Declaraciones de Javier Tajadura, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco
  • Constitución española de 1978, recogida en la página web oficial del Congreso de los Diputados
  • Sentencia del Tribunal Constitucional 103/2008, de 11 de septiembre
  • Artículo titulado “Así se llevan a cabo los distintos tipos de referéndum en España” de Newtral.es
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1 Comentarios

  • Se agradecen artículos realmente esclarecedores como este, fundado en razones jurídicas fundadas. Un partido no puede decidir NI por si solo, NI con las fuerzas independentistas modificar la Constitución e independizar Cataluña. Como tampoco lo hizo en el país Vasco a pesar de la presión aciaga de ETA.