El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, aseguró este miércoles que la regularización extraordinaria de extranjeros aprobada por el Gobierno beneficiará a personas con antecedentes policiales por “haber delinquido”, algo que, según este, el Ejecutivo “ha dicho muy claramente”.
- “Un migrante que ha delinquido, que ha abusado de una mujer o ha robado a un ciudadano o ha incumplido varias veces la legislación española, que tenga antecedentes policiales y que el Gobierno regularice a este ciudadano no tiene precedente en ningún país de la Unión Europea”, criticó Feijóo (min. 1:28).
Por su parte, la portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, respondió a Feijóo destacando que esta medida “va dirigida a personas en situación irregular, no a delincuentes” (min.05:40).
Contexto. El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto que permitirá la regularización extraordinaria de alrededor de 500.000 personas extranjeras que ya residen en España.
- La medida se dirige a solicitantes de protección internacional y a personas que lleven un mínimo de cinco meses en el país antes del 1 de enero de 2026. Entre los requisitos, se exige carecer de antecedentes penales y “no suponer una amenaza para el orden o la seguridad pública”.
Qué dice la norma sobre antecedentes. La persona interesada en obtener la autorización de residencia provisional a través de esta regularización extraordinaria deberá demostrar que carece de antecedentes penales y que “no representa una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública”.
Antecedentes penales. El interesado deberá garantizar que carece de antecedentes penales en el momento de realizar la solicitud para la regularización aportando el certificado de antecedentes penales o un documento equivalente, expedido por las autoridades del país de origen, o de los territorios donde haya residido en los cinco años anteriores a su llegada a España.
- Con carácter excepcional, si se demostrara no haber obtenido los antecedentes penales en el plazo de un mes tras pedirlos, la persona podrá pedir que se soliciten por la vía diplomática a las autoridades del país correspondiente para continuar el procedimiento de solicitud.
- Asimismo, no se tomarán en consideración los antecedentes susceptibles de cancelación en España.
Antecedentes policiales. Para comprobar que se cumplen los requisitos relacionados con la seguridad pública, “la Unidad de tramitación de Expedientes de Extranjería recabará de oficio” informes del Registro Central de Penados, de las bases de datos de la UE, “así como informe policial” de la persona solicitante. Estos documentos “serán emitidos en un plazo de 15 días” (punto 9 de la disposición adicional vigésima y de la vigésimo primera).
Según el real decreto, la existencia de antecedentes policiales “no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización”.
- En el caso de que existan, el órgano competente para tramitar la solicitud deberá valorar “de forma casuística y circunstanciada” que la persona extranjera no supone una “amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea”.
Antecedentes policiales vs. penales
Los antecedentes policiales (o en informes policiales) y los antecedentes penales no son lo mismo, como explica Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Carlos III de Madrid, a Newtral.es:
Antecedentes policiales. Son “anotaciones administrativas que llevan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sobre personas que han tenido cierto tipo de contacto con la policía, incluso aunque no haya mediado condena ni siquiera acusación formal”, explica Dopico.
- Estos se generan con independencia de que el afectado sea finalmente condenado, absuelto o si se archiva la causa penal.
Antecedentes penales. Estos solo se generan cuando una persona es condenada mediante sentencia firme por la comisión de un delito. Estos datos quedan registrados en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia. Según el experto, si una sentencia condenatoria es recurrida, aún no se inscribe porque “es perfectamente posible que en vía de recurso la persona finalmente resulte declarada inocente”.
En este sentido, Dopico señala que “los antecedentes policiales no son prueba de que hay un sujeto culpable. Si solo hay antecedentes policiales pero no penales, nos encontramos, lógicamente, ante un sujeto inocente hasta que se demuestre lo contrario”.
- Es decir, las personas que han sido condenadas por un delito (es decir, “los delincuentes” que cita Feijóo) no pueden acceder a la regularización.
Qué dice La Moncloa. La regularización excluye como beneficiarios a las personas con antecedentes penales y obliga a acreditar la ausencia de ellos mediante la obtención de un certificado en su país de origen, como ocurre en otros trámites de extranjería.
Fuentes del Gobierno utilizan de forma indistinta las palabras “antecedentes en el informe policial”, que es como aparece en la norma, y “antecedentes policiales”. Aseguran que en estos casos las autoridades estarán “obligadas” a valorar de forma “casuística y particularizada” si la persona extranjera “supone una amenaza para el orden público”. En caso de ser así, “podría denegarse la autorización”.