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Qué sabemos sobre el papel del Gobierno vasco en el permiso penitenciario de la exdirigente de ETA ‘Anboto’

Qué sabemos sobre el papel del Gobierno vasco en el permiso penitenciario de la exdirigente de ETA ‘Anboto’
En la imagen, la exdirigente de ETA Soledad Iparraguirre, alias 'Anboto'. Foto: Javier Etxezarreta.
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El permiso penitenciario concedido a la exdirigente de ETA ‘Anboto’ ha provocado este miércoles un rifirrafe entre el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, y el diputado socialista Patxi López con respecto a la supuesta influencia del Gobierno central y el vasco en esta decisión.

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En un momento dado Feijóo se refirió al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para decirle: “Usted que saca ayer a la señora ‘Anboto’, jefa militar de ETA condenada a más de 600 años por una decena de crímenes”. “Anboto esta semana, en febrero fue Txeroqui, ¿en abril será Txapote?”, añadió el popular (min. 5:04:23).

  • A esto, López replicó que “los grados penitenciarios son ley y en última instancia los decide un juez. Un juez que puede avalarlos o denegarlos, no un Gobierno” (5:20:06).

Sobre la semilibertad de ‘Anboto’. La exdirigente de ETA Soledad Iparraguirre, alias ‘Anboto’, salió de la cárcel de Martutene (San Sebastián) este 24 de marzo. Lo hizo después de que el Gobierno vasco le concediera un régimen de semilibertad que permite a los internos salir de prisión de lunes a viernes y volver a la cárcel solo para dormir durante estos días.

  • La portavoz del Gobierno vasco, María Ubarretxea, defendió la decisión del Departamento de Justicia vasco, indicando que estas medidas “forman parte de un modelo que, sin olvidar el dolor que ha causado a las víctimas ni las consecuencias penales que deben cumplirse, tiene como fin último la reinserción”.
  • “Es el mismo tratamiento que recibe cualquier persona reclusa en el sistema penitenciario vasco”,  añadía Ubarretxea, que aclaró que esto “no supone acceder al tercer grado”.  Se trata de una fórmula intermedia dirigida a preparar la salida de prisión que se concede cuando el cumplimiento de la condena está ya muy avanzado, como recoge EFE.
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El Gobierno vasco aseguró, además, que esto no es fruto de una decisión “discrecional”, sino que se produce en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

¿Qué decide cada organismo? El artículo 100.2 explica que el equipo técnico, “respecto de cada penado”, puede proponer a la Junta de Tratamiento que “se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos” de cada grado “siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado”. 

  • “Esta medida excepcional necesitará de la posterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad”, puntualiza la norma.

La Junta de Tratamiento, por tanto, hace una propuesta al Centro Directivo-Gobierno Vasco, que es quien toma la decisión, como explica la Administración penitenciaria vasca (página 11). 

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El Juzgado de Vigilancia. Como explica la Audiencia Nacional a Newtral.es “lo que tiene que llegar al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Madrid es el expediente del centro penitenciario. Es decir, el Gobierno vasco no lo envía directamente aquí”.

  • La Audiencia Nacional afirma a Newtral.es que, en el momento de publicar esta información, “ni la resolución del Gobierno vasco ni la propuesta hecha por la Junta de Tratamiento han llegado al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Madrid”.

Explican, además, que cuando le llegue al juez, inmediatamente y antes de pronunciarse, dará traslado a la Fiscalía para que esta de su opinión.

Fuentes

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