El Senado de Argentina ha aprobado el proyecto de ley para despenalizar el aborto —y regular el acceso al mismo— dos años después de que esta misma cámara lo rechazase. La votación tuvo lugar en la madrugada de este miércoles 30 de diciembre tras un debate que había comenzado en la tarde del martes 29. El penúltimo día de un año marcado por una pandemia mundial culmina aquí con la aprobación de esta norma tras su votación en el Senado: 38 votos a favor, 29 en contra y una abstención.
La despenalización supone un salto de un siglo en términos legislativos: Argentina ha pasado de considerar el aborto un delito (así estaba contemplado en el Código Penal, vigente desde 1921 hasta ahora) a permitir que sea una opción voluntaria hasta la semana 14 del embarazo. Cien años después, el aborto ya no se permite tan solo en los supuestos de violación o riesgo para la vida de la gestante.
El proyecto de ley [que puedes leer íntegro aquí] fue aprobado el pasado 11 de diciembre en la Cámara de Diputados de la Nación (Cámara baja) con 131 votos a favor, 117 votos en contra y 6 abstenciones.

Tras este paso, quedaba su tramitación definitiva en el Senado [aquí puedes ver la cronología]. El proyecto de ley ya fue aprobado en la Cámara de Diputados de la Nación en 2018, pero rechazado en el Senado el 8 de agosto de ese mismo año: la iniciativa obtuvo 38 votos en contra, 31 a favor y 2 abstenciones (y una de las senadoras, del total de 72 de esta Cámara alta, se ausentó por estar de baja de maternidad).
La correlación de fuerzas en 2020 ha cambiado respecto a la de 2018. Este año el Senado está dominado por el Frente de Todos, la coalición peronista del presidente Alberto Fernández, que ha sido precursora de este nuevo proyecto de ley.
Sin embargo, una de las senadoras que habría cambiado su voto respecto a 2018 es Silvina García Larraburu (del Frente para la Victoria): hace dos años votó no a la ley, pero este miércoles ha votado a favor. En su intervención durante el debate en el Senado afirmó: “Es un voto deconstruido, es un voto afirmativo”. Es el caso también de la senadora Lucila Crexell (Movimiento Popular Neuquino), que ha pasado del no al sí.
¿Cómo estaba regulado el aborto en Argentina hasta ahora?
Hasta ahora, en Argentina las mujeres solo podían abortar bajo dos supuestos contemplados en el Código Penal: si el embarazo es fruto de una violación o si se ha realizado para “evitar un peligro para la vida o la salud” de la gestante. Fuera de esos dos supuestos, cualquier aborto se consideraba ilegal y, por tanto, clandestino.
Así estaba regulado, desde 1921 y hasta ahora, en los artículos 85, 86, 87 y 88. En ellos se establecen las diferentes penas de cárcel tanto para el que provoca el aborto a una embarazada como para la mujer que se lo causa a sí misma o permite que otro se lo practique. Para este último caso, el de la gestante, eran entre uno y cuatro años de prisión.

¿Qué propone la ley aprobada?
La norma que ha salido adelante en el Senado despenaliza el aborto, pero también regula su acceso. Lo despenaliza porque implica la derogación de una práctica tipificada en el Código Penal, es decir, que la interrupción voluntaria del embarazo deje de ser considerada un delito. Y lo regula porque legaliza el aborto por voluntad de la mujer hasta la semana 14 (inclusive).
En lo referente al Código Penal, la ley aprobada mantiene penas de cárcel tanto para quien practique el aborto como para la mujer. Así, en el primer caso, se contempla prisión si se provoca un aborto sin el consentimiento de la gestante o si este se realiza, aun con consentimiento, una vez superada la semana 14 de embarazo. En el caso de la propia embarazada, esta también podría ir a la cárcel (entre tres meses y un año) si causa su propio aborto pasada la semana 14 (o permite que alguien se lo practique superado este plazo).
Esto es similar a lo que establece el Código Penal español que, en sus artículos 144, 145, 145 bis y 146, contempla diferentes penas en los casos en los que se practique un aborto fuera de lo permitido por la ley (en España, tras la aprobación de la ley de 2010, también se permite la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14). En el caso de la mujer, si es ella quien se provoca el aborto pasadas las 14 semanas (o consiente que alguien se lo practique fuera de ese plazo), el castigo es “multa de seis a 24 meses”.
[Del delito al periodo de reflexión: abortar en España en los últimos 40 años]
Por otro lado, la ley establece que la interrupción del embarazo puede realizarse en centros de salud tanto públicos como privados, que deben garantizar que sus pacientes reciban toda la información necesaria sobre el procedimiento que se llevará a cabo y una atención integral de su salud durante todo el proceso, así como también la información y provisión de métodos anticonceptivos.
Si bien es cierto que el plazo para que las mujeres y personas gestantes (así lo especifica la ley, que ha sido realizada teniendo en cuenta a las personas trans) es de 14 semanas, fuera de ese plazo se contemplan dos supuestos donde también sería legal abortar: si el embarazo es resultado de una violación (se requerirá una declaración jurada de la persona, excepto si son menores de 13 años) o si está en peligro la vida o la salud de la gestante. Eso sí, a diferencia de la ley española que sí establece diferentes plazos y supuestos tras la semana 14, la norma argentina no especifica nada más.
Esta norma también permite la objeción de conciencia “excepto cuando la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable”. Tampoco será posible la objeción de conciencia cuando la paciente requiera “atención sanitaria postaborto”.
Otra diferencia más de la ley argentina respecto a la española es que la del país latinoamericano sí permite la interrupción voluntaria del embarazo en menores de 16 y 17 años sin necesidad de consentimiento por parte de los progenitores al considerar que “tienen plena capacidad para prestar su consentimiento a fin de ejercer los derechos que otorga la presente ley”. En la ley española aprobada en 2010 esto también se contemplaba, pero se modificó en la reforma de 2015 llevada a cabo por el Partido Popular. En octubre de 2020, el Ministerio de Igualdad anunció su intención de derogar esta reforma.