“Se ha vulnerado su derecho a la interrupción del embarazo, que forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral”. Así se ha pronunciado el Tribunal Constitucional (TC) sobre el caso de una mujer que, en 2014, fue expulsada de su hospital público, que la derivó a un centro privado de Madrid para poder interrumpir su embarazo por malformación fetal. Es decir, el Constitucional sostiene que obligar a una mujer a desplazarse para abortar en otra comunidad vulnera sus derechos fundamentales.
Tal y como explica el adelanto informativo del fallo, que se hará público íntegramente en unos días, el Servicio Murciano de Salud basó su defensa en que “ningún facultativo de la Región de Murcia había pedido practicar abortos”. La realidad es que la ley del aborto, que se aprobó en 2010, no contemplaba que los sanitarios tuviesen que informar de que estaban dispuestos a practicar interrupciones, sino al contrario. Aquel facultativo que quisiese ejercer su derecho a la objeción de conciencia, que es individual, debía informar de forma anticipada y por escrito.
Es por eso que el Tribunal Constitucional entiende que esta justificación no es válida y “no puede eximir a los facultativos de la sanidad pública murciana o de los centros vinculados a ella de practicar la interrupción voluntaria del embarazo en los casos legalmente previstos”. Señala también el tribunal que “tal exención solo hubiera sido posible si todos estos profesionales hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia conforme establece la ley”. Sin embargo, señala la nota, esto “no quedó acreditado”.
Qué ocurrió en 2014 y qué dice el Tribunal Constitucional
Tal y como contaba eldiario.es en 2017, la paciente se vio obligada a recorrer 400 kilómetros “para practicarse el aborto en un centro privado de Madrid después de varios meses esperando el diagnóstico de su feto”. El caso en sí tuvo lugar unos años antes, en 2014, tras la revisión ginecológica de las 20 semanas de gestación.
Tras una larga espera para confirmar el diagnóstico de malformación fetal grave, la paciente decidió interrumpir su embarazo. Como ya habían pasado 22 semanas, límite legal para abortar con autorización médica, tuvo que someterse al criterio del comité clínico, que autorizó la interrupción. Eso sí, desde la sanidad pública la derivaron a un centro privado y, además, en otra comunidad autónoma: Madrid. ¿El motivo? Tal y como detalla el Tribunal Constitucional, que ni un solo facultativo de la Región de Murcia practicaba abortos.
Aunque la prestación está financiada y la derivación implica que la sanidad pública murciana costea la intervención, la paciente, embarazada de algo más de seis meses, tuvo que costearse el desplazamiento para abortar en otra comunidad, la madrileña.
Por qué hay mujeres que tienen que abortar en otra comunidad
Cada año, miles de mujeres viajan a otras provincias o comunidades autónomas para poder abortar. Esto se debe a que en algunos lugares no solo no se practican interrupciones del embarazo por la supuesta objeción de conciencia, sino que tampoco hay centros privados acreditados con los que el servicio autonómico de salud tenga concertada la prestación, como ya explicábamos en Newtral.es.
Por ejemplo, en Extremadura solo hay un centro que notifica abortos. Es privado y está en Badajoz. Así, las cacereñas se tienen que desplazar a esta otra provincia.
Otro ejemplo: en Castilla y León hay tres clínicas acreditadas (una en León, otra en Salamanca y una tercera en Valladolid), pero solo una —Ginemédica, la de Valladolid— tiene un concierto con la administración de Castilla y León para practicar abortos a pacientes derivadas de la pública. Como explicaba a Newtral.es Emilia García, de la clínica Buenavista (León): “Todas las mujeres de Castilla y León que quieren abortar sin coste alguno son derivadas a Valladolid, a veces incluso a otra comunidad autónoma. Si una mujer de León quiere abortar gratis en León, no puede. Puede venir a nuestra clínica, pero tiene que pagar el procedimiento porque no tenemos concierto con la Junta”.
Según el último informe de interrupciones voluntarias del embarazo (Ministerio de Sanidad), en 2021 hubo 12 provincias que no notificaron ni un solo aborto: Jaén (Andalucía); Huesca y Teruel (Aragón); Cuenca, Toledo y Guadalajara (Castilla-La Mancha); Palencia, Soria, Ávila, Segovia y Zamora (Castilla y León); y Cáceres (Extremadura).
Sin embargo, como consta en ese documento, sí se han solicitado interrupciones en todas esas provincias. En total, son 4.258 interrupciones que se han realizado en un territorio diferente al territorio en el que reside la mujer. Esto supone que, al menos, un 4,7% de las interrupciones se derivan a otras provincias o comunidades autónomas.
Esto no significa que las provincias que sí notifican abortos realicen en su territorio el 100% de los abortos solicitados. Para muestra, el caso sobre el que se pronuncia el Constitucional. La paciente fue derivada a Madrid y, sin embargo, el informe del Ministerio de Sanidad de 2014 muestra que hasta cinco clínicas privadas notificaron abortos.

Como explica Raquel Hurtado, coordinadora del área de intervención social de la Federación de Planificación Familiar Estatal (SEDRA-FPFE), “esto se debe a que se derivarán a clínicas privadas murcianas la mayoría de los abortos, los de antes de las 14 semanas, pero los que implican mayor complejidad, como un aborto terapeútico por malformación fetal, serán derivados a otra clínica, fuera de Murcia, que pueda realizarlos”.
La cuestión es que la ley de 2010, que acaba de ser reformada ahora en 2023, ya establecía que los abortos a partir de la semana 15 deben realizarse “preferentemente en centros cualificados de la red sanitaria pública”.
En este sentido, el Tribunal Constitucional, que ha aprobado la sentencia por unanimidad, señala que “la previsión legal que garantiza que la interrupción del embarazo ha de efectuarse en los centros de la red sanitaria pública de la propia comunidad autónoma, salvo en los supuestos excepcionales en los que el servicio público de salud no la pueda facilitar por una objeción de conciencia generalizada, constituye una garantía de que la interrupción del embarazo se efectúa conforme a las exigencias constitucionales”.
Esto implica, prosigue el tribunal, “salvaguardar que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible”.
La objeción de conciencia
Según detalla el Tribunal Constitucional, el Servicio Murciano de Salud justificaba la derivación de la paciente con el hecho de que “ningún facultativo de la Región de Murcia había pedido practicar abortos”. Sin embargo, ya en 2014, la ley contemplaba la prestación por defecto. Es decir, los facultativos no tenían que solicitar que querían practicar interrupciones, sino que en caso de querer objetar, debían informar previamente y por escrito.
Por tanto, señala el tribunal, esta justificación habría sido válida si todos y cada uno de los profesionales de la sanidad pública murciana implicados en esta prestación hubiesen objetado, uno a uno, de forma anticipada y por escrito. Algo que no sucedió, como explica el TC. Por tanto, a la paciente le indicaron que la derivaban a Madrid porque, según el Servicio Murciano de Salud, todos y cada uno de los facultativos eran objetores de conciencia, a pesar de que no era cierto.
La ley del aborto tras la reforma: evitar abortar en otra comunidad y un registro de objetores
El pasado febrero se aprobó la reforma de la ley del aborto, impulsada por el Ministerio de Igualdad. Hay dos aspectos clave en la nueva normativa. En primer lugar, la creación de un registro de objetores de conciencia. Y, en segundo, impulsar que la prestación se lleve a cabo en centros públicos de proximidad para evitar, precisamente, que haya pacientes que tengan que abortar en otra comunidad o provincia.
- Registro de objetores de conciencia. La reforma de la ley del aborto aprobada establece la creación de un registro de objetores de conciencia en casa comunidad autónoma. La norma pretende que los centros sanitarios públicos se organicen de forma que siempre sea posible realizar esta prestación, evitando desplazamientos a otros territorios y derivaciones a clínicas privadas.
- Aborto en la pública y cerca de casa. El artículo 18 de la ley establece que “las administraciones sanitarias que no puedan ofrecer dicho procedimiento en su ámbito geográfico remitirán a las usuarias al centro o servicio autorizado para este procedimiento, en las mejores condiciones de proximidad de su domicilio, garantizando la accesibilidad y calidad de la intervención y la seguridad de las usuaria”.
- Adelanto informativo de la sentencia del Tribunal Constitucional (3 de julio de 2023)
- Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
- Informes anuales de interrupciones voluntarias del embarazo del Ministerio de Sanidad
- Raquel Hurtado, coordinadora del área de intervención social de la Federación de Planificación Familiar Estatal
- Eldiario.es
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