España no “ha prohibido el despido” como asegura Yolanda Díaz aunque sí lo ha dificultado en algunos supuestos

Yolanda Díaz vicepresidenta segunda del Gobierno
Foto: Juan Carlos Hidalgo | EFE.
"Ahora mismo España ha prohibido el despido"
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El 28 de abril la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, participó en un encuentro organizado por el Partido Comunista de España sobre trabajo y precariedad laboral. En un momento de su intervención, Díaz dijo que “ahora mismo España ha prohibido el despido” (min 57:22).

Solo un día después, el Consejo de Ministros aprobó el plan nacional de respuesta a la guerra de Ucrania y en rueda de prensa Yolanda Díaz se refería del mismo modo a la “prohibición de despedir” por causas relacionadas con la subida de los precios energéticos. 

Más tarde la vicepresidenta primera del Gobierno, Nadia Calviño, profundizó en la explicación: “Me parece que es de sentido común que las empresas que reciben ayudas públicas, ya sean directamente, ayudas directas o bonificaciones correspondientes a los ERTEs, no puedan utilizar estos recursos públicos para abordar despidos”. 

No se prohíbe el despido pero sí se encarece

Los expertos consultados coinciden en que en España no está prohibido despedir, aunque reconocen que se ha dificultado el hacerlo. Ni antes, ni ahora. De hecho, según la estadística del propio Ministerio de Trabajo, en 2020 (año más reciente registrado) hubo 479.181 despidos, 4.245 más que en 2019.

“Es una forma de hablar que tiene Yolanda Díaz para referirse a que no se puede despedir ‘sin coste’ en algunas situaciones”, explica Tomàs Rubió, profesor de la Universidad Pompeu Fabra-Barcelona School of Management. “Todas las medidas en este sentido tienen la misma intención: que aquellos que reciben subvenciones o ayudas no puedan despedir alegremente”, añade. Aunque este experto destaca que la nueva reforma laboral también avanza en el sentido de las palabras de la vicepresidenta segunda.

“Se ha podido despedir siempre”, indica Pere Vidal, profesor de derecho laboral de la UOC, “y este tipo de mensajes solo confunden a los trabajadores”. “Si te despiden, deberás ir a un juzgado a hacer valer esa especie de prohibición o limitación que ha puesto en marcha el Gobierno. Pero debe darte la razón un juez sí o sí y, en ese caso, lo que suele pasar es que en vez de un despido objetivo pasa a ser improcedente y se encarece”, puntualiza.

Los despidos ‘prohibidos’ según las nuevas medidas del Gobierno

El Real Decreto-ley 6/2022 por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania busca “proteger el empleo” debido a “la situación que en las empresas pueda causar la invasión de Ucrania o el aumento de los precios o costes energéticos”.

La norma limita los despidos de dos modos. Por un lado, dice que las empresas que se hayan beneficiado de las ayudas de ese mismo real decreto «no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos». Y, por otro, que las empresas que se acojan a ERTEs por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Esto implica “que pueden hacer despidos por otras causas e incluso podrían hacerlos también por esas causas llegado un punto”, explica Vidal, que asegura que “por más que lo ponga en la norma, si la crisis se convierte en estructural y los ERTEs no son suficiente se puede hacer despidos objetivos”. En este caso, lo peor que podría pasar es que estos despidos fueran declarados improcedentes por un juez y salieran más caros. En vez de pagar 20 días de indemnización por año trabajado se pagarían 33.

‘Prohibición’ del despido objetivo por causa del COVID-19

Desde el inicio de la pandemia, el Gobierno ha aprobado varias medidas enfocar a proteger el empleo. Por ejemplo, el 27 de marzo de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley (9/2020) de medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del COVID-19. En su artículo 2 se consideró injustificado el despido por causas relacionadas con la pandemia ya que se facilitaban los ERTE como solución temporal. Posteriormente se prorrogó la vigencia de esta medida hasta el 31 de mayo de 2021, y en la actualidad está derogada.

Si una empresa acogida a un ERTE echa a un trabajador antes de seis meses debe devolver las ayudas

Vidal explica que “una cosa es la mal llamada ‘prohibición de despedir’, que tiene efectos para el trabajador porque supone que el despido puede ser improcedente, y otra cosa es la salvaguarda del empleo, que es un tema puramente de seguridad social, de devolución de exoneraciones por parte de la empresa y que no afecta al trabajador”.

El 17 de marzo de 2020 el Consejo de Ministros aprobó un plan de medidas contra el impacto económico del COVID-19 mediante el Real Decreto-Ley Real 8/2020. El Gobierno flexibilizó entonces los mecanismos de ajuste temporal de la actividad para evitar despidos facilitando los Expedientes de Regulación de Temporal de Empleo (ERTE) (capítulo II) mientras intentaba salvar el empleo (disposición adicional sexta).

Esta salvaguarda del empleo (que se ha ido actualizando a la vez que la ley) compromete a las empresas acogidas a un ERTE a “mantener el empleo durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”. Pero no prohíbe el despido como dice Yolanda Díaz.

Si alguna de las empresas acogidas a un ERTE despedía a alguno de los trabajadores afectados antes de seis meses, la empresa “debía reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora”. 

Vidal cree que “esta incertidumbre ha ayudado a que las empresas se lo piensen dos veces antes de despedir y eso está bien, pero no es prohibir el despido”. Sin embargo, asegura que no conoce ningún caso de empresa que haya tenido que ser obligada a devolver exoneraciones por este motivo.

Desde el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales no han dado más detalles sobre las declaraciones de la vicepresidenta segunda.

Resumen

Los expertos coinciden en que sí se ha dificultado el despido con las últimas medidas anticrisis, y que, tal y como dice el decreto ley 06/2022, las empresas que han recibido ayudas públicas “no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos”. Sin embargo, la vicepresidenta Díaz no especifica estos supuestos en su afirmación sobre que “el despido está prohibido en España”, por lo que la consideramos engañosa.

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