Quienes tengan menstruaciones incapacitantes podrán solicitar la baja médica a partir de este jueves 1 de junio. Esta medida, que se incluyó en la reforma de la ley del aborto, entra en vigor junto a otros dos permisos más: por interrupción del embarazo —ya sea un aborto espontáneo o voluntario— y el preparto —a partir de la semana 39 de gestación—. Tanto la baja por regla dolorosa como los otros dos permisos vinculados a derechos reproductivos se cobrarán desde el primer día, percibiendo un 60% del salario.
La ministra de Igualdad, Irene Montero, ha celebrado en Twitter estas nuevas medidas y ha indicado que “la salud, los cuerpos y el tiempo de las mujeres importan”. “Se acabó invisibilizar la regla, trabajar empastillada, morir de dolor fingiendo que no pasa nada. Tener tiempo para cuidarte es ahora importante”, ha añadido.
Quién y cómo se puede solicitar la baja por regla dolorosa
Como contamos en Newtral.es, la nueva norma establece que podrán acogerse a esta baja quienes no puedan realizar su actividad diaria por tener una regla definida como dolorosa o incapacitante.
Emilia De Sousa, abogada laboralista especializada en derechos reproductivos, explica a Newtral.es que “no se trata de poder coger la baja médica por una regla dolorosa sin más, sino que hablamos de supuestos en los que existe una patología previamente diagnosticada que da lugar a una sintomatología realmente incapacitante”. “El diagnóstico en sí de dicha patología ya es más que suficiente para que se pueda acceder a este tipo de incapacidad temporal", añade.
- Quién puede solicitar la incapacidad temporal. Podrá beneficiarse de este nuevo permiso cualquier persona que cuente con un diagnóstico médico de dismenorrea secundaria, esto es una menstruación dolorosa asociada a patologías como la endometriosis, miomas, adenomiosis y dolencias como inflamación pélvica, pólipos endometriales y ovarios poliquísticos, entre otras.
- Cuándo y cuánto voy a cobrar. El permiso será retribuido desde el primer día a cargo de la Seguridad Social. Se comenzará cobrando un 60% del salario. A partir del día 21, la retribución será del 75%, aunque como explica De Sousa, nunca se llegará al día 21 porque “serán bajas de pocos días”. “Nunca cobrarán el 75% de la base reguladora”, añade. Y señala lo mismo respecto a la baja preparto y a la baja por interrupción del embarazo.
Por su parte, el abogado laboralista Javier de Cominges señala la importancia de poner el foco “en la discriminación por sexo”. “Hasta ahora, una mujer [o cualquier persona que menstrúa, como los hombres trans o algunas personas no binarias], si padecía dolores menstruales que le producían incapacidad, tenía que ir a su médico cada mes y pedir una baja, con una pérdida salarial durante los tres primeros días, que es lo que duran en su mayoría estas bajas. Esto significa que, por menstruar, estaban en desventaja económica frente a sus compañeros”, añade en conversación con Newtral.es.
Baja por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo
Otra de las medidas que entra en vigor este 1 de junio de 2023 es la posibilidad de tener un permiso por una interrupción del embarazo, sea voluntaria o no.
- Cuándo y cuánto voy a cobrar. Como con la baja por regla dolorosa, el permiso por aborto voluntario o espontáneo también se percibirá desde el primer día de baja. Del mismo modo, tampoco existe un periodo mínimo de cotización. A diferencia de la baja por regla dolorosa, el primer día de retribución corre a cargo de la empresa, por tanto, es el salario íntegro correspondiente a ese día. A partir del segundo día, la retribución es del 60% del salario y corre a cargo de la Seguridad Social. A partir del día 21, la retribución es del 75%.
Permiso laboral preparto
La reforma de la ley establece también un permiso laboral preparto. Se podrá solicitar a partir de la semana 39 de gestación. Este permiso es diferente del que se concede por el nacimiento de un hijo, que son 16 semanas tras el parto. Es decir, que el permiso preparto que se disfrute no se descuenta de las 16 semanas que corresponden por el nacimiento de un hijo.
Como apunta Emilia de Sousa a Newtral.es, “hasta ahora podrías disfrutar de hasta cuatro semanas de baja antes de la fecha de parto, pero se descontaban de las 16 del permiso por nacimiento por hijo establecido por ley”.
Por otro lado, añade De Sousa, “una mujer embarazada de 39 semanas puede disfrutar de una baja laboral si tiene algo que la incapacita para trabajar, por ejemplo, un dolor de espalda”. Con el permiso “ya no hará falta tener ningún pretexto”. Apunta, eso sí, que “lo conveniente habría sido establecer esta baja en la semana 37 porque en la 39 la mayoría de mujeres ha parido”.
- Cuándo y cuánto voy a cobrar. El permiso se percibirá desde el primer día y, en este caso, a diferencia de los otros dos permisos, sí existe un periodo mínimo de cotización. Como con el permiso por interrupción del embarazo, el primer día de retribución corre a cargo de la empresa, por tanto, es el salario íntegro correspondiente a ese día. A partir del segundo día, la retribución es del 60% del salario y corre a cargo de la Seguridad Social. A partir del día 21, la retribución es del 75%.
- Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
- Emilia de Sousa, abogada laboralista especializada en derechos reproductivos
- Javier de Cominges, abogado laboralista