Mandar pantallazos, imágenes o audios a un tercero sin permiso o crear grupos sin la autorización de sus miembros son algunas de las infracciones más frecuentes que se cometen en WhatsApp.
Estas acciones constituyen “comportamientos constitutivos de infracción y, en algún caso, de delito, que la mayoría de las personas llevan a cabo sin ser conscientes de lo que realmente están haciendo ni de sus posibles consecuencias”, explica Eduard Blasi, profesor de Derecho de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y experto en protección de datos.
Enviar capturas de pantalla, audios o imágenes de terceros por WhatsApp sin su permiso es una infracción
“Siempre que se difunda información respecto de una persona con datos personales a un tercero sin su consentimiento a través de redes sociales, incluido WhatsApp, esto supondrá una infracción de la normativa de protección de datos”, apunta Blasi.
El experto en protección de datos indica que no importa si es un audio, una fotografía o un pantallazo de una conversación. Como en todos los casos hay datos personales, ya sea la voz, la imagen, o una conversación personal de esa persona, sin el consentimiento expreso del protagonista, se está cometiendo una infracción.
Blasi recuerda, sin embargo, que existe la excepción en el ámbito personal o doméstico cuando se comparte información en un núcleo familiar muy pequeño, en una esfera más íntima, con integrantes de un entorno muy cercano y vínculos estrechos.
¿En qué casos se puede estar cometiendo infracción al crear un grupo de WhatsApp?
En el caso de los grupos de WhatsApp profesionales o corporativos, si el grupo de trabajo se crea con los números de los teléfonos corporativos de cada miembro no se comete ninguna infracción, se les avise previamente o no. Así lo explica Blasi ya que se trata de un número de teléfono que ha proporcionado la empresa a sus trabajadores para ese fin.
Cosa diferente es si se crea un grupo de trabajo o corporativo con los móviles personales de los trabajadores. “En ese caso es necesario pedir el consentimiento previo a cada uno ya sea por WhatsApp o mail porque no se entiende facilitado para este tipo de tratamiento”.
También se comete infracción al crear un grupo de WhatsApp con móviles personales de miembros que no se conocen entre sí sin su previo consentimiento. “Este comportamiento puede equipararse al envío de un correo electrónico sin copia oculta”, indica Blasi a modo de ejemplo. La razón es que, al añadir estos contactos, hay datos que inevitablemente quedan expuestos —como la foto, el nombre, los apellidos o el número de teléfono móvil—, lo que vulnera la confidencialidad.
¿Cómo se debe pedir el consentimiento para no cometer infracción?
“El consentimiento debería pedirse por escrito, a modo de prueba documental, ya sea por Whatsapp o por correo electrónico. Debe hacerse de forma inequívoca y tangible, especialmente si se trata de una información delicada”, apunta Blasi, que también es divulgador del canal Techandlaw.lab.
Blasi considera que “la gente es poco consciente de que este tipo de comportamientos son cuanto menos infracciones”. De hecho explica que cuando interactuamos por WhatsApp tenemos una sensación errónea de que estamos en la esfera personal o doméstica. “La gente no es consciente de que la norma de protección de datos aplica igual en un grupo de WhatsApp, que en un canal de Instagram, Tik Tok o Facebook”, añade.
¿Podría ser constitutivo de delito las infracciones que se cometen en WhatsApp?
“Solo se cometería delito de descubrimiento o de revelación de secretos si se vulnerase sustancialmente la intimidad o se desvelaran determinados secretos de una persona”, matiza Blasi, como describe el artículo 197 del Código Penal.
¿Cuándo puede denunciar un tercero en caso de infracción? Blasi explica que si alguien se entera de que has enviado un pantallazo, un audio o una foto suya sin su permiso podría llegar a denunciar. “Otra cosa es que prosperara esa denuncia ya que, para ello, es fundamental disponer de pruebas o evidencias suficientes de que se ha transmitido esta información sin el debido consentimiento”, añade.
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¿Cómo pondera la gravedad de la infracción la Agencia Española de Protección de Datos?
El experto de la UOC apunta que los principales criterios que tiene en cuenta la Agencia Española de Protección de Datos a la hora de ponderar una infracción en WhatsApp y consecuentemente decidir la multa es el número de afectados, el tiempo que ha permanecido dicha infracción publicada y si la ha cometido una persona jurídica o física.
Cuando se trata de una relación entre particulares Blasi apunta que “generalmente se suele solventar de forma amistosa”. Las redes sociales contemplan la posibilidad de suprimir determinada información e incluso WhatsApp permite la retirada de documentos e información intercambiada durante un transcurso de tiempo.
En este caso la persona afectada solicita la retirada de dicho contenido y, si se ejecuta, se termina el problema. En caso de que la petición no sea atendida y la información sensible continúe publicada, se puede acudir a la Agencia Española de Protección de Datos.